Causa N° CJPM-TM12C-015-2015
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadana PRIMER TENIENTE AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.705.427, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 93 B.C.S.D.S “G/J Ezequiel Zamora”, domiciliada urbanización el taparo casa b 49 la cañada estado Zulia, teléfono 0426322.56.66, como autora en la Comisión del Delito Militar DESERCIÓN, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido en Audiencia Preliminar de fecha seis (06) de mayo del presente año, por la TENIENTE SINAI MARIAN RONDÓN LÓPEZ, Defensora Pública Militar de Barinas con domicilio procesal en el Fuerte Tavacare del estado Barinas.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Segundo de con Competencia Nacional en su escrito acusatorio, inserto en las actas, señaló lo siguiente:
“…De la Opinión de Comando, de fecha 08 de Septiembre de 2014, suscrito por el Coronel GUSTAVO RAFAEL MARCANO MARCANO, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora”, el cual se desprenden los siguientes hechos: “…(sis) El día viernes 14 de Febrero de 2014, el Coronel PABLO BELTRAN PÉREZ VILLAMIZAR, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 93 B.C.S.D.S “G/J Ezequiel Zamora” (para la fecha) le otorgó un permiso desde el 1418:00FEB14 hasta el día 17 de febrero de 2014, el cual no se presentó a la fecha antes señalada, y a su llamado o intento de localizarla fue imposible porque o respondía el teléfono, se pasó retardada de permiso por parte del Jefe de los Servicios. Durante la semana no se pudo obtener comunicación con la 1Tte. A. SULBARAN M. se procedió a pasarla al sexto día (23 de Febrero de 2014) como Presunta Desertora, asimismo, el día 23 de Febrero de 2014 se presentó y se le ordenó redactar un informe en relación a la novedad antes ocurrida, en dicho informe expresó que se había retardado porque se presentó en la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano solicitando cambio de Unidad, violando de esta manera y de forma premeditada el órgano regular. El mismo día 24 de Febrero del presente año, se le concedió a petición de ella, un permiso de dos (02) días, ya que alegaba tener a su hija con problemas de salud, una vez vencido el permiso, no se presentó a la unidad Superior, sino que por el contrario llamó al 2do. Cmdte y JEM de la 93 B.C.S.D.S “G/J Ezequiel Zamora”, solicitando prórroga por teléfono y se le concedió cinco (05) días desde el 2618:00FEB14 hasta el 0318:00MAR14…(sis) El día 2718:00GAO14 la 1Tte. A. SULBARAN M. portadora de la C.I.: N° V-18.705.427, fue acusada retardada de permiso en virtud que no se presentó en la Unidad, pasando a la situación de Presunta Desertora sin capturar desde el 0418:00SEP2014…(omissis); motivo por el cual el comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 32 de Barinas, ordenó la apertura de la presente Investigación Penal Militar en contra de la referida Oficial Subalterna…”
TERCERO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En Audiencia Preliminar de fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), este Juzgador se pronunció en la oportunidad legal correspondiente en relación al Acto Conclusivo de Acusación presentado por la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que de la escrupulosa revisión de las actas procesales que conforman el cuerpo de la Causa, y el propio escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Militar, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Vindicta Pública en fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015) por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana acusada PRIMER TENIENTE AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.705.427, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 93 B.C.S.D.S “G/J Ezequiel Zamora”, domiciliada urbanización el taparo casa b 49 la cañada estado Zulia, teléfono 0426322.56.66, por la comisión del Delito Militar DESERCIÓN, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar este Tribunal Militar que la misma se encuentra ajustada y apegada a derecho.
CUARTO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CONFORME AL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Este Tribunal Militar garante del debido proceso y del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales, después de haber escuchado en Audiencia Preliminar de fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015) al representante del Ministerio Público Militar esgrimiendo sus alegatos, y la solicitud por parte de la Defensa Pública de imponerle a su defendida el Procedimiento por Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, según consta textualmente en el Acta de la Audiencia Preliminar de fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015):
“…Buenas tardes, actuando como defensora Pública de la ciudadana PRIMER TENIENTE AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.705.427 solicitó le sea impuesta a mi defendida la imposición de la pena correspondiente por la admisión de los hechos conforme al artículo 375 de la norma Adjetiva Penal y consigno legajo de actuaciones pertenecientes a mi defendida y solicito copia simple del acta de la audiencia…”
Acto seguido, el Juez Militar ordenó al ciudadano Secretario Judicial leerle a la acusada de autos el contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndole explicado el Juez Militar en palabras sencillas los referidos artículos. Acto seguido el Juez Militar le preguntó a la imputada de autos si deseaba declarar, manifestando el mismo “SÍ” 15:05 horas. Seguidamente el Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana imputada de autos, manifestando lo siguiente:
“…Mi nombre es PRIMER TENIENTE AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.705.427, asumo los hechos para ser condenada es todo. 15:10 horas...”
