REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente ROCIÓ KATHERINE ARGUELLO RANGEL, fiscal militar 12 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ROYMER RAFAEL BENITEZ GUTIÉRREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.962.485, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 01 de Diciembre de 2014, se recibió cuaderno de Investigación N° FM6-052-2014 en razón de la Competencia Territorial en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ROYMER RAFAEL BENITEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.962.485, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, en virtud de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° MPPD/2014/0330, de fecha 05 de Septiembre de 2014, suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, una vez remitida a este Despacho Fiscal Militar le es asignada la nomenclatura FM12-025-2014, la cual es seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO ES IMPORTANTE SEÑALAR:
En fecha 29 de enero de 2014, el ciudadano PRIMER TENIENTE ROYMER RAFAEL BENITEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.962.485, presento ante su órgano regular informe personal donde mediante el cual solicita su pase a Retiro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual fue tramitado por su órgano regular mediante memorando N° 153-0406 de fecha 01 de abril de 2014 en el cual se anexa Opinión de Comando sin numero de fecha 28 de Marzo de 2014, mediante la cual se recomienda se permita al referido Oficial Subalterno con el proceso de separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, posteriormente en fecha 31 de Marzo de 2014, la Dirección de Seguridad Integral de la UNEFA, efectúa entrevista al ciudadano PRIMER TENIENTE ROYMER RAFAEL BENITEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.962.485, mediante la cual manifiesta los motivos por los cuales no desea cumplir funciones como militar, por lo que es presentado al Coronel Vicerrector de Defensa Integral, a los fines de continuar con su proceso de baja.
Una vez tramitado lo conducente en virtud de la solicitud por el ciudadano PRIMER TENIENTE ROYMER RAFAEL BENITEZ GUTIÉRREZ. Titilar de la cedula de identidad N° V- 15.962.485, el mismo dejo de presentarse a cumplir sus labores habituales, sin manifestar por medios propios a de terceros causas de justificación alguna motivo desde el 31 de Marzo de 2014.
Adicionalmente, en fecha 13 de Mayo de 2014, el ciudadano CAPITÁN HIKLYS RIVERO, efecto comisión a la Residencia del Ciudadano PRIMER TENIENTE ROYMER RAFAEL BENITEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.485, ubicada en la Urbanización Corinsa, Cagua Estado Aragua, los fines de Ubicar al precitado Oficial Subalterno, siendo imposible localizarlo. De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activo el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido oficial mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, así como correos electrónicos, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos.
Posteriormente en fecha 10 de Junio del 2014, mediante Oficio N° 000833 es solicitado a la Fiscalía Superior Militar de Caracas la apertura de la investigación penal militar, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ROYMER RAFAEL BENITEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.962.485, por el Delito ,Militar de Deserción.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el PRIMER TENIENTE ROYMER RAFAEL BENITEZ GUTIÉRREZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.962.485, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana ROCIÓ KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano el PRIMER TENIENTE ROYMER RAFAEL BENITEZ GUTIÉRREZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.962.485, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.