REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2014-002283
ASUNTO : FG01-X-2014-000088

PONENTE: ABG. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones, donde se observa el acta por medio de la cual la abogada Sandra Avilez, Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo del recurso de apelación de auto incoado en la causa penal seguida a los ciudadanos Ronny Pérez, Eudomar Rebolledo e Isaac Cruz, por su presunta incursión en el delito de robo genérico y lesiones personales menos graves; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 89, en su numeral 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…)De la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-R-2014-000088, seguida a los ciudadanos imputados Ronny Pérez, Eudomar Rebolledo e Isaac Cruz; observo que el presente recurso de apelación de auto interlocutorio, versa sobre decisión dictada por mi persona, en fecha 13 de marzo del año en curso, actuado como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN de conocer de este proceso judicial, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede leer al tenor siguiente que contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición “Por haber emitido opinión en la cuasa con conocimiento de ella”, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 89 ejusdem. Acta que se levanta por mandato expreso del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.(…)”

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abg. Sandra Avilez, quien actúa como Juez miembro de la Corte de Apelaciones, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, toda vez que se aprecia en la decisión de fecha 13 de marzo del año en curso, dictada por la Abg. Sandra Avilez, actuando en condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° del vigente Código Orgánico Procesal Penal.


T E R C E R A
DIPOSITIVA

Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. GILDA MATA CARIACO

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUIZ