REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
MÉRIDA, Miércoles 13 de mayo de 2015
205º Y 156º
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO JESÚS LABARCA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.157.027, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la Compañía de Francotiradores, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido en este acto por el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ARCENIO PEÑA ALIZO, Defensor Público Militar.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.
El ciudadano MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, en su escrito acusatorio señaló lo siguiente:
“…De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa se desprende según Acta Policial: el día 16 de noviembre de 2013 aproximadamente a las cinco horas de la mañana en la población de Santo Domingo, Edo Mérida, cuando el sargento segundo Gregorio Jesús Labarca Delgado, procedió a levantar al personal de tropa, pero como estos no le hacían caso tomó otras acciones y las realizó frente de la residencia (en la calle) y entró a buscar un palo de escoba, llegando de nuevo a la formación ordenó al personal de tropa que se enterraran de cabeza, golpeándolo en la región de los glúteos (nalgas) y dejando marcas considerables en los mismo, es importante destacar que al salir el SOLDADO LUIS RICARDO RANGEL ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.157.027, empujo al pecho al soldado y el SOLDADO LUIS RICARDO RANGEL ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.157.027 y el SOLDADO JUNIOR ARISTIDES GARCÍA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V20.851.188, le informó que se retirarían para pasar la novedad de lo ocurrido…”
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Órgano Jurisdiccional considera que la conducta asumida por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO JESÚS LABARCA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.157.027, encuadra en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que se comprobó a plenitud que con lo ocurrido el día 16 de noviembre 2013 al personal de tropa alistadas fue producto del exceso en el castigo disciplinario impuesto y al mismo tiempo de la aplicación de castigos prohibidos por las leyes o reglamentos militares, incurriéndose en el maltrato de obra por parte de un Superior a un Subalterno. De igual forma, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO JESÚS LABARCA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.157.027, después de haber sido admitida la Acusación Fiscal por parte de este Órgano Jurisdiccional e impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso; al igual que del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos explicados en palabras sencillas, el mismo en el transcurso de la Audiencia Preliminar de fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), admitió los hechos objeto del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que la penalidad del delitos no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y vista la no oposición del representante del Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar estimó conveniente ACORDAR en su oportunidad legal, la referida Medida a favor del precitado tropa alistada, procediéndole a imponer un régimen de prueba por un período de doce (12) meses lapso en el cual deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal Militar conforme al artículo 45 de la misma Norma Adjetiva Penal. Haciéndole entender que su incumplimiento generaría la revocatoria inmediata de la Medida otorgada y en consecuencia, la reanudación del proceso y dictándose en su contra una sentencia condenatoria.
CUARTO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente Causa, este juzgador considera que los hechos antes descritos encuadran en la conducta cometida por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO JESÚS LABARCA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.157.027¸ y la subsumen en el tipo delictual establecido para el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, esta conducta típica y antijurídica significa, un delito grave que atenta contra la dignidad humana, vulnerando los derechos constitucionales de los cuales gozan los particulares.
A tales efectos, es importante traer a colación el contenido del artículos in comento citados por la Fiscal Militar en su escrito acusatorio de la siguiente manera:
ABUSO DE AUTORIDAD:
Artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“…Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos…”
.
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal Militar admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar, por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO GREGORIO JESÚS LABARCA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.157.027, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2209 Compañía de Francotiradores “Capitán Felipe Linares” acantonada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, como autor en la Comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal Militar ADMITE totalmente las pruebas testimoniales, documentales y otros medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público Militar 34° de Mérida, por considerar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra del precitado acusado, las cuales fueron señaladas por la representante de la Vindicta Pública de la siguiente manera:
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaración testifical del ciudadano cabo segundo victor luis patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.959.914, plaza del 2202 Escuadro de Caballería Motorizada “Tcnel. José María Ponce”
2.- Declaración testifical del ciudadano Sargento Primero Jesús Alberto Portillo Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.342.234, plaza de la 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada. Prueba útil por ser éste ciudadano quien realizo las actuaciones policiales el día 22 de Enero del Año 2015.
3.- Declaración testifical del ciudadano Sargento Segundo Alexis Jonathan Contreras Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.965.314, plaza de la 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada. Prueba útil por ser éste ciudadano quien realizo las actuaciones policiales el día 22 de Enero del Año 2015.
4.- Declaración testifical del ciudadano Sargento Primero Junior Oswaldo Pérez Caicedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.474.740, plaza de la 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada. Prueba útil por ser éste ciudadano quien realizo las actuaciones policiales el día 22 de Enero del Año 2015.
5.- Declaración testifical del ciudadano Sargento Primero Jose Gregorio Aulacio Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.824.844, plaza del Agrupamiento de Milicia Cacique Murachi. Prueba útil por ser éste ciudadano quien realizo las actuaciones policiales el día 22 de Enero del Año 2015.