La Fría, 13 de Mayo de 2015
204º y 155º

Acto: Art. 300 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº CJPM-TM13C-025-15.
Juez Militar: Teniente Coronel. Humberto José Zambrano.
Secretaria Judicial: Teniente. Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal Militar: Capitán. Dennis Jefferson Dueñez Márquez.
Imputado (s): JHON JAIRO ROMERO, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.091.133.567.
Delito (s): ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto Escrito de fecha 28 de Enero del año 2015, presentado en esa misma fecha, por el ciudadano Capitán. Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de La Fría, con Competencia Nacional, en el que solicita formalmente a este Despacho el Sobreseimiento de la Causa Penal Militar CJPM-TM13C-025-15, seguida en contra del ciudadano JHON JAIRO ROMERO, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.091.133.567, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar para decidir observa:



FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Militar actuante, señala en su solicitud lo siguiente:
El representante del Ministerio Público Militar, solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto considera procedente ponerle fin a la Investigación porque no existen elementos de juicio para acusar, con fundamento en el Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar, existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar, de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, deben sus respectivos casos ejercer la Acción Penal mediante acusación, ordenar el Archivo de las Actuaciones o solicitar al Juez de Control, el Sobreseimiento de la Causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los Artículos 262, 263, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la Acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido, la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.

Por su parte, el Artículo 302 de la Norma Adjetiva Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales, por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Fiscalía Militar fundamenta su solicitud en el Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
4°. “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”. (Subrayado y cursiva nuestro)”.

Asimismo, ya el citado Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que se seguirá el Procedimiento establecido en el Artículo 305 ejusdem, mediante el cual se faculta al Juez de Control, para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario realizar el debate. Por tal razón, la verificación de la audiencia oral, va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de Sobreseimiento, ya que, el Artículo 300 del Código Adjetivo Penal vigente, trae dentro de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que hacen innecesario su debate en audiencia.
Analizado como se encuentra el pedimento en cuestión y del estudio exhaustivo de las Actas que conforman la presente causa, instruida en ciudadano JHON JAIRO ROMERO, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.091.133.567, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; mediante Oficio Nº 045 de fecha 28 de Enero del año 2015, recibido en esa misma fecha, constante de un (01) folio útil, procedente del ciudadano Capitán. Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de La Fría, con Competencia Nacional, en el que remite a este Despacho Judicial, Cuaderno de Investigación Fiscal Nº FM33-010-14, constante de setenta y ocho (78) folios útiles y Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual guarda relación con la Causa Penal Militar CJPM-TM13C-025-15, y por cuanto no existe posibilidad de incorporar nuevos datos y elementos de convicción a la presente causa, que permitan dar un vuelco a los hechos que conlleve a la interposición de una acusación penal, y siendo la última actuación judicial en fecha 09 de octubre del año 2014, el Escrito de Ampliación de las Medidas Cautelares, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado Sargento Ayudante Tiberio Solano Sepúlveda, Defensor Público Militar de La Fría, quedando el régimen de presentación periódica cada siete (07) días a (30) días, situación ésta que se agrava aún más a la presente fecha, por considerar que si en el momento de ocurrir los hechos, no se hallaron suficientes elementos para determinar una responsabilidad penal del ciudadano JHON JAIRO ROMERO, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.091.133.567. En los hechos que fueron investigados, hoy en día sería casi imposible hallarlos por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que influyen enardecidamente en la pérdida, deterioro o extravío de elementos probatorios que no pueden reproducirse con posterioridad. En consecuencia, este Juzgador, comparte el criterio del Fiscal Militar solicitante, con respecto a su solicitud de Sobreseimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y considera que lo correcto y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y consecuencialmente DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Despacho Judicial revisadas y analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Militar Nº FM33-010-14, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MILITAR Nº CJPM-TM13C-025-15 (Nomenclatura nuestra), instruida en contra del ciudadano JHON JAIRO ROMERO, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.091.133.567, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena entregar por secretaria la Cédula de Ciudadanía del mencionado ciudadano. Hágase las participaciones correspondientes. TERCERO: Se ordena a la ciudadana Fiscal Militar Trigésima Tercera de la Fría Capitán Liliana González Noguera, a realizar entrega formal a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada de las evidencias con las siguientes características: Un (01) fusil calibre 5.56mm, de fabricación norteamericana, serial: LE12643, culata fija de color negro de material sintético. Noventa y cinco (95) cartuchos sin percutir de fusil M-16 5.56mm, balas perfora tanques, Treinta y ocho 838) cartuchos de calibre 5.56mm, Dos (02) cargadores de fusil calibre 5.56mm, Un (01) chaleco de campaña de color verde. A los fines que el material de guerra (Arma y Munición) que se encuentra en el parque de armas de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada, sea enviado a la Dirección de Armamento y Explosivo, en atención a lo establecido en la Ley para el Desarme y a las políticas del Ejecutivo Nacional como la Gran Misión Vivir Viviendo que comprende al proyecto movimientos por la paz y por la vida. CUARTO: se ordena a la Fiscalía Militar destruir la prenda de vestir constitutiva de Un (01) chaleco de campaña de color verde, en virtud de que por su naturaleza es susceptible de degradación, contaminante y nocivo para la salud. Todo de conformidad con el último supuesto del artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar. Hágase como se ordena.


EL JUEZ MILITAR,

HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE

En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.




EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE