La Fría, 14 de Mayo de 2015
204º y 156º
Acto: Art. 300 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº CJPM-TM13C-026-15.
Juez Militar: Teniente Coronel. Humberto José Zambrano.
Secretaria Judicial: Teniente. Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal Militar: Capitán. Liliana González Noguera.
Imputado (s): EX – DISTINGUIDO. FREDDY ALVAREZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.887.059.
Delito (s): SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto Escrito de fecha 30 de Abril del año 2015, presentado en fecha 04 de mayo de 2015, por la ciudadana Capitán. Liliana González Noguera, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, en el que solicita formalmente a este Despacho el Sobreseimiento de la Causa Penal Militar CJPM-TM13C-026-15, seguida en contra del ciudadano FREDDY ALVAREZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.564.256, quien para la fecha de la ocurrencia del hecho era Distinguido, plaza del 253 Batallón de Cazadores Cnel. Genaro Vásquez. Con sede en la Fría Estado Táchira, por encontrarse incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Militar actuante, señala en su solicitud lo siguiente:
El representante del Ministerio Público Militar, solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto considera procedente ponerle fin a la Investigación porque no existen elementos de juicio para acusar, con fundamento en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar, existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar, de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, deben sus respectivos casos ejercer la Acción Penal mediante acusación, ordenar el Archivo de las Actuaciones o solicitar al Juez de Control, el Sobreseimiento de la Causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los Artículos 262, 263, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la Acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido, la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.
Por su parte, el Artículo 302 de la Norma Adjetiva Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales, por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Fiscalía Militar fundamenta su solicitud en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
3°. “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”. (Subrayado y cursiva nuestro)”.
Asimismo, ya el citado Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que se seguirá el Procedimiento establecido en el Artículo 305 ejusdem, mediante el cual se faculta al Juez de Control, para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario realizar el debate. Por tal razón, la verificación de la audiencia oral, va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de Sobreseimiento, ya que, el Artículo 300 del Código Adjetivo Penal vigente, trae dentro de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que hacen innecesario su debate en audiencia.
Analizado como se encuentra el pedimento en cuestión y del estudio exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, instruida en contra del ciudadano FREDDY ALVAREZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.564.256, quien para la fecha de la ocurrencia del hecho era Distinguido, plaza del 253 Batallón de Cazadores Cnel. Genaro Vásquez. Con sede en la Fría Estado Táchira, por encontrarse incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, aún cuando el bien mueble sustraído (Fusil Automático Liviano, Calibre7,62MM identificado con el serial N° 40317) perteneciente a la Fuerza Armada Nacional fue Recuperado según consta del Acta Policial sin número inserta en la causa bajo el folio N° 19 y 20, Radiograma N° 0107 de fecha 19FEB2006, inserto en la causa anotado con el folio N°16 y Acta de Entrega de Armamento inserta en la causa bajo el folio N° 42; no obstante ello, y por cuanto el hecho ocurrió en fecha 19 de febrero del año 2006, hasta la fecha 30 de abril de 2015, han transcurrido Nueve (09) años, Cinco (05) meses y Trece (13) días, sin que se hayan emitido pronunciamientos judiciales que interrumpan la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar término este suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Juzgador, comparte el criterio del Fiscal Militar solicitante con respecto a su solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y Declara el Sobreseimiento de la presente causa y consecuencialmente decreta la extinción de la acción penal todo de conformidad con el artículo 300 ordinal 3º y el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Despacho Judicial revisadas y analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Militar Nº FM33-005-06, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MILITAR Nº CJPM-TM13C-026-15 (Nomenclatura nuestra), instruida en contra del ciudadano FREDDY ALVAREZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.564.256, quien para la fecha de la ocurrencia del hecho era Distinguido, plaza del 253 Batallón de Cazadores Cnel. Genaro Vásquez. Con sede en la Fría Estado Táchira, por encontrarse incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
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