REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2015
202º y 153º
SUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2014-005422
ASUNTO : FP01-R-2015-000026
JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
CAUSA Nº
FP01-R-2015-000026
TRIBUNAL RECURRIDO:
4º En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
RCURRENTE: Abogado Ytalo Atencio Mora
PROCESADO: Carlos Cabrera y Pedro Cabrera
MOTIVO: Apelación de Auto.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por el abogado Ytalo Atencio Mora, actuante en la causa penal seguida a los ciudadanos Carlos Cabrera y Pedro Cabrera, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 25 de noviembre de 2014 y debidamente fundamentado mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2014, siendo hoy en día el defensor privado de los imputados antes mencionado, el abogado Ricky España.
Una vez recibida la señalada apelación de auto, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma el abogado Gilberto José López Medina, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta sala que cursa RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por el abogado Ytalo Atencio Mora, mediante el cual refuta la decisión dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 25 de noviembre de 2014 y debidamente fundamentado mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2014, mediante el cual se decreta el auto de apertura a juicio y se mantiene vigente la medida impuesta a los imputados de auto.
No obstante ello, se verifica al folio ciento trece (113), que en fecha 27/04/2015, se recibe por secretaría en este despacho, desistimiento de la acción interpuesta, por parte del ciudadano Ricky España, quien alego lo siguiente; “…ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de presentar escrito desistiendo del recurso de apelación de autos que fue presentado en tiempo legal, con motivo de la celebración de la Audiencia (sic) Preliminar (sic), como en efecto lo interponemos, en los siguientes términos: Ciudadanos Integrantes (sic) de la Honorable (sic) Corte de Apelaciones del estado Bolívar, desistimos del recurso que cursa por ante esta digna corte (sic) de apelaciones (sic)…”.
Ahora bien, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en el parágrafo primero establece que:
Artículo 431. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda”.
De la norma que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte recurrente la posibilidad de que desista de los recursos ejercidos, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, esta Sala declara homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 19 de diciembre de 2014, por el ciudadano abogado Ytalo Atencio Mora, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos Pedro Cabrera y Carlos Cabrera; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 19 de diciembre de 2014, por el ciudadano abogado Ricky España, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos Pedro Cabrera y Carlos Cabrera; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, diarícese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO
Los Jueces Superiores y Miembros de la Sala
ABOG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior
PONENTE
ABG. GABRIELA QUIARAGUA
Juez Superior
LSECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUIZ
GMC/GJLM/GQ/AR/mm.
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