REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
Mérida, 06 de Mayo de 2015
205º y 156º
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
Ciudadano PRIMER TENIENTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.391.881, plaza del 931 Batallón de Infantería Motorizada “G/J Santiago Mariño”, quien se investiga por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 NEGLIGENCIA, prevista en el articulo 538 concatenado en el artículo 435 y CONTRA EL DECORO previsto en el articulo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido en este acto por la TENIENTE SINAI RONDÓN LÓPEZ, Defensora Pública Militar.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.
El ciudadano MAYOR ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barina con Competencia Nacional, en su escrito acusatorio señaló lo siguiente:
“…De las actas procesales y de la Opinión de Comando de fecha 20 de agosto de 2013 suscrita por el Teniente Coronel WILFREDO ALEXANDER MEDRANO MACHADO, Comandante del el 933 Batallón de Caribe “Cnel Miguel Palacio Fajardo” de la cual se desprende lo siguiente: “El día 01 de agosto del año 2013, motivado a la transmisión de mando de la 9na División de Caballería Blindada Hipomovil, el referido Oficial Superior ordeno al Capitán Francisco Hernández Cordero que le entregara un uniforme nuevo a los soldados que participarían en la parada, asimismo le pidió al Capitán Raúl Antonio Bracho Jaime, que le buscara un uniforme talla ML en el depósito, es en ese momento que este oficial le informa al 1er Comandante de la referida Unidad Militar que no habían uniformes en el depósito; razón por la cual se ordena localizar al 1er Tte. Carlos Alberto Paredes Briceño, oficial Intendente de la Unidad y responsable del Depósito de Intendencia, con la finalidad de efectuar una auditoria del material que se encontraba en el depósito y así constatar la situación real del material de intendencia, una vez efectuada tal auditoria se determino que el 1er Tte. Paredes Briceño Carlos Alberto no llevaba un control y registro de ingreso y egreso del material de intendencia que se encontraba en el deposito e inclusive no presento las hojas de asignación provenientes del Servicio de Intendencia del Ejercito Bolivariano de cada una de las dotaciones para los contingentes respectivos, además de ello se comprobó la falta de más de ciento ochenta (180) uniformes patriota y sesenta (60) impermeables que debían estar en calidad de Deposito los cuales pertenecían al 50% de la asignación de los contingentes enero y mayo 2013…”
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Órgano Jurisdiccional considera que la conducta asumida por el ciudadano PRIMER TENIENTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.391.881, en cuadra en la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 NEGLIGENCIA, prevista en el articulo 538 concatenado en el artículo 435 y CONTRA EL DECORO previsto en el articulo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que al momento de constatarse que el PRIMER TENIENTE PAREDES BRICEÑO CARLOS ALBERTO no llevaba un control y registro de ingreso y egreso del material de intendencia que se encontraba en el depósito además de ello se comprobó la falta de más de ciento ochenta (180) uniformes patriota y sesenta (60) impermeables, ignorando los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, causándole un daño al patrimonio de estado, además de estar probado en autos sin lugar a dudas con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar.
De igual forma, el ciudadano PRIMER TENIENTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.391.881, después de haber sido admitida la Acusación Fiscal por parte de este Órgano Jurisdiccional e impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso; al igual que del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos explicados en palabras sencillas, el mismo en el transcurso de la Audiencia Preliminar de fecha ssis (06) de mayo de dos mil quince (2015), admitió los hechos objeto del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que la penalidad de los delitos no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y vista la no oposición del representante del Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar estimó conveniente ACORDAR en su oportunidad legal, la referida Medida a favor del precitado Oficial Subalterno, procediéndole a imponer un régimen de prueba por un período de dieciocho (18) meses lapso en el cual deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal Militar conforme al artículo 45 de la misma Norma Adjetiva Penal. Haciéndole entender que su incumplimiento generaría la revocatoria inmediata de la Medida otorgada y en consecuencia, la reanudación del proceso y dictándose en su contra una sentencia condenatoria.
CUARTO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente Causa, este juzgador considera que los hechos antes descritos encuadran en la conducta cometida por el ciudadano PRIMER TENIENTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.391.881¸ y la subsumen en el tipo delictual establecido para los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 NEGLIGENCIA, prevista en el articulo 538 concatenado en el artículo 435 y CONTRA EL DECORO previsto en el articulo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, del Código Orgánico de Justicia Militar, en donde el referido acusado ignoró los Pilares Fundamentales de nuestra Institución Armada como lo son la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
A tales efectos, es importante traer a colación el contenido del artículo in comento citados por la Fiscal Militar en su escrito acusatorio de la siguiente manera:
DESOBEDIENCIA:
Artículo 519
“…Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusarse de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla …”.
Artículo 520
“…Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno (1) a (2) dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años…”
NEGLIGENCIA:
Artículo 539
“…Incurren en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo…”
CONTRA EL DECORO:
Articulo 565
“…El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno (1) a tres años y separación de las Fuerzas Armadas…”
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal Militar admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar, por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.391.881, plaza del 931 Batallón de Infantería Motorizada “G/J Santiago Mariño”, estado Bolivariano de Mérida, como autor en la Comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 NEGLIGENCIA, prevista en el articulo 538 concatenado en el artículo 435 y CONTRA EL DECORO previsto en el articulo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEXTO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
La Representación Fiscal solicitó a éste Órgano Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, en relación al Delito Militar imputado por la Vindicta Pública, el cual fue el artículo 521 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuido al ciudadano PRIMER TENIENTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.391.881, durante la realización de la Audiencia Preliminar, Ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, y no hay bases suficientes para fundamentar el enjuiciamiento del imputador por éste Delito, por cuanto no se dieron los supuestos de hecho y de derecho previstos en las normas contentivas de este tipo penal, específicamente la vindicta pública militar no logró incorporar en las actas de la Causa.
Ahora bien, tomando en consideración que ésta solicitud de sobreseimiento proviene del propio titular de la acción penal y la cual es ratificada en audiencia por la defensa, éste Tribunal Militar declara procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 521 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar
SÉPTIMO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal Militar ADMITE totalmente las pruebas testimoniales, documentales y otros medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público Militar 32° de Barinas, por considerar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra del precitado acusado, las cuales fueron señaladas por la representante de la Vindicta Pública de la siguiente manera:
“…PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES
De conformidad con el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Expertos y Funcionarios, igualmente, el Artículo 228 ejusdem, en cuanto a la exhibición de pruebas para su reconocimiento e información de su contenido, posteriormente incorporados para su lectura y según el Artículo 322 idibem, se promovieron para que sean evacuadas en su oportunidad legal, las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- TESTIMONIAL del Teniente Coronel WILFREDO ALEXANDER MEDRANO MACHADO, Comandante del el 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, lugar donde deberá ser citado en su debida oportunidad, para que acuda al Juicio Oral y Público a rendir testimonio en su condición de funcionario actuante Útil por cuanto con su declaración se puede demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que se le atribuyen al PTTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.881, Pertinente y Necesario por ser funcionario éste quien remitió Opinión de Comando de fecha 20 de agosto de 2013, por cuanto podrá exponer en Sala de Juicio, el comportamiento asumido por el imputado en el desapego a las normas y Reglamentos Militares, faltando así a la Disciplina, Obediencia y Subordinación que constituyen los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Bolivariana incurriendo en la comisión del delito militar imputado. Testimonial de Testigos: 1.- TESTIMONIAL del SM/3RA ROMEL ROLANDO CAÑAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.961.686 adscrito a la 93 Brigada de Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora”, Pertinente y Necesario por cuanto podrá exponer en Sala de Juicio, cual es el procedimiento que se debe llevar para el CONTROL DE ABASTECIMIENTO CLASE II Y IV DE INTENDENCIA, en el sentido que el referido profesional Militar, es especialista en el Arma de Intendencia. 2.- TESTIMONIAL del SM/3RA LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS, adscrito al 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, Pertinente y Necesario por cuanto podrá exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió el presunto hecho punible. 3.- TESTIMONIAL de la ciudadana YARMILA MANINOG MONSALVE BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.189.889, Pertinente y Necesario, por cuanto podrá exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo llegaron a su poder veintidós (22) uniformes militares patriota de la Fuerza Armada Bolivariana y una caja de cartón de color marrón con la inscripción impresa en tinta de color negro donde se lee: “UNIFORME DE CAMPAÑA VERDE PATRIOTA, LOTE Nº 1210902, HECHO EN CHINA, FECHA DE ELABORACIÓN: 05-08-2012, CAJA Nº 11801 DE 23180, CANTIDAD: 20 UNIDADES”, los mismos fueron incautados en su domicilio. 4.- TESTIMONIAL del Ptte Diego Miguel Servita Torres, titular de la cedula de identidad Nº 16.539.651, oficial adscrito al 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, Pertinente y Necesario, por cuanto podrá exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos
Pruebas Documentales y Evidencias Recabadas en la Investigación, para ser exhibidas en Sala de Juicio Oral y Público. De conformidad con lo establecido en lo Artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal las siguientes pruebas Pruebas Documentales: Informe Pericial de Reconocimiento Legal Nº 525, de fecha 30/10/13, practicado a veintiocho (28) uniformes militares patriota de la Fuerza Armada Bolivariana, realizado por el experto Licenciado Meza Varon Yonaimer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación Barinas, necesario y pertinente por cuanto con dicha experticia se determino el reconocimiento legal de los uniformes militares antes descritos, pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, inserto en los folios Nº 153 y 154 de la presente causa. Inspección Técnica Policial Nº 511 de fecha 16/09/13, practicada al Depósito de Intendencia del 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación Barinas, necesaria y pertinente por cuanto con dicha experticia se determino que dicho Deposito no presento signos evidentes de violencia, inserta en los folios Nº 174 al 176 de la presente causa. Opinión de Comando, de fecha 20 de agosto de 2013, suscrita por el Teniente Coronel WILFREDO ALEXANDER MEDRANO MACHADO, Comandante del el 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, Pertinente y Necesario, por cuanto se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, inserta en el folios Nº 06 al 12, de la presente causa. Copia certificada del Libro de Revista del 2do Comandante del 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” de fecha 18 de septiembre de 2013, Pertinente y Necesario, por cuanto se evidencia que posterior al hecho punible otro oficial encargado del Deposito de Intendencia si estaba cumpliendo con las normas de CONTROL DE ABASTECIMIENTO CLASE II Y IV DE INTENDENCIA, inserto en los folios Nº 120 al 122 de la presente causa Copia simple de la Orden de Despacho Nº 090903 de fecha 09/09/13, contingente septiembre 2013, emitida por el Servicio de Intendencia del Ejercito Bolivariano al 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” Pertinente y Necesario, por cuanto se evidencia que al Contingente SEPTIEMBRE 2013 se le doto de uniforme, inserta en el folio Nº 123 de la presente causa. Original de Recibo de Material de fecha 20/08/13 emitida por el Servicio de Intendencia, División de Abastecimiento del Ejercito Bolivariano al 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, Pertinente y Necesario, por cuanto se evidencia que cada cierto tiempo se le dota de uniforme al personal de tropa de la referida Unidad Militar, inserta en el folio Nº 124 de la presente causa. Original de Orden de Dotación de fecha 26/08/13, contingente mayo 2013, emitida por el Servicio de Intendencia, División de Abastecimiento del Ejercito Bolivariano al 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” Pertinente y Necesario, por cuanto se evidencia que al contingente de MAYO DE 2013, se le doto de uniforme inserta en el folio Nº 125 de la presente causa. Copia Certificada de Orden de Dotación Nº 070545 de fecha 07/05/13, emitida por el Servicio de Intendencia, División de Abastecimiento del Ejercito Bolivariano al 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” Pertinente y Necesario, por cuanto se evidencia que el Primer Teniente PAREDES BRICEÑO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad 14.391.881, retiro del antes mencionado Servicio de Intendencia, el siguiente material de Intendencia: 01. Uniformes de Campaña 90; 02.- Botas de Campaña 45; 03.- Botas de Deporte 45; y Kit del Soldado 45, inserta en el folio Nº 126 de la presente causa. Copia Certificada de Recibo de Material Nº 00054 de fecha 25/01/13, emitida por el Servicio de Intendencia, División de Abastecimiento del Ejercito Bolivariano al 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” Pertinente y Necesario, por cuanto se evidencia que el Primer Teniente PAREDES BRICEÑO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad 14.391.881, retiro del antes mencionado Servicio de Intendencia, el siguiente material de Intendencia: 01. Uniformes Patriota 92; 02.- Zapatos de Deporte 46; 03.- Botas 46; y Kit de Soldado, inserta en el folio Nº 127 de la presente causa. Nombramiento Interno Nro.: 009 de fecha 15/08/12, emitido por el Teniente Coronel WILFREDO ALEXANDER MEDRANO MACHADO, Comandante del 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” Pertinente y Necesario por cuanto se demuestra que el Primer Teniente CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.881, fue designado para desempeñar funciones como oficial de intendencia, oficial custodio de los Bienes Muebles y Comandante del Pelotón de Servicio de la Compañía Mando Apoyo y Servicio de la referida Unidad Militar antes nombrada, a partir del 15 de Agosto 2012, inserta en el folio Nº 129 de la presente causa. Oficio Nº 01012 de fecha 20 de octubre de 2014 suscrito por el Cnel. PEDRO WALFER SALCEDO MÉNDEZ, Jefe del Servicio de Intendencia del Ejercito Nacional Bolivariano, donde se remite copia de la hoja de dotación Nº 00054, de fecha 25 de enero del año 2013 y de la cédula y carnet del profesional que retiro el material de intendencia del 933 Batallón de Caribe ”Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, Pertinente y Necesario, por cuanto se demuestra que el Primer Teniente CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.881, retiro del antes mencionado Servicio de Intendencia, el siguiente material de Intendencia: 01. Uniformes Patriota 92; 02.- Zapatos de Deporte 46; 03.- Botas 46; y Kit de Soldado, inserto en los folios Nº 219 al 222 de la presente causa. Historial Autenticado del PTTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.881, oficial del Componente Ejercito Nacional Bolivariano, Pertinente y Necesario por cuanto se demuestra que el ut supra oficial, se encuentra en la situación de actividad Efectivo, Técnico en el Arma de Intendencia. Asimismo se evidencia que el nombrado oficial ha sido objeto de seis (06) sanciones disciplinarias de arresto severo y arresto simple en diferentes fechas durante sus once (11) años de carrera Militar, inserta en los folios Nº 224 al 229 de la presente causa. Copia Certificada de la DIRECTIVA Nº DI 026-68, de fecha, 19DIC68 de CONTROL DE ABASTECIMIENTO CLASE II Y IV DE INTENDENCIA, Pertinente y Necesario por cuanto se demuestra que en la referida Directiva existen formas y controles específicos que debe cumplir el Oficial encargado del Deposito de Intendencia para evitar el deterioro y perdida del referido Abastecimiento de Intendencia, inserta en los folios Nº 241 al 250 de la presente causa. Oficio Nº 0162 de fecha 11 de marzo de 2015 suscrito por el WILFREDO ALEXANDER MEDRANO MACHADO, Comandante del 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, Pertinente y Necesario, por cuanto se demuestra que el PTTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.881, oficial de intendencia de la referida Unidad Militar, al momento que fue inspeccionado no presento ningún control de entrada y salida de material de Intendencia, donde se especificara la distribución de los Abastecimientos Clase II y Clase VII de Intendencia de acuerdo a normas establecidas en la Directiva Nº E-INT-DI-026-68 y guías de Inspección del referido material de intendencia, inserto en los folio Nº 252 de la presente causa. Copia Certificada de Guía de Intendencia de Unidades Tácticas y Unidades Fundamentales Aisladas del Ejercito Bolivariano, de fecha 21 de Febrero de 2013, realizada por el Mayor Daniel Gil Matehus , en su condición de Inspector y 2do Comandante del 933 Batallón de Caribe “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” al PTTE CARLOS ALBERTO PAREDES BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.881, oficial de intendencia de la referida Unidad Militar, Pertinente y Necesario, por cuanto se demuestra que en dicha inspección el referido Oficial Subalterno no estaba cumpliendo con los ASPECTOS ESPECÍFICOS de dicha Guía de Inspección, en los puntos 16,17,18 y 19, asimismo los puntos 28 y 29 a lo que respecta al DEPOSITO GENERAL DE LA UNIDAD, en consecuencia se evidencia el desapego a sus funciones como Oficial encargado del Deposito de Intendencia de la Unidad Táctica antes mencionada, en este sentido se observa que había descontrol en relación a la administración de los Abastecimientos Clase II y Clase VII de Intendencia de acuerdo a normas establecidas en la Directiva Nº E-INT-DI-026-68 y guías de Inspección del referido material de intendencia, inserta en los folios Nº 253 al 256 de la presente causa. Evidencias Recabadas en la Investigación, para ser exhibidas en Sala de Juicio Oral y Público. 01.-Hago entrega a ese digno Tribunal Militar, veintiocho (28) uniformes militares, Patriota de la Fuerza Armada Bolivariana, los cuales se encuentran bajo custodia según cadena de custodia de fecha 18 de Agosto de 2013, en el Deposito de Intendencia del 933 Batallón de Caribe ”Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, asimismo una caja de cartón de color marrón con la inscripción impresa en tinta de color negro donde se lee: “UNIFORME DE CAMPAÑA VERDE PATRIOTA, LOTE Nº 1210902, HECHO EN CHINA, FECHA DE ELABORACIÓN: 05-08-2012, CAJA Nº 11801 DE 23180, CANTIDAD: 20 UNIDADES”,