REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: AVG N° FM41-022-2015
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, en su carácter de Fiscalía Militar Cuadragésima Segunda con competencia a nivel nacional con sede en Barcelona.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA , Titular de la cedula de identidad Nº 9.910.306, Defensor Público Militar de Barcelona.
IMPUTADO: La Ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, domiciliada en: Avenida Perimetral. Villa El Araguaney. Ciudad Bolìvar Estado Bolìvar. Teléfono: 0416-4974539.
DELITO MILITAR: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, Previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia, celebrada el Jueves primero (01) de Abril del dos mil quince (2015), siendo las 11:00 horas de la manana, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar en funciones de control, para realizar la audiencia oral de presentación de imputado prevista en los artículos 236, 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima Segunda con competencia a nivel nacional con sede en Barcelona, de imposición de medidas de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, domiciliada en: Avenida Perimetral. Villa El Araguaney. Ciudad Bolìvar Estado Bolìvar. Teléfono: 0416-4974539, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del Delito Militar de: USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, Previstos y sancionados en los Artículos 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La Ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, domiciliada en: Avenida Perimetral. Villa El Araguaney. Ciudad Bolìvar Estado Bolìvar. Teléfono: 0416-4974539.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“...Buenos días ciudadano Juez Militar, Secretario, Defensor , Imputado, y a todos los presentes, Yo, Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, en representación de la Fiscalía Militar Cuadragésima tercera con sede en Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle e Imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, , y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833 domiciliada en: Avenida Perimetral. Villa El Araguaney. Ciudad Bolìvar Estado Bolìvar. Teléfono: 0416-4974539, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de: USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previstos y sancionados en los Artículos 566 , del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 27 de Abril siendo aproximadamente las 20:30 horas el ciudadano Primer Teniente Flanklin Antonio Romero Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.275.669, plaza del 532 Batallón de Infantería de Selva “TTE ALFREDO JOSÉ CARREGAL CRUZ”, ubicado en la Población de Maripa, Estado Bolívar, quien se encontraba comprando una soda en el comercial Venbras C.A ubicado en la calle Ruiz Pineda, Frente a la panadería la redoma, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuando observo a una ciudadana uniformada de mono y chaqueta de color rojo y azul, con las distintiva del Ejercito Nacional Bolivariano, con el grado de Teniente, la cual se encontraba presuntamente en estado de ebriedad, por lo que se le acerca y la ciudadana se identifica como Adalmarys Del Valle Rosal Rodulfo, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, la cual manifiesta ser teniente del Ejército Nacional Bolivariano, plaza del 599 GADA, ubicado en el Gurí, Estado Bolívar, por lo que el Primer Teniente Flanklin Antonio Romero Muñoz, le solicita su carnet que la acredita como oficial, a lo que la ciudadana respondió que lo había dejado en su casa, posteriormente en vista de la situación el Primer Teniente Romero se Comunica con el Capitán Nehomar Antonio Castro Hidalgo, Comandante de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicio, ubicada en el fuerte Cayauirima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual se trasladó con cuatro efectivos Militares Sargento Primero Miguel López Del Rosario, Cabo Segundo Molina Salazar Luis Rafael, Cabo Segundo Jesús Rafael García y Tropa Alistada José Miguel Robles Campos, para corroborar la información una vez en el lugar efectivamente se encontraba la ciudadana, por lo que el Capitán Castro se le acerca preguntándole de donde era plaza y la ciudadana antes mencionada le manifiesta que es teniente del Ejército y es plaza del 599 GADA, y que su carnet lo había dejado en su casa, en vista de la citación sospechosa, a los fines de corroborar la información el Capitán Castro procedió a efectuar llamada telefónica al segundo Comandante del 599 GADA el ciudadano Mayor González Power, el cual manifestó no tener oficial subalterna en su unidad con esa identificación, seguidamente la detuvieron preventivamente y procedieron a trasladarla hasta la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicio, seguidamente notificado al ministerio Público de lo ocurrido…
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:
“…En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar Con competencia Nacional, en funciones de Guardia, solicita PRIMERO: Se califiquen los hechos como FLAGRANTE y se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, por la presunta comisión de hecho punible como es el delito militar de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo…”
Acto seguido el Juez Militar le concede el derecho de palabra al TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA , Titular de la cedula de identidad Nº 9.910.306, Defensor Público Militar de Barcelona, para que exponga los alegatos de su defensa en representación de su asistido, quien expuso:
“…Buenas tardes, Ciudadano Juez, Fiscal Militar, Secretario Judicial, muy respetuosamente solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, en virtud que es un delito menor que la pena no excede en su límite máximo, el cual puede ser garantizado por una pena menos gravosa de conformidad con la establecida en el art. 242 del Código orgánico Procesal Penal y no existe peligro de fuga. La mencionada está dispuesta a someterse al proceso y es madre de tres hijos menores de edad. Es todo….”
Inmediatamente el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer a la imputada de Auto ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogando por el Juez Militar de la siguiente manera: Ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, el cual respondió: “… No deseo declarar...” (SIC).
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.
De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es arresto de seis (06) a doce (12) meses.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 566.- Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.
El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación como la presunta comisión del Delito Militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES TITULOS Y PRENDAS MILITARES PRENDAS, Previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, compartiendo este juzgador que los presuntos hechos encuadran en el delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.
En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de Inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, considera que se cumplen los extremos del articulo 236 Ordinal 1° 2°, y no se cumplen con los extremos jurídicos previstos en el artículo 237 en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° en cuanto al Peligro de Obstaculización. Asimismo en aras de garantizar los principios constitucionales y legales de Afirmación de la libertad, Presunción de inocencia y conforme al artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la improcedencia a la privación judicial preventiva de libertad, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa Pública durante la celebración del proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3: “Presentaciones Periódicas ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe”1) la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la sede de este Tribunal Militar, en horas de despacho. 2) Deberá consignar ante ese Tribunal Militar a los fines de aperturar el respectivo folio en el libro de presentaciones una foto tipo carnet y una fotocopia de su cedula, Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación de la ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, Previsto y sancionado en el Artículo 566 , del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad a lo previsto en los artículos 126 y 127 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la Flagrancia en contra de la ciudadano ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud Fiscal en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, por no cumplirse con los extremos jurídicos previstos en articulo 237 en cuanto al peligro de fuga y articulo 238 Ordinales 1º y 2º en cuanto al peligro de obstaculización, todos del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: DECRETA CON LUGAR, LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, por la presunta comisión del Delito Militar de: USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, Previstos y sancionados en los Artículos 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar y exhorta a ese Despacho Fiscal a realizar la investigación y recolectar todos los elementos de convicción que permita inculpar o exculpar a los imputados en consecuencia esta jurisdicción, y en base al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Militar le impone al ciudadano supra señalado, las siguientes medidas: Numeral 3: “Presentaciones Periódicas ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe”1) la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la sede de este Tribunal Militar, en horas de despacho. 2) Deberá consignar ante ese Tribunal Militar a los fines de aperturar el respectivo folio en el libro de presentaciones una foto tipo carnet y una fotocopia de su cedula, Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. SEXTO: Se le informa al imputada ADALMARYS DEL VALLE ROSAL RODULFO, titular de la cédula de identidad, Nº V- 22.712.833, que si cambia de dirección de domicilio y de teléfono deberán informar a este Tribunal Militar. SEPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal, en el lapso de Ley. OCTAVO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Vindicta pública en cuanto a la expedición de copias certificadas. Este Tribunal Militar se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE