REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
204º y 155º
Puerto Ayacucho, 15 de Mayode 2015
Causa CJPM-TM8C-047-2015
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, pronunciarse con respecto a la solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Cuarto Con Competencia Nacional, mediante la cualñ solicita la imposición de medidas cautelares a favor delos ciudadanos Alistado Cardozo López Jhon Ernesto, titular de la cedula de identidad No. 25.275.234 y Alistado Chipiaje Chipiaje Luis Alfredo, titular de la cedula de identidad No. 24.677.223, presuntamente incursos en el cometimiento del Delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional tipificado en los artículos 570 numeral 1 concatenado con el artículo 435, el delito de Negligencia sancionado y tipificado en el artículo 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo los delitos tipificados en los artículos 27, 29 numeral 2 y el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. Quienes se encuentran privados de libertad desde el martes 31 de marzo de 2015, previa celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia establecida en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a lasdisposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
• Ciudadano Alistado Cardozo López Jhon Ernesto, titular de la cedula de identidad No. 25.275.234, residenciado en Urbanización Valle Escondido 2da calle a dos casas de Mercal en una casa donde va a funcionar una licorería se llama “Mis Dos Tesoros”, Puerto Ayacucho estado amazonas, debidamente asistido por el Mayor Carlos José Nelo González Defensor Público Militar, y a quien se le imputa la presunta comisión del delito Militar de por los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional tipificado en los artículos 570 numeral 1 concatenado con el artículo 435, el delito de Negligencia sancionado y tipificado en el artículo 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo los delitos tipificados en los artículos 27, 29 numeral 2 y el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo, quien es plaza de la 5204Compañía de Comunicaciones de la 52 Brigada de Infantería de Selva.
• Ciudadano Alistado Chipiaje Chipiaje Luis Alfredo, titular de la cedula de identidad No. 24.677.223; quien es plaza de la 5204 Compañía de Comunicaciones de la 52 Brigada de Infantería de Selva.
II
DE LASOLICITUD DE LA FISCALÍA MILITAR.
Elciudadanoel ciudadano Jesús Enrique Navas Torres, Fiscal Militar Décimo Cuarto Con Competencia Nacional,en su petitorio solicita lo siguiente:
“…Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no han sido agregados a las Actas de la Investigación Penal Militar unas pruebas las cuales son Necesarias, Útiles y Pertinentes, para verificar los elementos de inculpación o exculpación de los mencionados imputados, y a los fines que este Despacho Fiscal pueda presentar el Acto Conclusivo a que hubiera lugar, entre esas diligencias que faltan, como la comparecencia de otros Testigos Civiles y Militares que estuvieron presente el día que sucedieron los hechos…(Omisis)…Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud que en fecha 15 de Mayo se vence el plazo fijado por ese digno tribunal de presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar, es por ese motivo que este Ministerio Público Militar solicita de conformidad con el tercer (3) aparte del numeral 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo…” (Sic).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los artículos 44 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen lo que a continuación se transcribe:
Artículo 44: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso...”. (Subrayado de la Sala).
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Y, los artículos 9 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenan lo siguiente:
Artículo 9. “Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Subrayado de la Sala).
Artículo 230. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
Sobre la base de los artículos transcritos, este juzgado observa que, las medidas cautelares son un medio para asegurar los fines del proceso penal; lograr establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación de la Ley. Así mismo, estas medidas han sido consideradas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República como “…un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines…”. (Sentencia 1212 del 14 de junio de 2005).
Ahora bien, establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero y cuarto:
“Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
Se observa que a la fecha transcurrieron cuarenta y cinco días desde la decisión judicial que decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado, sin que la fiscalía haya presentado acto conclusivo de acusación, y en virtud de ello la misma Fiscalía Militar, solicita la imposición de medidas cautelares a los efectos de seguir investigando en la presente causa siendo lo ajustado a derecho en el presente caso sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, imponiéndosele a los ciudadanos Alistado Cardozo López Jhon Ernesto, titular de la cedula de identidad No. 25.275.234 y Alistado Chipiaje Chipiaje Luis Alfredo, titular de la cedula de identidad No. 24.677.223, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; de DETENCIÓN EN LA UNIDAD BAJO LA VIGILANCIA DE SU COMANDO NATURAL. ASI DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero y cuartoDECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Décimo Cuarto con Competencia Nacionalde otorgar de una medida cautelar sustitutiva de las señaladas en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal al Alistado Cardozo López Jhon Ernesto, titular de la cedula de identidad No. 25.275.234 y Alistado Chipiaje Chipiaje Luis Alfredo, titular de la cedula de identidad No. 24.677.223, imponiéndolesla medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; de DETENCIÓN EN LA UNIDAD BAJO LA VIGILANCIA DE SU COMANDO NATURAL.SEGUNDO:Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL Acc,
ARGENIS A. FALCÓN PINTO
SM/1ERA.
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL Acc,
ARGENIS A. FALCÓN PINTO
SM/1ERA.