REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, en la Investigación Penal Militar seguida a la ciudadana: SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837, de conformidad a las pautas establecidas en el artículos, 236, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837, Plaza del Agrupamiento Histórico de Milicia 4F y 27N de 1992, con sede en el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Caracas Distrito Capital, residenciado en: Barrio Monumental calle Manaure casa S/N Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, los fines de llevar a efecto la Audiencia de presentación de Imputado, en razón de la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia, de conformidad a las pautas establecidas en los artículos, 236, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia, por la presunta comisión del delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES Previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. Debidamente asistido por el Defensor Público Militar de Valencia ciudadana: Capitán DESIREE SOTO GARRIDO.

ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCALÍA MILITAR 15 DE VALENCIA

La ciudadana Alférez de Navío Angélica María Pacheco Tirado, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valencia, expuso: “…Buenas tardes, Yo, Alférez de Navío Angélica María Pacheco Tirado, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 152.979, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.106.787, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinta con Competencia Nacional, ante Usted, muy respetuosamente ocurro en el lapso legal establecido, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, para PRESENTAR FORMALMENTE al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.522.837, plaza del Agrupamiento Histórico de Milicia 4F y 27N de 1992, con sede en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Caracas Distrito Capital, presuntamente incurso en el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el artículo 507, del Código Orgánico de Justicia Militar; le solicito, de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 236 ordinales 1°,2° y 3° y el 242,ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del referido ciudadano; solicitud que me permito fundamentar en los términos siguientes: En fecha 27 de Mayo de 2015, este Despacho Fiscal, en funciones de guardia recibió procedimiento flagrante proveniente de 412 B.B. “G/J. José Francisco Bermúdez” de la 41 Brigada Blindad del Ejercito Bolivariano, con sede en Av. Universidad del Municipio Naguanagua, Edo. Carabobo, contentivo de un Acta Policial suscrita por el S/2. Aponte Velásquez José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-20.770.226, adscrito al 412 B.B. “G/J. José Francisco Bermúdez” de la 41 Brigada Blindad del Ejercito Bolivariano. Acompañado por el efectivo S/1. Franco Castillo Jorge Luis, titular de la cédula de identidad N° V-15.674.981, donde se desprende la siguiente actuación policial: ...“El día de 25 de Mayo del presente año, aproximadamente a las 06:00Hrs.de la tarde, en las Instalaciones del Centro Comercial KROMI MARKET del sector Prebo del municipio Valencia, cuando un ciudadano quien se identifica como: SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.522.837, perteneciente al Agrupamiento Histórico de Milicia 4F, quien tiene cuarenta y dos (42) años de edad de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Edo. Carabobo, fecha de nacimiento del 28 de Mayo de 1972, estado civil Soltero, residenciado actualmente en el Barrio Monumental, Calle manaure casa S/N, parroquia miguel peña, municipio valencia, edo. Carabobo, se encontraba en las instalaciones del automercado “KROMI MARKET” ejecutando un mandato para el cual no había sido designado previamente por su unidad, al ser detectado por la comisión integrada por el S/1. Franco Castillo Jorge Luis, titular de la cédula de identidad N° V-15.674.981, quien se encontraba de Servicio de Supervisor de los Auto Mercados, por ese sector según Orden de servicio de la unidad N°144 de fecha 25 de Mayo de 2015, y el S/2. Aponte Velásquez José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-20.770.226, quien se encontraba cumpliendo la función de controlar el orden publico del mencionado establecimiento comercial según Orden de servicio de la unidad N°144 de fecha 25 de Mayo de 2015, al preguntársele al ciudadano el porqué de su presencia en el precitado establecimiento comercial, el mismo alego que fue el Gerente del Automercado quien le pidió como un favor personal su apoyo en el control de la colas que se generan en dicho establecimiento. Acto seguido el SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.522.837, fue trasladado a la sede de las instalaciones de la sección de inteligencia del 412 B.B G/J “José Francisco Bermúdez” de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano con sede en Av. Universidad del Municipio Naguanagua. Edo. Carabobo, Los hechos antes señalados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cito textualmente: Artículo 507. El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años. En virtud de lo ante expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita respetuosamente PRIMERO: Se califique la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: que se siga el procedimiento ordinario en el presente caso, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decrete LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.522.837, plaza del Agrupamiento Histórico de Milicia 4F y 27N de 1992, con sede en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Caracas Distrito Capital presuntamente incurso en el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3° y el 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

Luego de que la ciudadana Jueza Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 ordina 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre ellas recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, la Jueza Militar le preguntó al imputado, si deseaba declarar, quien manifestó, “NO DESEO DECLARAR...” (Sic).

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR DE VALENCIA

Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: CAPITAN DESIREE SOTO GARRIDO, quien expuso“…Buenas tardes, esta defensa actuado en representación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.522.837, de acuerdo a los hechos expresados por el Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, y considerando que mi defendido pertenece al Agrupamiento Histórico de Milicia 4F y 27N de 1992, HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS y que es una persona madura de 42 años de edad responsable que se encontraba realizando la cola para hacer compras de mercado como cualquier otro ciudadano en busca de los alimentos que venden en el supermercado y al ver el desorden de la cola quiso colaborar para facilitar las compras de las personas invoco la presunción de inocencia contemplada en nuestra carta magna en su artículo 49.2, el juzgamiento en libertad, lo contemplado en los artículos: 8 presunción de inocencia, articulo 9 Afirmación de la Libertad, articulo 229 estado de libertad, solicito muy respetuosamente la medida cautelar de las contempladas en el artículo 242 específicamente en el ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal es todo”..

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
DE LA DECLARATORIA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA


Nuestra carta magna, en su artículo 44.1, establece: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…omisis….
Por otra parte el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, define lo que es la aprehensión en fragancia y el procedimiento que deben seguir las autoridades o en su caso el particular ante un delito Flagrante.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en sentencia 272 del 15 de marzo de 2007: establece el concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito. Esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacto; confundiendo por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disimiles, además se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto, cuando lo importante es la comisión del delito. Se refiere la sala a la diferencia existente entre el delito flagrante y la detención in fraganti; y a la concepción del delito flagrante como un estado probatorio.
En el caso de marras el ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837, fue aprehendido según Acta Policial de fecha 25 de mayo de 2015, y fueron presentados ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de mayo de 2015, es decir dentro de las cuarenta y ocho horas previstas por la normativa legal vigente, en virtud de las anteriores consideraciones SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR DE SEGUIR LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…omisis….en caso contrario el juez o jueza ordenara la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el Acta se levantara al efecto”
Ahora bien, la representación fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario para concluir su investigación, por cuanto requiere practicar actuaciones para presentar acto conclusivo, considera este Tribunal que el pedimento de procedimiento ordinario de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Ministerio Público Militar, requiere recabar todos los elementos del delito, el grado de participación del imputado y elementos de la responsabilidad de aquel, es decir, que la flagrancia será la constatación subjetiva del delito, se refiere a sorprender a una persona determinada en una situación delictual e identificarla en el lugar del hecho, en este caso el Ministerio Público necesita recabar elementos, para poder emitir su acto conclusivo a que hubiere lugar. En el caso en comento requiere el Ministerio Publico Militar, tiempo a efecto de practicar las experticias y reunir elementos de convicción a efecto de presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Por lo anteriormente expuesto este tribunal militar en funciones de control declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en el sentido de continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA ADMISION DE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.

Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por el imputado de autos SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837, ya que según acta policial de fecha 25 de mayo de los corrientes se señala que aproximadamente a las 06:00 de la tarde, en las instalaciones del Centro Comercial KROMI MARKET del sector Prebo del Municipio Valencia cuando un ciudadano se identificó como SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837, perteneciente al agrupamiento histórico 4F, se encontraba en las instalaciones del automercado KROMI MARKET ejecutando un mandato para el cual n o había sido designado previamente por su unidad, al ser detectado por la comisión integrada por el S/1. Franco Castillo Jorge Luis, titular de la cédula de identidad N° V-15.674.981, quien se encontraba de Servicio de Supervisor de los Auto Mercados, por ese sector según Orden de servicio de la unidad N°144 de fecha 25 de Mayo de 2015, y el S/2. Aponte Velásquez José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-20.770.226, quien se encontraba cumpliendo la función de controlar el orden público del mencionado establecimiento comercial según Orden de servicio de la unidad N°144 de fecha 25 de Mayo de 2015, al preguntársele al ciudadano el porqué de su presencia en el precitado establecimiento comercial, el mismo alego que fue el Gerente del Automercado quien le pidió como un favor personal su apoyo en el control de la colas que se generan en dicho establecimiento…omisis… el Dr. José Rafael Mendoza Troconis, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, con respecto al delito de Usurpación previsto en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, Tomo II, pagina 55 y 56 establece…omisis… La usurpación de funciones militares se ha estimado como un acto preparatorio de la rebelión y, por tanto, un hecho que representa una perturbación de la seguridad pública interna…omisis… En todas estas acciones hay una actitud arbitraria, bien por usurpación o prolongación de atribuciones, ya por el ejercicio de un cargo ajeno como si fuera propio…omisis… En sentido genérico, la usurpación consiste en una arrogación de personalidad, titulo, calidad, facultades o de circunstancias de que se carece. Por eso, en sentido estricto castrense es la arrogación por el militar de un mando que no le corresponde y el empleo de ese cargo como si le perteneciere…omisis… Ejercer funciones correspondientes a otro cargo sin estar autorizado para ello, es una usurpación de autoridad militar (…). En este sentido SE ADMITE LA PRECALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 15 de Valencia, por el Delito Militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES Previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837, Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de liberta y cuya acción no este evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputado ha sido autor o autora, o participe de la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omisis) (negrita de la instancia)

La finalidad del proceso es lograr la verdad y la aplicación correcta de la ley, el Ministerio Publico solicitara las medidas de aseguramiento contra el imputado cuando tenga elementos fácticos de convicción que pueda escapar o que va a entorpecer la investigación, las medidas cautelares tiene dos finalidades básicas 1) asegurar la asistencia al imputado y que el proceso se desarrolle 2) asegurar la eventual responsabilidad civil. Las primeras son privación de libertad, reclusión domiciliaria, régimen de presentación del imputado, prohibición de salida del país entre otras.
En el caso en comento estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, ya que el Delito Militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES Previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé una pena a imponer para quienes violenten este dispositivo legal de 1 a 4 años de prisión, la cual no está prescrita a tenor de lo dispuesto 438 del Código Castrense.
Existen además en las actas que conforman la presente causa elementos de convicción que vinculan al hoy imputado de autos con el hecho in comento, como lo son; acta policial de fecha 25 de mayo del 2015, inserta al folio tres (03) de la IPM-FM15-032-2015 y escrito de presentación y solicitud de medidas cautelares de fecha veintisiete (27) de mayo del 2015.
Así las cosas dados los supuestos que establece el artículo 236 del código adjetivo penal, y que estos pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa para el imputado plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 ejusdem, de acuerdo a esta norma estas medida proceden siempre que los fines que persigue la privación de libertad durante el proceso, puedan ser obtenidas mediante la imposición de una medida judicial menos gravosa, ello en virtud de que la privación es una medida extrema habida cuenta del principio de presunción de inocencia que obra a favor del procesado, quien aquí arbitra DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar y ratificada por la Defensa Publica Militar de Valencia, de imponer al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837 de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del de Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica ante el Tribunal Militar Sexto de Control cada treinta días (30), a efectos de firmar el libro de presentación de imputado llevado por este despacho judicial, si fuere sábado, domingo o día feriado deberá presentarse al día hábil siguiente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSION del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837, en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL MILITAR 15 AUXILIAR DE VALENCIA, de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en al artículo 373 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 15 de Valencia estado Carabobo, representada en este acto de audiencia por la ciudadana: ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA MARIA PACHECO TIRADO, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837, por la presunta comisión de los delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES Previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar y ratificada por la Defensa Publica Militar de Valencia, de imponer al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS JAVIER LOPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.522.837 de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del de Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecidas de la siguiente manera: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efectos de firmar el libro de presentación de imputado llevado por este despacho judicial, si fuere sábado, domingo o día feriado deberá presentarse al día hábil siguiente. Seguidamente la Jueza Militar ordena al secretario Judicial realizar lectura al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal que especifica los supuestos que se pueden dar para la revocatoria de la Medida acordada, explicando su contenido y alcance. QUINTO: SE INSTA A LA FISCALÍA MILITAR DECIMA QUINTA DE VALENCIA, a culminar con la investigación Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE ORDENA REMITIR el presente cuaderno de Investigación Penal Militar, al despacho del Ministerio Publico Militar, a los fines de continuar con la presente investigación, igualmente. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR,


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO