Barquisimeto, martes 19 de mayo de 2015.
205º y 156º

CAUSA CJPM-TM7C -084-14

Visto el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy martes 19 de mayo de 2015, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.677, incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, CONDECORACIONES, TITULOS Y UNIFORMES MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, motivado al escrito acusatorio consignado por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, en fecha 28 de octubre de 2014, este Tribunal Militar para decidir observa:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:

Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-11.649.677, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en el poblado “La Cero”, municipio Manuel Monje, sector Chaguaramos, casa S/N, San Felipe, estado Yaracuy, de profesión u oficio comerciante, número de teléfono 0426-3540593.

DE LOS HECHOS:

Del escrito acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2013, se recibe ante este despacho Fiscal Militar Auxiliar oficio Nº 147-13 de fecha trece (13) de septiembre del año 2013, suscrito por el ciudadano Mayor Jaison Gregorio Moronta Moreno, Fiscal Militar Auxiliar Superior de Maracay estado Aragua, mediante el cual remitía un expediente contentivo de denuncia, y demás folios, interpuesta por el ciudadano Caterino Bellotto Piccinin, titular de la cedula de identidad V- 4.070.851, de la cual se desprenden, específicamente en los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa, que el ciudadano José Gregorio Rodríguez, titular de la cedula de identidad V-11.649.677, encontrándose en la población Araguaney, Municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy, se uniformaba de militar, tal como se evidencia en las fotos insertas en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de la presente causa, a los fines de promover frontalmente la ocupación de un fundo pecuario propiedad del ciudadano Caterino Bellotto Piccinin, ( antes identificado), haciendo siempre uso de indumentarias militar manifestando que pertenece a la Fuerza Armada Nacional, y aseverando que tiene apoyo del consejo comunal Araguaney y de un supuesto General, ( del cual nunca ha mencionado su nombre), solo que tiene apoyo militar, aprovechándose de esto para ingresar indebidamente, armado con un machete y portando prendas e insignias militares, al fundo de la propiedad del ciudadano Caterino Bellotto Piccinin, ( antes identificado), en compañía de un grupo de personas, a los fines antes expuestos. En razón de ello en fecha 20 de julio del año 2013, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, se realizó audiencia en contra de los ciudadanos; 1) Ruperto Ramón Castillo Rodríguez, 2) Jorge Luis Belloto Bracho y 3) Rafael Ramón Morillo, por las razones de una presunta comisión del delito de: Ocupación ilícita de áreas naturales protegidas y contravención de planes de ordenación del territorio en zonas montañosas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 de la Ley Penal del Ambiente, donde cabe destacar designaron al ciudadano José Gregorio Rodríguez, a llevar el control y vigilancia, quien mensualmente debía presentar un informe acerca del cumplimiento de esa medida, ante el respectivo órgano jurisdiccional, así se constata desde el folio 64 hasta 69 de la presente causa ( del cual anexo copia). Posteriormente, en fecha seis (06) de agosto del año 2013, se celebró en el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, audiencia en virtud de que la defensa privada solicito cambio porque el ciudadano: Jorge Luis Bellotto Bracho, no podía estar bajo supervisión y vigilancia del ciudadano José Gregorio Rodríguez, ya que este presuntamente tenía un interés con el fundo pecuario propiedad del ciudadano Caterino Bellotto Piccinin. Ahora bien lo que llama la atención de quien suscribe en este punto es que, el ciudadano José Gregorio Rodríguez, en esa misma audiencia manifestó”…. Que el trabajo que él venía haciendo es directamente por seguridad de Caracas, porque pertenece a la guardia de paracaidistas …” lo cual una vez realizadas las comunicaciones a las diversas instituciones militares y recibidas dichas respuestas se determinó que el ciudadano José Gregorio Rodríguez , no pertenece a ninguna de las Fuerza Armada Nacional de esta República Bolivariana de Venezuela. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este despacho fiscal en fecha 03 de abril del año 2014, libró comunicación de solicitud de comparecencia mediante oficio Nº FM13-196, al Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar de Yaracuy, a los fines de que, practicara boleta de citación al ciudadano José Gregorio Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.677. Donde en fecha 16 de abril de 2014, se recibió oficio Nº 003, de fecha 15 de abril del año 2014, en la cual remitían acta policial Nº 003-14, donde se informaba que habían practicado dicha boleta de citación personalmente a la persona solicitada por este despacho Fiscal Militar Auxiliar. Posteriormente en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2014, este despacho Fiscal libró oficio número 356, al Jefe de la base de contrainteligencia Militar de Yaracuy; a los fines de que practicara nuevamente la boleta de citación, al ciudadano José Gregorio Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.677, y compareciera el día 17 de junio del año 2014, haciendo caso omiso a este llamado el citado ciudadano. Aunado a ello en fecha 25 de junio del año 2014, el titular de este despacho Fiscal Militar Auxiliar, efectuó llamada telefónica al Nº 0426-354.05.93, perteneciente al ciudadano José Gregorio Rodríguez, a los fines de manifestarle que debía comparecer a la brevedad posible tomando en consideración el término de la distancia, para ser imputado en la presente causa, destacando que se le ha hecho comunicaciones por escrito y no comparece. Llama poderosamente la atención al titular de este despacho Fiscal Militar Auxiliar, entrevista tomada en esta oficina al ciudadano Morillo Rafael Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.245.942, quien manifestó conocer al ciudadano José Gregorio Rodríguez, desde hace 05 años, ya que es su compadre, destacando que en diversas oportunidades lo ha visto uniformado cuando lo llaman de Caracas o de San Felipe (un comandante o General de apellido Báez), que su compadre utiliza dos uniformes, un braga verde militar completa, y otro uniforme de paracaidistas que es con la franela roja por dentro y la guerrera verde por fuera, también tiene una credencial con chapa, y en su casa tiene una cajita marrón pequeña con unas condecoraciones militares…”

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la audiencia de presentación del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.677, en su derecho de palabra el ciudadano TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia Nacional, expuso:
“…Ante todo muy buen día a todos los presentes ciudadano Juez ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este digno tribunal en fecha 28 de abril de 2014, contra el ciudadano imputado, ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.677, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de usurpacion de funciones y uso indebido de insignias, condecoraciones, titulos y uniformes militares, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo señor Juez…”

Seguidamente el Juez Militar instruyó al imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.677, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar:
“Desea usted hacer una declaración en esta audiencia” y éste contestó: “…Si señor Juez, deseo declarar…”. Se le concede el derecho de palabra al investigado quien expreso: “…Buenos días, el soldado ni se niega ni se ofrece desde julio del año 1990 comencé a usar uniforme, desde el 4 de febrero no porto uno sino 3 uniformes, el verde oliva, el caqui y el camuflado, desde allí que ganó el Presidente Chávez hemos usados uniformes en las batallas que nos ha llamado, el uniforme que usé con una comisión del INTI (Instituto Nacional de Tierras), era una braga de tanquista simple que me la dieron en el Batallón Ayala, admito los hechos de cometer el error de entrar al fundo uniformado con el INTI, estoy dispuesto a las condiciones que me imponga el Juez, solo dejaré de usar el uniforme cuando deje de existir en este mundo, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la suspensión condicional del proceso, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por el hecho cometido; asimismo, como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria en la institución que tenga a bien asignar su digna autoridad, es todo.”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, Primer Teniente Alicia Irene Riera Camacaro, quien manifestó:

“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa entrevista con mi representado quien manifiesto estar arrepentido y desea, una vez admitida la acusación por el delito señalado por la vindicta pública militar, admitir los hechos, en consecuencia solicito la suspensión condicional del proceso, ofreciendo como reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en este Tribunal Militar, asimismo consigno en esta audiencia copia simple del Resuelto del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de fecha 18 de noviembre, número 003018, paginas uno (01), veintiuno (21) y veinticinco (25), copia simple de la Gaceta Oficial 39.858 de fecha 06 de febrero de 2012, copia simple Tarjeta de Identificación Militar, en la cual se lee “Sargento Segundo José Gregorio Rodríguez”, copia simple Constancia de Afiliación del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, copia simple constancia de residencia del ciudadano José Gregorio Rodríguez, copia simple de acta de matrimonio del ciudadano José Gregorio Rodríguez y Eneida del Carmen Peña Acosta, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Eneida del Carmen Peña Acosta, copia simple de partida de nacimiento 017 del año 2005, copia simple de partida de nacimiento 092 del año 2007, copia simple de partida de nacimiento 048 del año 2015, es todo.”.

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy acusado, ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.649.677, según consta actas procesales y denuncia interpuesta ante Fiscal Militar Auxiliar Superior de Maracay estado Aragua en fecha doce (12) de septiembre de 2013, se uniformaba de militar, valiéndose de la indumentaria, insignias y uniformes castrenses, los cuales portaba de manera ilegítima, con la intención de ocupar tierras y predios rurales pertenecientes al denunciante ciudadano Caterino Bellotto Piccinin, titular de la cedula de identidad V- 4.070.851, situación que a criterio de este juzgador encuadra en los presupuestos legales establecidos por el legislador patrio en la norma penal militar sustantiva, en lo referente a los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, CONDECORACIONES, TITULOS Y UNIFORMES MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 los cuales establecen:

Articulo 507
El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondiente a otro cargo, será castigado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Artículo 566
“Será penado con arresto de seis a doce meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares”.

En este sentido, a objeto de analizar ambas normas es conveniente señalar los criterios que al respecto ha desarrollado el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, en su obra titulada “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, Tomo II, pagina 55 y 56 donde el precitado jurista al referirse en un primer término al delito militar de usurpación de funciones señala:
“…se ha estimado como un acto preparatoria de la rebelión y, por tanto, un hecho que representa una perturbación de la seguridad pública interna. Tiene sus antecedentes históricos en el Artº. 93 del Código Penal francés. En todas estas acciones hay una actitud arbitraria, bien por usurpación o prolongación de atribuciones, ya por el ejercicio de un cargo ajeno como si fuera propio. En sentido genérico, la usurpación consiste en una arrogación de personalidad, titulo, calidad, facultades o de circunstancias de que se carece. Por eso, en sentido estricto castrense es la arrogación por el militar de un mando que no le corresponde y el empleo de ese cargo como si le perteneciere. Ejercer funciones correspondientes a otro cargo sin estar autorizado para ello, es una usurpación de autoridad militar…”

Respecto al artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar referido al delito militar identificado como uso indebido de insignias, condecoraciones, títulos y uniformes militares, el precitado jurisconsulto señala en su obra literaria, específicamente en el Tomo II, pagina 241 al 245 lo siguiente:
“…El uniforme es, en términos generales, la ropa exterior de los militares.
El legislador tipifica el delito castigando el uso indebido de uniforme u otros prendas y distintivos militares a las cuales no tenga derecho.
(…)
Usar es hacer servir una cosa para algo, emplearla, utilizarla, esto es, disfrutar uno de algunas cosas.
(…)
El delito requiere dolo genérico, esto es, consciencia y voluntad de realizar el uso indebido de los objetos señalados.
(…)
La pena es arresto de seis a doce meses.
En otras legislaciones se castiga asimismo en forma agravada la realización de este uso en tiempo de guerra…”

En atención a los comentarios doctrinales antes citados, concatenados con las situaciones fácticas que generaron la presente causa penal, suficientemente expuestas y sustentadas en actas procesales, observa este juzgador en funciones de control que el hecho cometido por el acusado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: En tal sentido se admite totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano imputado de autos de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada ante este Tribunal en fecha 20 de junio de 2013, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, CONDECORACIONES, TITULOS Y UNIFORMES MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. ASI SE DECLARA.

TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la suspensión condicional del proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada oralmente por la Defensora Público Militar ciudadano Primer Teniente Alicia Irene Riera Camacaro y por el acusado CIUDADANO JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.649.677, en la cual solicitan se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con los artículos 43 y 313 numeral 8º ejusdem, acuerda decretar la suspensión condicional del proceso. En tal sentido, se fija como plazo de régimen de prueba un lapso de doce (12) meses contados a partir de la presente fecha, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, para lo cual se exhorta consignar para la próxima presentación una (01) fotografía tamaño carnet, a los fines que la misma sea incluida en el folio destinado para el registro y control de las presentaciones de imputados que a tal efecto lleva este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, mientras dure el presente proceso penal militar, para lo cual se le exhorta a evitar incurrir en un nuevo hecho de carácter penal. 3) Prohibición expresa de hacer uso de prendas o condecoraciones militares. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

QUINTO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el cuarto considerando y reafirmando el principio de buena fe de las partes en todo proceso, no se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido una mala conducta pre delictual, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso. Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de cinco (05) años en su límite máximo, así como el hecho que el Fiscal del Ministerio Público Militar en la persona del TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, no presento objeción alguna a la solicitud de la Defensora Publica Militar y del acusado.

DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.677, incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, CONDECORACIONES, TITULOS Y UNIFORMES MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.677, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, CONDECORACIONES, TITULOS Y UNIFORMES MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se fija como plazo de régimen de prueba un lapso de doce (12) meses contados a partir de la presente fecha, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, para lo cual se exhorta consignar para la próxima presentación una (01) fotografía tamaño carnet, a los fines que la misma sea incluida en el folio destinado para el registro y control de las presentaciones de imputados que a tal efecto lleva este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, mientras dure el presente proceso penal militar, para lo cual se le exhorta a evitar incurrir en un nuevo hecho de carácter penal. 3) Prohibición expresa de hacer uso de prendas o condecoraciones militares. CUARTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.677, deberá realizar Ciento Cincuenta (150) horas de actividad comunitaria en la sede de este Órgano Jurisdiccional, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en el área de mantenimiento general de las instalaciones, todo de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal;. QUINTO: Se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.
EL JUEZ MILITAR
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE