En el día de hoy Miércoles 20 de Mayo de 2015, siendo las 09:30 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15°C-041-15 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JOAN MANUEL ABRIL, Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto de Carúpano Estado Sucre, en contra de los ciudadanos acusados: DISTINGUIDOS RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No.19.537.367 y el ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, plazas de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “G/D Andrés Rojas”, por encontrarse involucrados en la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 573 y 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente el Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. El Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico PRIMER TENIENTE JOAN MANUEL ABRIL, Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto de Carúpano Estado Sucre, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra de los ciudadanos acusados DISTINGUIDOS RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No.19.537.367 y el ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, plazas de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “G/D Andrés Rojas”, por encontrarse involucrados en la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 573 y 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito antes mencionado, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, solicito la suspensión condicional del proceso, y que sus presentaciones se realicen por ante la Fiscalía Militar 44 de Cumana Estado Sucre. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó a la secretaria Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose a los acusados sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar de su contra, a lo cual respondió el ciudadano imputado DISTINGUIDOS RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No.19.537.367 “Si deseo declarar”. Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar para que me sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño, es todo. Asimismo el ciudadano imputado ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, expuso: “Si deseo declarar”. Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar para que me sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño, es todo. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos DISTINGUIDOS RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No.19.537.367 y el ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, manifestando lo siguiente: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, es todo...”.
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