Seguidamente el Juez Militar en éste estado pasó a pronunciarse en relación a la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Vindicta Pública en fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015) en contra de la ciudadana acusada PRIMER TENIENTE AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJÍA, por la comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar este Tribunal Militar que la misma se encuentra ajustada y apegada a derecho.
Acto seguido el Juez Militar, una vez admitida la acusación, leyó y explicó en palabras sencillas a la ciudadana acusada las fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Del Principio de Oportunidad y De los Acuerdos Reparatorios, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente leyó y explicó el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho lo cual se hizo necesario volver a preguntar a la acusada a cuál procedimiento se acogía para que quedara bien claro en la Audiencia, todo conforme al procedimiento penal venezolano; manifestándose el mismo de la siguiente manera:
“…Le solicito a éste Tribunal la imposición de la pena correspondiente, es todo. 15:20 horas…” (Negrillas de este Tribunal).
Con ello se hace evidente que esta admisión de los hechos fue expresada libre y voluntariamente por la acusada, en presencia de las partes y de este Órgano Jurisdiccional, lo cual permite la acreditación del hecho punible perpetrado por la ciudadana PRIMER TENIENTE AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.705.427, como lo es el Delito Militar DESERCIÓN, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar
QUINTO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Militar observa que la DESERCIÓN se trata de la comisión de un Delito Militar que atenta contra el “Honor Militar”, en tal sentido la referida Oficial Subalterna se le otorgó un permiso desde el día 140800FEB14 hasta el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), fecha en la cual no se presentó en su unidad de origen, dando muestras de una rotunda INDISCIPLINA, no aceptable en una Oficial Subalterna del Ejército Bolivariano, quebrantando el juramento que realizó ante el Pabellón Nacional, demostrando su total desapego a las Leyes y reglamento Militares que deben regir la conducta de un militar, ignorando de manera directa los Pilares Fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo son: LA OBEDIENCIA, DISCIPLINA Y SUBORDINACIÓN, pilares en los que descansa la Institución Castrense.
Esto es pues, los hechos delictivos que este Órgano Jurisdiccional estima acreditados plenamente y pasan a ser valorados por el Juez que aquí suscribe.
SEXTO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente Causa, este Juzgador considera que los hechos antes descritos encuadran con la conducta cometida por la ciudadana PRIMER TENIENTE AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.705.427¸ en la comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tales efectos, es importante traer a colación el contenido de los artículos in comento citados por la Fiscal Militar en su escrito acusatorio de la siguiente manera:
“DESERCIÓN
Artículo 524 numeral 1:
“… No presentarse a ocupar su empleo dentro de los seis (06) días siguientes al plazo que le hubiere sido fijada por la superioridad…”.
Articulo 525:
“…Los que incurran en algunos de los delitos previstos por el artículo anterior, sufrirán la pena de prisión de dos a cuatro (4) años y separación de las Fuerzas Armadas…”
La conducta asumida por la ciudadana PRIMER TENIENTE AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.705.427, la podemos configurar dentro de este Tipo Penal, ya que el día 141800FEB14 se le otorgó un permiso, debiendo retornar a su Unidad de origen el día diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), lo cual no se presentó, realizándosele llamadas telefónicas, siendo imposible su comunicación, pasándose presunta desertora el día 23 de febrero de 2014.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal Militar toma en consideración lo señalado por la Vindicta Pública, y es del criterio que ciertamente la conducta asumida por la ciudadana PRIMER TENIENTE AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.705.427¸ se subsume en el tipo delictual previsto por Nuestro Legislador Patrio para la comisión del Delito Militar que le ha sido atribuido, de igual manera este Tribunal Militar toma en consideración para decidir la propia Admisión de los Hechos e imposición de la pena, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la acusada de autos y por su Defensa Pública Militar en la Audiencia Preliminar celebrada el día miércoles seis (06) de mayo de dos mil quince (2015).
