REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, fiscal militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano C/2DO ABELARDO JOSE MOLINA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-20.759.838, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el C/2DO ABELARDO JOSE MOLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-20.759.838, ingreso a la Unidad Táctica Paracaidista, como integrante del contingente de Mayo 2011, siendo designado a cumplir funciones en la compañía de Apoyo de Combate. Durante su permanencia en esa unidad táctica paracaidista el cabo segundo ABELARDO JOSÉ MOLINA MALDONADO, de cedula de identidad N° V-20.759.838, ha demostrado falta de apego a las normas, falta de adaptación al medio militar, indisciplina, falta de espíritu de cuerpo, sentido de permanencia con la unidad y ha sido objeto de varios llamados por parte de su comandante de unidad fundamental. Este Tropa Profesional durante su trayectoria ha tenido problemas personales y de conducta por tal motivo dicho tropa profesional hasta la presente fecha no se ha presentado en esta gerencia, por los motivos antes expuestos, se ha tratado de hablar con dicho tropa profesional pero no desea regresar a la unidad trayendo como consecuencia que se establecieran los lapsos correspondientes para pasarlo como presunto desertor, la ausencia del tropa profesional consta en los libros de novedades diarias insertos en la presente investigación en copias suscritas por el CAP. HUGO MUÑOZ oficial de día, inserto en el folio diecinueve (19) de la presente causa, PTTE RAÚL RENDÓN DUGARTE. Oficial de día, inserto en el folio veintiún (21) y en el parte postal suscrito por el CAP. RICHARD GARCÍA GONZÁLEZ, Oficial de personal inserto en el folio veinticinco (25) la separación injustificada de este tropa profesional a su labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del C/2DO ABELARDO JOSE MOLINA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-20.759.838, el ciudadano TCNEL ANTONIO BARI HERNÁNDEZ KEISER, COMANDANTE DEL 421 BINFP “CHIRINO”, Solicita al comando superior la Apertura de investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de Deserción. En tal sentido en fecha 06 de Junio del 2012, el ciudadano GRAL7DIV. CLIVER ALCALÁ CORDONES, CMDTE de la Zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio N° 3154 la Apertura de Investigación Penal Militar por el delito de Deserción, quedando signada bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N° FM10-009-2012. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 21 de Mayo del 2014 esta representación del Ministerio Publico practico boleta de citación al ciudadano C/2DO. ABELARDO JOSE MOLINA MALDONADO, titular de la cedula de identidad numero V-20.759.838, a objeto de que compareciera a este despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestra de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde el ciudadano TCNEL. ANTONIO BARI HERNÁNDEZ KEISER, COMANDANTE DEL 421 BINFP “CHIRINOS” recomienda que el C/2DO ABELARDO JOSE MOLINA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-20.759.838, sea acusado como presunto Desertor, inserto en el folio siete (07) de la presente causa, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones en la Compañía funciones Apoyo de Combate en el 421 BINFP “CHIRINOS”, así mismo suscribe informe de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2012, tomada al ciudadano PTTE. RAÚL RENDÓN DUGARTE, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día en el 421 BINFP “CHIRINOS”, tal como se evidencia en el informe inserto en el folio diez (10) de la presente causa suscribe informe de fecha veinticinco (25) de 2012, tomada al ciudadano CAP. HUGO FRANCISCO MUÑOZ INCIRTE, Oficial de Día, tal como se evidencia en el informe inserto en el folio once (11) de la presente causa, suscribe informe de fecha veintinueve (29) de 2012, tomada al ciudadano PTTE LUIS ELEZAR MEZA BRAVO, Oficial de Inspección, tal como se evidencia en el informe inserto en folio doce (12) de la presente causa, suscribe informe de fecha veinticinco (25) de 2012, tomada al ciudadano TTE. SANTOS MORA JESSIKA, Oficial de Inspección, tal como se evidencia en el informe inserto en folio trece (13) de la presente causa, así como también las diligencias realizadas por este Ministerio público hasta la presente fecha.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano C/2DO ABELARDO JOSE MOLINA MALDONADO Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.759.838, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano C/2DO ABELARDO JOSE MOLINA MALDONADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- N° V-20.759.838, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.