REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente WILLIAM RICARDO OSMAN VARGAS, fiscal militar 16 Auxiliar de San Juan de los Morros Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LIENDO REINA ENDERSON JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.923.118, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, ABANDONO DE SERVICIO, tifiado en los articulo 534 en su segunda aparte en concordada relación con el artículo 537, con los agravantes consagrados en los artículos 402 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 14 de Noviembre de 2011, esta Fiscalía Militar Segunda Nacional de Caracas recibió Acta de Investigación N° GNB-Z34-341-2CIA-SIP-100 Suscrita por el TENIENTE VIVAS PEÑA HIGMAR, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar, donde se relaciona al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LIENDO REINA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.923.118, quien es Plaza de la Segunda Compañía del Destacamento 341del Comando de Zona 34 de la Guardia Nacional, la cual presta servicio de Guardia y Custodia en el Centro de Procesado “LOS PINO” Penitenciaria General de Venezuela (PGV). En virtud que en la fecha 08 de Abril del 20015, se procede a realizar la entrevista a los servicios de la Penitenciaria General de Venezuela cuando se logra percatar la ausencia en su lugar de servicio del SARGENTO SEGUNDO LIENDO REINA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.123.118, quien se encontraba desempeñando sus servicios específicamente en la Garita N° 10, Según Orden de Servicio N° 098 de fecha 08 de Abril del 20015, en lugar se encontraba solo el vigilante de Prisiones ciudadano CHIRINOS JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.794.635, el cual manifestó que el precitado tropa Profesional había caminado con dirección a la Garita N° 09, por lo que se activó el Plan de Localización y se procedió a pasar revista a todas la Garita, en aras de localizar al Tropa Profesional, lo cual fu infructuoso, así mismo pasando revista en la Garita N° 05 los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ROMERO CASTILLO ADRIAN JOSÉ Y EL SARGENTO SEGUNDO ROMERO ÁNGEL, localizaron en las adyacencia de la Garita N° 05, un Fusil AK103 serial 071630395, aprovisionado con un cargador con 30 cartuchos cal 7,62x39mm, un porta cargador de color verde contentivo de tres cargadores correspondiente al fusil AK-103, con 30 cartuchos cada uno calibre 7,62x39mm.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LIENDO REINA ENDERSON JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.923.118 es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMAN VARGAS en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima Sexto, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LIENDO REINA ENDERSON JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.923.118, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, ABANDONO DE SERVICIO, tifiado en los articulo 534 en su segunda aparte en concordada relación con el artículo 537, con los agravantes consagrados en los artículos 402 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.