En el día de hoy miércoles 20 de mayo de 2015, siendo las 11:00 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar del Ciudadano: DISTINGUIDOALEXANDER RAFAEL ROSAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.763.573, a quien se le sigue Causa No. CJPM-TM15C-119-13, en virtud que recae orden de aprehensión en su contra de fecha 25MAR2014, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificar la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Auxiliar con competencia nacional con sede en Carúpano Estado Sucre, el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar, y el imputado anteriormente identificado. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: Buenos días en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de ratificar el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal en contra del ciudadano imputado DISTINGUIDO ALEXANDER RAFAEL ROSAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.763.573, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo muy respetuosamente solicito, que las pruebas sean admitidas en su totalidad para la comprobación del delito en juicio oral y público, viendo la contumacia para la audiencia preliminar, y que el mismo sea recluido en el departamento de procesados militares de oriente la pica. Es todo. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar, quien expuso: “buenos días a todos los presentes en esta sala, en mi condición de defensor con competencia nacional, solicito que se le otorgue a mi representado un medida cautelar conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta su buena voluntad de comparecer a la presente audiencia. Es todo. Seguidamente la Juez Militar procedió a imponer al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: “No deseo Declarar”. Sin embargo la ciudadana juez procedió a explicar que es importante para este tribunal que el ciudadano imputado se identifique ante este tribunal, por tal razón expuso: mi nombre es ALEXANDER RAFAEL ROSAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.763.573, vivo en el san Antonio del golfo, vía de mariguital, municipio mejías, Estado Sucre, me dedico a la pesca, no soy casado, mi Teléfono es 0426-681-47-89. Es todo
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