La Fría, 18 de Mayo de 2015
204º y 156º
Acto: Art. 300 Ord. 1° y Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº CJPM-TM13C-041-14.
Juez Militar: Teniente Coronel. Humberto José Zambrano.
Secretario Judicial: Teniente. Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal Militar: Primer Teniente Gladys Norely Ramírez Sánchez
Imputado (s): SARGENTO SEGUNDO. HENRY YEANPIERO RAMIREZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.679.332.
Delito (s): DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el Escrito presentado mediante Oficio Nº 171 de fecha 25 de Marzo de 2015, y recibido por el servicio de alguacilazgo en fecha 26 de Marzo del 2015, procedente de la ciudadana Cap. Liliana González Noguera, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría, mediante el cual remite solicitud de sobreseimiento constante de (315) folios útiles, en la Investigación Penal Militar Nº FM36-017-14 seguida en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO. HENRY YEANPIERO RAMIREZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.679.332, Plaza del 421 B.I. Paracaidistas “Cnel. José Leonardo Chirino”, ubicado en la sede de la Base Aérea “Libertador”, Palo Negro Estado Aragua, a quien se le imputo la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 1º primer supuesto y ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Militar actuante, señala en su solicitud lo siguiente:
El representante del Ministerio Público Militar, solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto considera procedente ponerle fin a la Investigación porque no existen elementos de juicio para acusar, con fundamento en el Ordinal 1° y Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar, existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar, de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, deben sus respectivos casos ejercer la Acción Penal mediante acusación, ordenar el Archivo de las Actuaciones o solicitar al Juez de Control, el Sobreseimiento de la Causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los Artículos 262, 263, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la Acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido, la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.
Por su parte, el Artículo 302 de la Norma Adjetiva Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales, por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Fiscalía Militar fundamenta su solicitud en el Ordinal 1° y Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
1°. “El hecho objeto del proceso no se realizó no puede atribuirse al imputado o imputada”. (Subrayado y cursiva nuestro)”.
Además, el Articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal textualmente establece:
4°. “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”. (Subrayado y cursiva nuestro)”.
Asimismo, ya el citado Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que se seguirá el Procedimiento establecido en el Artículo 305 ejusdem, mediante el cual se faculta al Juez de Control, para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario realizar el debate. Por tal razón, la verificación de la audiencia oral, va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de Sobreseimiento, ya que, el Artículo 300 del Código Adjetivo Penal vigente, trae dentro de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que hacen innecesario su debate en audiencia.
Analizado como se encuentra el pedimento en cuestión y del estudio exhaustivo de las Actas que conforman la presente causa, instruida en ciudadano SARGENTO SEGUNDO. HENRY YEANPIERO RAMIREZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.679.332, Plaza del 421 B.I. Paracaidistas “Cnel. José Leonardo Chirino”, ubicado en la sede de la Base Aérea “Libertador”, Palo Negro Estado Aragua, a quien se le imputo la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; mediante Oficio Nº 171/15 de fecha 25 de Marzo del año 2015, recibido por alguacilazgo el 26 de Marzo de 2015, constante de un (01) folio útil, procedente de la ciudadana Cap. Liliana González Noguera, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría, mediante el cual remite solicitud de sobreseimiento constante de (315) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° y Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no existe posibilidad de incorporar nuevos datos y elementos de convicción a la presente causa, que permitan dar un vuelco a los hechos que conlleve a la interposición de una acusación penal, se evidencia que el mencionado ciudadano no fue hallado en territorio colombiano con el firme propósito de desobedecer una orden del servicio, encontrándose además de un permiso debidamente otorgado por la autoridad competente ciudadano TENIENTE CORONEL GEOVANNY GONZALEZ, según consta de la Boleta de permiso inserta en la causa y quien además emitió opinión de Comando favorable al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. HENRY YEANPIERO RAMIREZ SOLANO, actos estos que denotan que el ciudadano plenamente identificado en autos, haya tenido la intención de desobedecer una orden militar menos aún, haya tenido un interés particular que se traduzca en obtener un provecho personal con ello. En consecuencia, este Juzgador, comparte el criterio del Fiscal Militar solicitante, con respecto a su solicitud de Sobreseimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° y Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y considera que lo correcto y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y consecuencialmente DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° y Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Despacho Judicial revisadas y analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Militar Nº FM36-017-14, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° y Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MILITAR Nº CJPM-TM13C-041-14 (Nomenclatura nuestra), instruida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. HENRY YEANPIERO RAMIREZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.679.332, Plaza del 421 B.I. Paracaidistas “Cnel. José Leonardo Chirino”, ubicado en la sede de la Base Aérea “Libertador”, Palo Negro Estado Aragua, a quien se le imputo la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
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