REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001400

PARTE DEMANDANTE: VICENTE BOLÍVAR DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.703.979.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: 1.- INVERSIONES PEMAR 2.- PEDRO PEÑA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUÉDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.770.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 27 de marzo de 2015 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, el demandante asistido de abogado y el apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), lo cual será cumplido en dos (02) cuotas de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00) cada uno, pagaderas los días 08 de abril y 27 de abril de 2015, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) quedan pagados todos los conceptos reclamados, esto es prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación salarios caídos, indemnización por terminación de la relación de trabajo, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas