Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con Competencia Nacional, con sede en Maracay Edo. Aragua, mediante Oficio No. FM10-086-2015, de fecha 23 de Abril de 2015, emanado de ese Despacho Fiscal, mediante el cual peticiona ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar FM10-017-2013, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida a los Co Imputados Ciudadanos: CNEL. LUIS RICARDO LEON PAIVA, C.I. V-6.853.360, MAY. JOSE RAMON ANDUEZA PEREZ, C.I. V-7.254.495, S/1°. GARY DANIEL ROMERO SÁNCHEZ, C.I. V-19.647.918, S/1°. ROBERT ALEXANDER LEÓN CASTELLANOS, C.I.V- 19.699.228, S/1°. GERARDE ANTONIO GARCÍA BANDRÉS, C.I V- 19.638.127, S/1°. JUAN CARLOS BITRIAGO SALAZAR, C.I V- 19.699.298, S/2°. RAMÓN LORCA MÁRQUEZ, C.I V- 20.108.965, S/2°. JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ ACOSTA, C.I V- 20.693.802, quienes para el momento de los hechos fueran plaza del Grupo de la Policía de Base Sucre, este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado…Omissis…
SEGUNDO:
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES FISCALES
En fecha 03 de julio de 2013 siendo las 20:50 horas aproximadamente, este Despacho Fiscal Militar estando en funciones de Guardia recibió información relacionada con la presunta sustracción de catorce Fusiles Automáticos Livianos. Calibre 7,62 (F.A.L) y quince cargadores, del parque de reacción inmediata del Grupo de Policía BASUCRE, de inmediato se giraron instrucciones al Jefe de. La Sección de Contrainteligencia Capitán Abreu Valor Mauricio Antonio, titular de la Cedula de Identidad numero C.I. 10.942.230, quien comisiono a la S/2do Molina Rojas Mary, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.357.014, para que hiciera acto de presencia en el Grupo de Policía Aérea con la finalidad de verificar dicha información, al llegar al Grupo de Policía, la S/2do. Molina Rojas, se entrevisto con el Capitán Peñaloza Delgado Jesús, Cedula de Identidad Nro. 12.565.785, quien es el jefe de personal del Grupo de Policía de BASUCRE y el mismo confirmo sobre la presunta sustracción de catorce Fusiles Automáticos Livianos, calibre 7,62MM y quince cargadores.
Esta Fiscalía Militar al tener conocimiento de la novedad en el Grupo De Policía Aérea donde se extraviaron 14 fusiles, se traslado y constituyo en dicha unidad, entrevistando al Comandante el Grupo de Policía de BASUCRE Cnel. Luis Ricardo León Paiva, C.I.V-6.853.360, de los cuales manifestó no tener una fecha cierta del extravió de los mismos, seguidamente tramita orden de Apertura De Averiguación Penal Militar por la presunta sustracción de catorce (14) fusiles automáticos livianos (FAL), y quince Cargadores de FAL, el cual se detectó exactamente el día 02 de Julio del año 2013 y los cuales se encontraban dentro del Parque de Reacción del Grupo de Policía Área de la Base Aérea Mariscal Sucre.
Este despacho fiscal detecta en las investigaciones que desde el día 20 de Junio que ingresaron al parque de reacción presuntamente dentro de un lote de Ochenta y dos (82) fisiles automáticos livianos (FAL). El armamento presuntamente había sido contado cada día en cada entrega, según lo informado, pero el hecho cierto es que no se hacia la revista y tonteo del parque y por parte de los oficiales de día, ni se sabe a ciencia cierta en qué momento fue sustraído el armamento.
En virtud de lo antes expuesto el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN VÍCTOR FLORES URBINA, comandante de LA IV DIVISIÓN BLINDADA y de la ZONA DE DEFENSA INTEGRAL ARAGUA, emite APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR NRO. 52-334-00000-700/4522 de fecha 04 de julio de 2013, en relación a los hechos que se encuentran plasmados en el acta policial nro. 006-2013 de fecha 03 de julio de 2013, inserta en Actas, relacionados con la sustracción de catorce (14) fusiles automáticos livianos (FAL), y quince Cargadores de FAL.
En lo que respecta a las ACCIONES MÁS RESALTANTES ordenadas por esta Representación Fiscal Militar se destacan:
I.- Esta representación del Ministerio Público Militar desde el mismo momento que se ciritoehí de la novedad se apersono en la unidad (GRUPABASUCRE) el día tres de julio de 21113 y se constituyo inmediatamente poniendo en conocimiento al Comandante de la Guarnición, que a partir de ese día la Fiscalía Decima se constituiría y tomaría las acciones pertinentes allí de esclarecer los hechos.
2.- Se realizo una INSPECCIÓN TÉCNICA con FIJACIÓN FOTOGRÁFICA por parte del equipo de investigaciones de la Fiscalía Militar, además de retener todos los libros de la Unidad, para que no sufrieran alteraciones, entre ellos los LIBROS DE LOS PARQUES, LOS LIBROS DEL SERVICIO DE DÍA, LOS LIBROS DE PERSONAL, LOS LIBROS DE
OPERACIONES, y todo aquel material de INTERÉS CRIMINALÍSTICÓ que contribuyera a esclarecer el hecho.
3.- Se le informo: al comandante de la Unidad ciudadano CNEL. LUIS RICARDO LEÓN PA IVA, que a partir de ese momento estaba constituida la unidad y debía colaborar en todoLo que requiriera la Fiscalía Militar Decima con motivo al extravió de los catorce fusiles a lo cual el ciudadano Coronel comandante de la unidad presto todo el apoyo quien ordeno al Jefe de Personal de la Unidad recoger todos los INFORMES DEL PERSONAL.
4.- Se solicitó el apoyo de la Unidad de anti EXTORSIÓN Y SECUESTROS (GAES) que comenzaran investigaciones preliminares conjuntamente con la División de Inteligencia Militar, por la gravedad del caso, posteriormente a los interrogatorios y entrevistas preliminares se realizaron los respectivos análisis, de los cuales se generaron las órdenes de registro de viviendas, de los profesionales que hoy están imputados a titulo culposo.
5, Se ordeno la reconstrucción de los hechos por parte del DIM, detectando este Ministerio Público Militar, que la misma Unidad no tiene conocimiento de en qué momento se extraviaron los fusiles, debido a que el descontrol era tal, que solo detectan la novedad, porque el curso termino y decidieron el día tres pasar los fusiles al parque General, de resto no habrían detectado la novedad, porque no existían controles, ni revistas al parque como lo ordena DACOPAM que deberían haberse hecho semanalmente, el parquero no cumplía funciones como tal, porque solo existía el nombramiento y el parque era pasado entre los oficiales de día según el servicio, no hacían una entrega formal del parque con motivo a que el costeo pocas veces se llevaba a efecto, hacían el libro, firmaban recibían y algunas veces contaban el material orgánico mas los fusiles del curso no eran contados.