SÉPTIMO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal Militar ADMITE totalmente las pruebas testimoniales, documentales ofrecidas por el Ministerio Público Militar 32° de Barinas, por considerar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra de la precitado acusada, las cuales fueron señaladas por la representante de la Vindicta Pública de la siguiente manera:
“… DECLARACIONES TESTIMONIALES:
1. 1.- Testimonial del ciudadano Coronel GUSTAVO RAFAEL MARCANO MARCANO, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora”, lugar donde deberán ser citado en su debida oportunidad, para que acudan al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Pertinente a los fines que con la Opinión de Comando se pueda demostrar que la Primer Teniente AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.427, se retardó de un permiso el cual fue otorgado desde el 27 de Agosto de 2014, posteriormente fue reportada como presunta desertora en fecha 04 de Septiembre de 2014, Necesario para que ratifique el contenido y firma de la Opinión de Comando de fecha 08 de Septiembre 2014, suscrita por el Oficial Superior ut supra señalado.
2. Testimonial del ciudadano Mayor ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ BUSTAMANTE, plaza de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora”, con sede en el Fuerte Tavacare, Avenida Ezequiel Zamora, Carretera Nacional vía Barinas – San Cristóbal, Barinas estado Barinas, lugar donde deberá ser citado en su debida oportunidad, para que acuda al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en su condición de testigo en relación al hecho supra señalado, Pertinente por cuanto podrá exponer en sala las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos el día 02 de Septiembre de 2014, cuando desempeñó el servicio de Jefe de los Servicios por la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora” donde reportó como retardado de permiso a la Primer Teniente AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.427, Necesario para demostrar que la ut supra Oficial Subalterna se encontraba de permiso hasta el 27 de Agosto de 2014, el cual no se presentó a su unidad de origen.
3. Testimonial del ciudadano Teniente Coronel ARGENIS ENRIQUE LINARES SILVA, plaza de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora”, con sede en el Fuerte Tavacare, Avenida Ezequiel Zamora, Carretera Nacional vía Barinas – San Cristóbal, Barinas estado Barinas, lugar donde deberá ser citado en su debida oportunidad, para que acuda al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en su condición de testigo en relación al hecho supra señalado, Pertinente por cuanto podrá exponer en sala las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos el día 30 de Agosto de 2014, cuando desempeñó el servicio de Jefe de los Servicios por la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora” donde reportó como retardado de permiso a la Primer Teniente AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.427, Necesario para demostrar que la ut supra Oficial Subalterna se encontraba de permiso hasta el 27 de Agosto de 2014, el cual no se presentó a su unidad de origen.
4. Testimonial del ciudadano Teniente Coronel ALDRIN GARCÍA CARRERO, plaza de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora”, con sede en el Fuerte Tavacare, Avenida Ezequiel Zamora, Carretera Nacional vía Barinas – San Cristóbal, Barinas estado Barinas, lugar donde deberá ser citado en su debida oportunidad, para que acuda al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en su condición de testigo en relación al hecho supra señalado, Pertinente por cuanto podrá exponer en sala las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos el día 04 de Septiembre de 2014, cuando desempeñó el servicio de Jefe de los Servicios por la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora” donde reportó como retardado de permiso a la Primer Teniente AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.427, pasando a la condición de Presunta Desertora, Necesario para demostrar que la ut supra Oficial Subalterna se encontraba de permiso hasta el 27 de Agosto de 2014, el cual no se presentó a su unidad de origen, pasando a la condición de Presunta Desertora.
DOCUMENTALES:
1. 1.- OPINIÓN DE COMANDO, de fecha 08 de Septiembre de 2014, suscrito por el funcionario Coronel GUSTAVO RAFAEL MARCANO MARCANO, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora”, es necesario por cuanto en el mismo se hacen constar las circunstancias en las cuales la imputada se separó ilegalmente del servicio militar obligatorio, sin motivo justificado que haya sido del conocimiento previo del Comando, evidenciándose su desapego y su falta a los reglamentos y a las leyes militares por las cuales son regidos los miembros de la Fuerza Armada Nacional; pertinente por constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados a la ciudadana Primer Teniente AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.427, de estado civil casada, residenciada en la Urbanización El Taparo, Casa Nº B-49, Municipio la Cañada de Urdaneta, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0426-322.5666, 0426-4898873. (El cual riela en los folios 02, 03, 04 y 05 de la causa).
2. PARTE POSTAL DIARIO Nº 241, de fecha 29 de Agosto de 2014, suscrita por el Ciudadano General de Brigada ALEJANDRO RAMÓN MAYA SILVA, en su condición de Comandante de la 93 Brigada de Caribe de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” y Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32 de Barinas, necesario por dejar constancia de la novedad relacionada con el retardo del permiso por parte de la ciudadana Primer Teniente AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.427; pertinente por evidenciar que la imputada fue reportada retardada de permiso. (El cual riela al folio 06 de la causa).
3. PARTE POSTAL DIARIO Nº 242, de fecha 30 de Agosto de 2014, suscrita por el Ciudadano General de Brigada ALEJANDRO RAMÓN MAYA SILVA, en su condición de Comandante de la 93 Brigada de Caribe de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” y Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32 de Barinas, necesario por dejar constancia de la novedad relacionada con el retardo del permiso por parte de la ciudadana Primer Teniente AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.427; pertinente por evidenciar que la imputada continúa retardada de permiso. (El cual riela al folio 08 de la causa).
4. COPIA CERTIFICADA DEL FOLIO N° 278 DEL LIBRO DEL JEFE DE LOS SERVICIOS, de fecha 02 de Septiembre de 2014, suscrito por el funcionario Mayor ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ BUSTAMANTE, en su condición de Jefe de los Servicios de la Unidad Superior (para la fecha), necesario donde hace constar que la imputada se encuentra retardada de permiso desde el 27 de Agosto de 2014. pertinente por evidenciar que la imputada en fecha 02 Septiembre de 2014, continúa retardada de permiso. (El cual riela en los folios 08 y 09 de la causa).
5. COPIA CERTIFICADA DEL FOLIO DEL LIBRO DEL JEFE DE LOS SERVICIOS, de fecha 30 de Agosto de 2014, suscrito por el funcionario Teniente Coronel ARGENIS ENRIQUE LINARES SILVA, en su condición de Jefe de los Servicios de la Unidad Superior (para la fecha), necesario donde hace constar que la imputada se encuentra retardada de permiso desde el 27 de Agosto de 2014. pertinente por evidenciar que la imputada en fecha 30 Agosto de 2014, continúa retardada de permiso. (El cual riela en los folios 10, 11 y 12 de la causa).
6. COPIA CERTIFICADA DEL FOLIO DEL LIBRO DEL JEFE DE LOS SERVICIOS, de fecha 04 de Septiembre de 2014, suscrito por el funcionario Teniente Coronel ALDRIN GARCÍA CARRERO, en su condición de Jefe de los Servicios de la Unidad Superior (para la fecha), necesario donde hace constar que la imputada continúa retardada de permiso desde el 27 de Agosto de 2014. pertinente por evidenciar que la imputada en fecha 04 Septiembre de 2014, continúa retardada de permiso, pasando a la condición de Presunta Desertora. (El cual riela en los folios 15 y 16 de la causa).
7. COPIA CERTIFICADA DEL CARNET MILITAR, SERIAL N° 00002307, correspondiente a ciudadana la Primer Teniente AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.427, necesario, donde hace constar que la imputada es militar activa del componente Ejército Nacional Bolivariano. pertinente por evidenciar que la imputada es Oficial Subalterna con el grado de Primer Teniente, en su categoría de Efectivo (El cual riela al folio 18 de la causa).
8. COPIA CERTIFICADA DE LA BOLETA DE PERMISO, de fecha 02 de Mayo de 2014, suscrita por el funcionario General de Brigada ALEJANDRO RAMÓN MAYA SILVA, en su condición de Comandante de la 93 Brigada de Caribe de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” y Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32 de Barinas, necesario, donde deja constancia que la imputada, se le otorgó un permiso especial (reposo por cuide de la hija) de ocho (08) días, desde el 031100JUN14 hasta el 111000JUN14. pertinente, donde constan las circunstancias en la cual la imputada, se encontraba de permiso, a los fines de cuidar a su hija que se encontraba de reposo. (El cual riela al folio 58 de la causa).
9. COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE MECANIZADO, remitido a éste Despacho Fiscal, mediante Oficio N° 06012, suscrito por el General de Brigada ÁLVARO ENRIQUE PRIETO OCHOA, en su condición de Ayudante General del Ejército Bolivariano, correspondiente a la ciudadana Primer Teniente AIDIN CAROLINA SULBARAN MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.705.427, es necesario donde hace constar que la Oficial Subalterna, ha sido sancionada en reiteradas oportunidades por salir de las instalaciones sin autorización, pertinente donde constan las circunstancias en la cual la imputada, fue sancionada en reiteradas oportunidades por salir de las Instalaciones sin la debida autorización de su superior, donde se demuestra que es reincidente en los hechos punibles. (El cual riela en los folios 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la causa)…”
…”.
Igualmente, como este Tribunal Militar ha ADMITIDO todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público Militar, pasa a valorarlas en su conjunto y al respecto estima que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa, y que de forma irrefutable demuestran sin lugar a dudas la comisión del hecho punible en ésta juzgado por parte de la acusada de autos, y así se declara.
|