En el día de hoy, Viernes (01) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las (12:30) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue al ciudadano: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. 10.934.318, plaza del Regimiento de la Guardia del Pueblo con sede en Upata Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 20 segundo supuesto todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quien se encuentra en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho el ciudadano MAYOR THIELEN BELLORIN CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ, Defensor Público Militar con competencia nacional y el imputado plenamente identificado. Seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió al ciudadano imputado SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. 10.934.318, a quien le informó que de no tener defensor privado, el Estado le proporcionará un Defensor Público, asimismo manifestó no poseer Defensa Privada, razón por la cual se dirigió al ciudadano SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ , Defensor Público Militar con competencia nacional, a los fines de que lo represente en cualquier estado y grado del proceso, quien a su vez aceptó dicha defensa. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano imputado: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. 10.934.318, plaza del Regimiento de la Guardia del Pueblo con sede en Upata Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 20 segundo supuesto todos del Código Orgánico de Justicia Militarasimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se Decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. 10.934.318, plaza del Regimiento de la Guardia del Pueblo con sede en Upata Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 20 segundo supuesto todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, articulo 237 numeral 1, 2 y 3 y articulo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admita el presente procedimiento como flagrantes y se solicita la aplicación del procedimiento ordinario, según lo indica el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. Por ultimo solicito ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ABIGAIL JOSE RONDON ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 13.963.956, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570 y TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 y 465 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publico Militar quien manifestó: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala, una vez escuchado al fiscal militar, a mi defendido se le está violando el principio de inocencia debido a que a mi defendido le bloquearon el sueldo y apenas estamos en una etapa primaria del proceso, en segundo lugar mi defendido es una persona enferma, me acaba de informar que es diabético por tal razón solicito una medida cautelar menos gravosa por su condición de salud y que aún estamos en una etapa primaria en la investigación. Es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. 10.934.318, la cual las exime de declarar y la misma se hará sin Juramento, y se le dio el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. 10.934.318, quien manifestó: Si deseo declarar, quien expuso: soy el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, C.I. 10.934.318, vivo en el Sector 3 de Mayo, subiendo hacia la virgen la tercera casa, Carretera de Tierra, Casa S/N, Upata Municipio Piar Estado Bolívar, tengo 4 hijos teléfono 0414-992-43-91 y 0414-091-85-32. Yo Estoy de guardia en el Puesto de Regimiento de la Guardia del Pueblo Upata Estado Bolívar, soy comandante del mismo, yo en ningún momento abandone el servicio ya que solo tome la decisión de salir un momento y deje al guardia en el puesto, porque me venía a comprar un repuesto en San Félix, llame a mi compadre ABIGAIL a ver si va a san Félix, me dijo que si y que él me daría la cola, porque iba a comprar un repuesto, él me dijo que está bien, lo espere y me paso buscando, cuando voy entrando a san Félix nos estacionamos en su casa, ABIGAIL se bajó y dejaron la puerta abierta, la comisión llego en ese momento. El teniente jefe de la comisión me pregunto qué de quien es el carro y le dije que de mi compadre, que ya venía porque estaba orinando, al momento que el Teniente me dice que va a revisar el carro, encuentra en la parte de atrás un fusil, en ese momento me montaron en el vehículo y me llevaron para la carpa, después me dicen los de la comisión que consiguieron dinero, cartuchos y el teniente me dijo que todo eso era mío. Yo solo venia de copiloto, quieren acabar con mi vida y mi carrera, si yo fuera un delincuente tuviera mucha plata y el único dinero que tengo es mi sueldo, el teniente hizo un mal procedimiento, yo no considero eso justo. También quiero acotar que la comisión consiguió una planta eléctrica de color azul, aunque no sé, no recuerdo muy bien el color, pero hay fotos que la tiene el Mayor vivas y el Coronel Andrade. La planta la metieron en el baño de la carpa. Es todo