6.- De las Resultas de Investigación en la Fase Preparatoria surgieron ACTOS FORMALES DE IMPUTACIÓN, por lo tanto se estableció la responsabilidad penal a los presuntos participes, ya sea por inobservancia, titulo culposo y por el no cumplimiento de sus funciones: CORONEL LUIS RICARDO LEÓN, C.I.V-6.853.360, Comandante del Grupo de Policía Aérea (SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FANB Y DESOBEDIENCIA), MAYOR ANDUEZA JOSE, C.I.V-7.254.495, Instructor Del Curso De Seguridad Y Protección De Bases Aéreas, para el personal de tropa, (SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FANB y NEGLIGENCIA), SARGENTO PRIMERO GARAY DANIEL ROMERO SÁNCHEZ, C.I.V-19.647.918, quien fungió como Instructor En El Curso de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas , (SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FANB y NEGLIGENCIA), SARGENTO PRIMERO ROBERT ALEXANDER LEÓN CASTELLANO, C.1.V-19.699.228, Oficial De Día y recibió los fusiles y manifestó Servicio de la Guardia de Oficial de Día, del Grupo de "Policía Aérea de Base Sucre" (SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FANB y NEGLIGENCIA), SARGENTO PRIMERO. GERARDE GARCÍA BANDRÉS, C.I.V.- 19.638.127, .Oficial De Día y recibió los fusiles y manifestó Servicio de la Guardia de Oficial de Día, del Grupo de "Policía Aérea de Base Sucre"(SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FANB y NEGLIGENCIA), SARGENTO PRIMERO JUAN BITRIAGO SALAZAR, C.I.- 19.699.298, Oficial De Día y recibió los fusiles y manifestó Servicio de la Guardia De Oficial de Día, del Grupo de "Policía Aérea de Base Sucre"(SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FANB y NEGLIGENCIA), SARGENTO SECUNDO RAMÓN LORCA MÁRQUEZ, C.I.- V-20.108.965, Oficial De Día y recibió los fusiles y manifestó Servicio de la Guardia de Oficial de Día, del Grupo de "Policía Aérea de Base Sucre"(SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FANB y NEGLIGENCIA), SARGENTO SEGUNDO JOSE HERNÁNDEZ ACOSTA, C.I.- V-20.693.802, Oficial De Día y recibió los fusiles y manifestó Servicio de la Guardia de Oficial de Día, del Grupo de "Policía Aérea de Base Sucre"(SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FANB y NEGLIGENCIA), todos en grado de Autores.
7.- Esta representación de Ministerio Público Militar, además de hacer la inclusión efectiva de los fusiles en el S.I.POL, realiza una gran labor de inteligencia de los cuales se derivo la presunta Responsabilidad de otros profesionales Adscritos a la Unidad en el cual destaco el nombre del JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, portador de la célula de identidad Nro. 17.471.398, presuntamente vinculado con la sustracción de las armas antes descritas. Esta Fiscalía Militar, durante la fase investigativa tomo entrevista testifical a la ciudadana YEHNDEZ BARRETO YOLISANNY CAROLINA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.913.849, la cual aporto información que comprometía a varios efectivos castrenses, de donde se extrae lo siguiente: "El día Miércoles 11 de Septiembre del 2013, llegaron a mi casa en horas de la Mañana, unos funcionarios del DIM, con una Orden de Allanamiento, y me dijeron que estaban buscando CATORCE (14) FUSILES Y QUINCE (15) CARGADORES que se habían extraviado del GRUPO DE POLICÍA DE BASE SUCRE... el día Jueves 20 de Junio del 2013, en horas de la noche recibí un mensaje de texto de parte del papa de mi hijo de nombre SARGENTO SEGUNDO JUNIOR AGUILAR, el mensaje decía que si. podía ir el día Viernes 21 de Junio del 2013, para su trabajo para que le llevara el niño, a lo que yo le respondí que no, luego el día Viernes 21 de Junio del 2013, recibí en horas de la mañana una llamada telefónica del numero 0424-3418552 perteneciente al papa de mi hijo JUNIOR AGUILAR a mi teléfono Nro. 0412-1588477, el cual tenía activo para ese momento, este me dijo que me fuera a quedar en el Grupo de Policía de Base Sucre, para que le llevara a nuestro hijo y. pasara el fin de semana allí con él, y aprovechaba la ocasión para darme la manutención alimenticia del niño, yo le respondí que bueno estaba bien pero que como me iba a ir para ya, el me dijo que me iba a mandar a buscar, como a las dos (02:00) horas de la tarde llego a mi casa el Jeep Machito de color Beige del Grupo de Policía de Base Sucre, en ese momento cuando me monte el Jeep esteban presentes dos soldados el chofer... al llegar al Grupo de Policía de Base Sucre, allí me atendió JUNIOR AGUILAR. me ayudo a bajar las cosas y agarro al niño, nos fuimos para la habitación que está ubicada en la entrada del Grupo de policía de Base Sucre, a mano derecha, esta habitación es pequeña y en el interior de la misma se encuentran dos camas literas y tres (03) o cuatro (04) escaparates de madera aproximadamente, como no había comido le dije a JUNIOR que tenía hambre este salió y me trajo comida, comí junto con el niño y el bebe se quedo dormido, el volvió a salir de la habitación, como este no llegaba salí de la habitación como a las cuatro (04:00) horas de la tarde el SARGENTO AGUILAR me dijo acompáñame para el parque, mi niño continuaba dormido en la habitación, salimos de la misma y me fui con él para ver el supuesto parque, ya que en mi imaginación pensé que era un parque de niños, cuando llegamos al supuesto parque me doy cuenta que era el parque de armas del grupo de policía de Base Sucre, allí pude observar una gran cantidad de armas de fuego y le manifesté que si estaba loco y cuál era la causa por la cual me había llevado para ese sitio, me dijo que me quedara tranquila que lo que iba a buscar era el cargador de la pistola, saco un cargador de pistola lo torno, cerro el parque y nos fuimos del sitio, yo me fui para la habitación con el niño, y él me dijo que ya volvía. como a las seis (06:00) horas de la tarde como vi que él no regresaba le pedí el favor a unos soldados que me vigilaran él niño, salí de la habitación y me fui para la cantina de los refugiados, lo vi y llego donde yo estaba, posteriormente pasaron las horas y me regrese para la habitación, bajamos los colchones y los colocamos en el piso, para evitar que el niño se cayeran de la litera, JUNIOR me llevo cena y me quede con JUNIOR y el niño viendo televisión, al cabo, de una hora tocaron la puerta de la habitación y llamaron a junior continúe viendo la televisión siendo aproximadamente las DOCE (12:00) horas de la noche, llego el SARGENTO SEGUNDO AGUILAR JUNIOR con CUATRO (04) fusiles, dos (02) fusiles en cada brazo, le pregunte que porque llevaba esos fusiles para el cuarto sabiendo que nuestro hijo estaba allí, me respondió que me quedara tranquila que eso eran para los soldados que iban a montar turno a las tres (03:00) de la mañana, Junior coloco los cuatro (04) Fusiles en la parte de arriba de una de las literas, me acosté a dormir y me desperté. a las seis(06:00) de la mañana, me di cuenta que JUNIOR no estaba en la habitación y ya los fusiles no estaban en la habitación, salí de la habitación a buscar a Junior, pregunte por él y lo fueron a buscar, llegó Junior y le dije que me quería ir y este me respondió que esperara que el chofer se levantara para mandarme para mí casa, me fui para la habitación, al cabo de un rato llego .JUNIOR, y saco un arma debajo del colchón y se la guardo en la parte trasera del pantalón, y el tenia otra pistola a la altura de la pierna, por, lo que le pregunte porque tenía dos pistola y me dijo que se las habían asignado, luego el me mando para mi casa en el Machito Beis del grupo, cuando me monto en el vehículo estaba los mismo soldados que me habían ido a buscar a mi casa... el (día Sábado. 29 de Junio del 2013 si no me equivoco llego a mi casa el SARGENTO AGUILAR como las diez (10:00) horas de la noche, converse con él y me dijo que había ido a buscar un dinero fue en ese momento que abrió su bolso de vuelo y saco una bolsa de material plástico con rayas amarillas y negra, la rompió y observe una gran cantidad de dinero y .me dijo cuanto crees tú que hay aquí, le respondí como TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00) y me dijo no hay- muchísimo más le pregunto entonces cuanto hay, y me dijo, hay CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00), además me dijo agarra lo que quieras ya que no me importa, igual obtendré mas, ni te imaginas cuanto, a lo que le dije yo plata cochina no voy agarrar, le pregunte de donde había sacado ese dinero este me respondió que era un préstamo del IPSFA que se había ganado una carrera de Caballos... luego el día Viernes 12 de Juliode-2013, yo estaba en la universidad y recibí una llamada telefónica del SARGENTO AGUILAR JUNIOR, quien me dijo que me pasaría buscando para darme la manutención del niño, JUNIOR recibió una llamada telefónica y le pregunta que donde estaba, el respondió donde se van a ver, y continua la conversación vi una camioneta, DIMAX BLANCA DOBLE CABINA, nos montarnos en el interior de la vehículo estaban tres (03) sujetos, el piloto era el SARGENTO GÓMEZ WILMER... cruzamos hacia santa Rita, a una fiesta que había hay, después de largo rato en la fiesta le dije a JUNIOR que me quería ir y fue cuando nos montarnos en la camioneta y le dieron una bolsa a Junior donde estaba un dinero y le dijeron manco son Diez pacas de diez, me di cuenta que era dinero porque él lo enrollo bastante en la bolsa donde venia, de ahí nos dirigimos a la casa el agarro la bolsa y metió en la misma un dinero que tenía en los bolsillos, volvió a enrollar la bolsa y me la entrego, el se quedo durmiendo en la sala y yo me metí para mi cuarto abro la bolsa sin que él se dé cuenta, y veo dos pacas de billetes de cien bolívares cada una y además de eso habían corno veintiocho mil bolívares (28.000,00) me imagino que era lo que le quedaba de los cincuenta (50.000,00) mil bolívares, lo enrolle nuevamente y los guarde... llego su hermano menor de nombre ÁNGELO JOSE AGUILAR CARREÑO, y me dijo que le entregara lo que tenia de Junior que él lo había mandado a buscar, yo se la entregué, luego me llamo por teléfono el hermano MENOR de JUNIOR ÁNGELO JOSE AGUILAR CARREÑO, me dijo que JUNIOR iba a salir contigo pero que habían cambiado los planes, ya que iba a salir con él y su papa de nombre OSWALDO AGUILAR, y antes de que me pusiera la máscara ósea me pusiera brava, .me dijo que me iban a dar cinco (05) Kilos de harina, al cabo de un rato se presento el hermano de Junior ÁNGELO JOSE AGUILAR CARREÑO y me entrego cuatro mil bolívares (4.000,00), me compre unas ropas y cosas para el niño aparte de eso JUNIOR compro treinta mil (30.000,00) bolívares en mercancía. que hay venia un televisor pantalla plana para mi hijo, después Junior lo que ha hecho es tomar las mejores bebidas, whisky, cerveza, parrilla, jugar caballos y. esas, luego fuimos a la feria con el niño y mas nada... posteriormente luego se presento como en agosto el sargento WUILMER GÓMEZ... empezó a preguntarme, referente al problema que tenia JUNIOR en la base referente a los fusiles, le dije que no sabía nada nuevo y ahí fue donde me dijo que había hecho JUNIOR con la plata y le dije bueno realmente gastarse la plata, bebiendo y en lo que el mejor sabe hacer que es jugar caballo, fue poco lo (fue me dio a mí, para toda la plata que él se gasto, bueno lo único que te puedo decir para que estés cociente que esa plata es de la perdida de los fusiles, me dijo también que de hecho yo -primero recibí el dinero que eran TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000,00)BOLÍVARES y según el después fue que el entrego los fusiles,. v me dijo Yoli no vayas a decir nada porque estamos tratando con gente del penal...". Esta Representación Fiscal a. fin de darle valor probatorio a lo expuesto por la ciudadana arriba mencionada, solicitó al Tribunal Militar Quinto de Control, que fuera evacuada como prueba anticipada el testimonio ofrecido por la ciudadana YEIINDEZ BARRETO YOLISANNY CAROLINA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.913.849, prueba esta que fue admitida por el Tribunal de Control en fecha 01 de octubre de 2013. En virtud de las resultas de Investigación se solicito en fecha 02 de Octubre de 2013 ante el Juzgado Quinto de Control Militar Con sede .en el Estado Aragua, Orden De Aprehensión en contra del referido Tropa Profesional, siendo materializada en fecha 03 de octubre de 2013 SEGÚN Nro. 011-13, de fecha 03 de octubre de 2013, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de naturaleza militar, Sustracción y malversación de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Desobediencia, deserción, Abandono de Servicio e Insubordinación
8. El día Tres (03) de Octubre, previa instrucción de esta Representación Fiscal al jefe de la brigada Territorial de Contrainteligencia, Comisario WILFREDO FIGUEROA, con la finalidad de que continuara con dichas labores de investigación, procedió a interceptar y a interrogar al Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional, del Componente Aviación. Destacado en la Base Aérea Mariscal Antonio José de Sucre, destacado en el departamento de Policía Militar, quedando identificado como JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, portador de la cedula de identidad Nro. 17.471.398, natural de Maracay Estado Aragua, de nacionalidad Venezolana, de profesión y oficio Militar, Residenciado en el Barrio San José, Calle 13, Casa Nro. 88 del Municipio Girardot Estado Aragua, quienes procediendo a solicitar vía telefónica al comisario HUGO VARELA, jefe de la Coordinación de Investigaciones Técnicas, área de registro de información de estos servicios, la posible información policial adversa que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, informando luego de una breve espera que el referido ciudadano, se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de-Control Militar con sede en el Estado Aragua, según Orden de Aprehensión Nro. 011-13, de fecha 03 de octubre de 2013, procediendo a informar a este Despacho Fiscal de la Aprehensión del ciudadano, girando instrucciones que permaneciera en calidad de custodia en la sede de ese recinto, para ser enviado a la sede de esa representación fiscal para su posterior presentación.
9. En fecha 04 de Octubre de 2013 se realizo Acto Formal de presentación ante el JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL del ciudadano JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, portador de la cedula de identidad Nro. 17.471.398 Por los Delitos Militares de: l.-INSUBORDINACION previsto en el Articulo 512 Numeral primero del Código Orgánico de Justicia Militar, y penado en el Numeral 2do en su parte infine del Artículo 513 del referido código castrense en calidad de autor, de conformidad con lo previsto en el Articulo 389 numeral 1 y Artículo 390 Numeral 1 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el Articulo 476 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. DESOBEDIENCIA con daño y perturbación en el servicio y daño al
patrimonio público afecto a la Fuerza Armada Nacional, previsto en el Articulo 519 y 521 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en la última parte del Artículo 521 del mencionado código castrense en calidad de autor, conforme a lo establecido en los Articulo 389 Numeral 2 y 390 numeral 1 ambos del código castrense. 3.- ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el Artículo 534 en su parte final del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de autor establecido en el Artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 ambos del referido código castrense. 4.- DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. 5.-SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia militar, en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el Articulo 389 numeral 1 y 390 numeral -1 ambos del referido código castrense respectivamente, siendo acordada la Privación Judicial Preventiva de. Libertad siendo designa como centro de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).
10.- En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos, la Fiscalía Militar Decima solicito formalmente mediante presentación de Escrito de Acusación EL ENJUICIAMIENTO del imputado JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, venezolano, mayo• de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.471.398, plaza del Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela Mariscal Sucre, por cuanto esta Representación Fiscal Militar lo considero responsable penalmente en la comisión de los delitos antes Descritos en fecha 16 de Diciembre de 2013.
12. Esta Representación Fiscal Militar argumento lo propio en el Debate De Juicio Oral Y Público, estimando que la Investigación contenida en la Causa N° FM10-017-2013, proporciona fundamentos de convicción suficientes para el enjuiciamiento del imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO motivado a que Incurrió Flagrantemente en infracciones militares atinentes al Servicio Militar, que se materializaron y que implicaron faltas al deber militar y se subsumieron en los hechos relacionados con la perdida y sustracción de 14 Fusiles Automáticos Livianos y 15 cargadores.
13. En fecha de fecha 22 de Agosto del 2014, el Digno Tribunal Militar Segundo de Juicio con Sede en Maracay Estado Aragua, Considero los elementos necesarios para declarar culpable y responsable penalmente la comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto en el Articulo 523 en concordancia con el Articulo 527 Numeral 1 y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, Igualmente el mencionado sargento incurrió en la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL; previsto y sancionado en el Articulo 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, EN CALIDAD DE AUTOR, por los hechos ocurridos en el GRUPO DE POLICÍA AÉREA MARISCAL SUCRE, relacionados con la con la sustracción de catorce (14) fusiles automáticos livianos (FAL), y quince Cargadores de FAL; según Decisión pronunciada por el Consejo de Guerra de Maracay en la Causa N°CJPM-CGM-002-14, siendo condenado a seis años, diez meses y veinte Días de prisión en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).
TERCERO: DEL DERECHO
Al analizar el contenido de las actas se observa, que la orden de apertura de investigación penal militar, fue impartida por el General de División VÍCTOR LUIS FLORES URBINA, Comandante de la de la Zona Operativa Defensa Integral y 4ta División Blindada, en relación a los hechos ocurridos en el GRUPO DE POLICÍA AÉREA MARISCAL SUCRE, con sede en Maracay Edo. Aragua, relacionados con la sustracción de catorce (14) fusiles automáticos livianos (FAL), y quince Cargadores de FAL, hechos estos en los cuales se investigó a los ciudadanos CNEL. LUIS RICARDO LEON PAIVA, C.I. V-6.853.360, MAY. JOSE RAMON ANDUEZA PEREZ, C.I. V-7.254.495, S/1°. GARY DANIEL ROMERO SÁNCHEZ, C.I. V-19.647.918, S/1°. ROBERT ALEXANDER LEÓN CASTELLANOS, C.I.V- 19.699.228S/1°. GERARDE ANTONIO GARCÍA BANDRÉS, C.I V- 19.638.127, S/1°. JUAN CARLOS BITRIAGO SALAZAR, C.I V- 19.699.298, S/2°. RAMÓN LORCA MÁRQUEZ, C.I V- 20.108.965, S/2°. JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ ACOSTA, C.I V- 20.693.802; una vez analizado el contenido de las actas se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación, no pueden atribuírsele a los imputados, ya que como se puede observar y así se desprende de la solicitud fiscal, por estos hechos ya que el representante de la vindicta pública militar en su etapa de investigación logro determinar la responsabilidad de estos hechos recayendo en el ciudadano S/2°. JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.471.398, plaza del Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela Mariscal Sucre, En fecha de fecha 22 de Agosto del 2014, el Digno Tribunal Militar Segundo de Juicio con Sede en Maracay Estado Aragua, Considero los elementos necesarios para declarar culpable y responsable penalmente la comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto en el Articulo 523 en concordancia con el Articulo 527 Numeral 1 y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, Igualmente el mencionado sargento incurrió en la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL; previsto y sancionado en el Articulo 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, EN CALIDAD DE AUTOR, por los hechos ocurridos en el GRUPO DE POLICÍA AÉREA MARISCAL SUCRE, relacionados con la con la sustracción de catorce (14) fusiles automáticos livianos (FAL), y quince Cargadores de FAL; según Decisión pronunciada por el Consejo de Guerra de Maracay en la Causa N°CJPM-CGM-002-14, siendo condenado a seis años, diez meses y veinte Días de prisión en el Centro Nacional de Procesados Militares, razón está por la cual el hecho no se le puede atribuir a los ciudadanos CNEL. LUIS RICARDO LEON PAIVA, C.I. V-6.853.360, MAY. JOSE RAMON ANDUEZA PEREZ, C.I. V-7.254.495, S/1°. GARY DANIEL ROMERO SÁNCHEZ, C.I. V-19.647.918, S/1°. ROBERT ALEXANDER LEÓN CASTELLANOS, C.I.V- 19.699.228, S/1°. GERARDE ANTONIO GARCÍA BANDRÉS, C.I V- 19.638.127, S/1°. JUAN CARLOS BITRIAGO SALAZAR, C.I V- 19.699.298, S/2°. RAMÓN LORCA MÁRQUEZ, C.I V- 20.108.965, S/2°. JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ ACOSTA, C.I V- 20.693.802.
CUARTO:
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL
Por todo lo antes expuesto, la Fiscalía Militar Decima, solicita ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decrete el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
En vista de ello, es prudente mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado HUMBERTO BECERRA C. En su obra EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Segunda Edición. En el cual orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su cardinal 1 y lo señala así:
“Esta causal de sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico (en los delitos de acción pública) o en la acusación privada (en los delitos de acción dependiente a instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por ello se deviene automáticamente en la conveniencia (por lo menos del Ministerio Publico, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa.”
Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado (imputado), el Ministerio Publico, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar sus acusación, no ha podido incorporara fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.- Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente sea decretado el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN RELACIÒN AL ACTO CONCLUSIVO
El Código Orgánico Procesal Penal, expresa en su artículo 300, lo siguiente:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa, 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (Subrayado del tribunal)
El sobreseimiento, que proviene del Latin: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.
En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 1 del artículo 300 del Código Adjetivo, el cual prevé: 1. El objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
Este causal implica que luego de realizada una exhaustiva investigación, los elementos de convicción recabados en la misma, no sean los suficientemente contundentes como para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. El maestro procesalista Juan Montero Arocca, con relación a esta causal de sobreseimiento nos ilustra lo siguiente:
“el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero sí de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado”.
Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamenta su pretensión punitiva en contra del imputado.
En el mismo sentido el tratadista Binder, señala, “La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…”
Ahora bien, al contrastar las actas procesales del caso en estudio frente a la norma rectora infrascrita y la opinión de los Doctrinarios enunciados, resulta determinante que la Fiscalía Militar investigó exhaustivamente y ha profundidad los presuntos hechos criminosos, no existiendo, con los elementos de convicción recabados, fundamento serio para el enjuiciamiento de investigado alguno, así mismo no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevas probanzas, por lo cual ajustado a derecho resulta, declarar el Sobreseimiento de la causa, al amparo de lo previsto en el artículo 300 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESÚS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA llevada en contra de los ciudadanos CNEL. LUIS RICARDO LEON PAIVA, C.I. V-6.853.360, MAY. JOSE RAMON ANDUEZA PEREZ, C.I. V-7.254.495, S/1°. GARY DANIEL ROMERO SÁNCHEZ, C.I. V-19.647.918, S/1°. ROBERT ALEXANDER LEÓN CASTELLANOS, C.I.V- 19.699.228, S/1°. GERARDE ANTONIO GARCÍA BANDRÉS, C.I V- 19.638.127, S/1°. JUAN CARLOS BITRIAGO SALAZAR, C.I V- 19.699.298, S/2°. RAMÓN LORCA MÁRQUEZ, C.I V- 20.108.965, S/2°. JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ ACOSTA, C.I V- 20.693.802, plaza del Grupo de la Policía de Base Sucre, ubicada en Maracay Edo. Aragua, por la comisión de un presunto Hecho Punible de naturaleza Penal Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 1 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA. EN CONSECUENCIA SE EXTINGUE LA ACCION PENAL. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, veinticinco (25) día del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), 204º años de la Independencia y 156º años de la Federación. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVÍO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
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