REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
205° y 156°


Corresponde a este Tribunal Militar Noveno de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias éstas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308, 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.526, Venezolano, de 28 años de edad, residenciado: Campo Grande, Calle Páez, Casa 127B, lagunilla Edo Zulia, Teléfono: 0416-7475784 (Personal) 0412-6622772 (Esposa), quien fue Plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “Almirante Francisco de Miranda”, a quien se le imputa la comisión del Delito Penal Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES:
La Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Fiscal Militar, la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÀLEZ LUCENA Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo Edo - Falcón, quien expuso: “reproduzco el escrito de acusación Nro. 009/2015, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado S2. MIGUEL ANTONIO GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.526, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público”.

Al momento de serle concedida la palabra al procesado S2. MIGUEL ANTONIO GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.526, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso:

“Si ciudadana juez, reconozco y admito todos los hechos imputados por la Fiscal Militar y le cedo la palabra a mi defensor”

En relación a los alegatos expuestos por la ciudadana Defensora Pública Militar Alférez de Navío JUDITH REYES FERRER quien señaló:

“Esta defensa en representación del ciudadano S2. MIGUEL ANTONIO GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.526, solicita muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mi defendido, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad en los mismos y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadana Juez”.

Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal, a lo que manifestó:

“Ciudadana Juez este Ministerio Público Militar, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadana Juez”

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR:
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado en atención a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, su Defensa y lo expresado por la Fiscalía Militar actuante , observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante delitos militares que no exceden de cuatro (04) años en su límite máximo, como lo es el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el Articulo 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena, según en este mismo artículo es de uno (01) a cuatro (04) años de prisión.

2. El acusado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.

3. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.

4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.

Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano S2. MIGUEL ANTONIO GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.526y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar aprecia que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD no es de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano S2. MIGUEL ANTONIO GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.526. En este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de catorce (14) meses a partir de la presente fecha. El acusado quedó obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 1) residir en un lugar determinado, debiendo suministrar su dirección a este Despacho, así como la obligación de informar de manera inmediata en caso de cambio de la misma. Numeral 2) Abstenerse de visitar lugares de dudosa reputación. Numeral 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo, deberá Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Decimo de Control con Sede en Maracaibo a los fines firmar el libro de presentaciones de imputado. De igual forma se le instruyó al acusado ciudadano S2. MIGUEL ANTONIO GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.526, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DECIDE.


DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se Admite la Acusación y la calificación jurídica presentada en contra del ciudadano S2. MIGUEL ANTONIO GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.526, por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo Estado Falcón, por el delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar Asimismo, se Admiten los medios de pruebas presentados por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios, todo de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se impone un plazo de Régimen de Prueba de catorce (14) meses a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las condiciones impuestas señaladas en el cuerpo de esta decisión. Regístrese a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2015. Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR,


LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ
CAPITÁN DE CORBETA


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALFÈREZ DE NAVÌO