REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

Se efectuar la Audiencia Especial con motivo a la Aprehensión por parte de una comisión perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del EX-S/2DO. DERVIS ALFONSO RIERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.430.866, quien fue plaza de Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, sobre quien recaía Orden de Aprehensión de fecha 26 de Febrero de 2015, por solicitud del Fiscal Militar Vigésimo Segundo con sede en Maracaibo, de conformidad a lo establecido en los artículos actual 236 y 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado EX-S/2DO. DERVIS ALFONSO RIERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.430.866, quien fue plaza de Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, para lo cual se ordena a la oficina de alguacilazgo habilitar un folio del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos lleva este tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la próxima presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, para lo cual se exhorta al procesado evitar cualquier violación de normas constitucionales y legales, mientras dure el presente proceso penal militar. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal en fecha 26 de Febrero del año 2015, contra el imputado ciudadano EX-S/2DO. DERVIS ALFONSO RIERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.430.866. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del TENIENTE. JUAN CARLOS VALERO MORALES, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con competencia Nacional, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal al ciudadano TENIENTE. JUAN CARLOS VALERO MORALES, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de dar estricto cumplimiento a las fases del proceso penal militar que aquí se ventila. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes.