REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 17 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO N° KP02-L-2014-872

PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS TANG, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 4.456.279
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.140.
PARTE DEMANDADA: REPRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.195.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy 17 de MARZO del 2015, siendo las 10:30 AM; comparece por ante este Tribunal el abogado JACKSON PEREZ MONTANER, IPSA N° 48195, en representación de la parte accionada REPRO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17/12/1999, bajo el Nro. 21, Tomo 47-A; en lo sucesivo, LA ENTIDAD DE TRABAJO. Presente la parte demandante: comparece el propio demandante CARLOS LUIS TANG, y su apoderado judicial abog. JHONATAN ACOSTA, en lo sucesivo EL ACTOR; quienes solicitan una AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION, a los fines de celebrar un acto de autocomposición, lo cual acepta en conformidad el Tribunal, por lo que se abre el acto.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes a lo largo de la audiencia preliminar y sus distintas prolongaciones: a sus escritos y documentos probatorios; a sus criterios jurídicos; así como de los ejercicios de cálculo de los conceptos demandados; las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo, establecen lo siguiente: que la relación laboral comenzó el día 2 de Febrero de 2004 y terminó por motivo de RETIRO VOLUNTARIO del trabajador el día 01 de Mayo del año 2014, que laboraba de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12: p.m. y de 2: p.m. a 6: p.m., con descanso los días sábado y domingo; jornada que el EXTRABAJADOR cumplió sin supervisión y sin exigencia alguna de trabajo en horas extras; por lo que las partes convienen que el EXTRABAJADOR no laboró jamás horas extras mientras transcurrió la relación de trabajo. Las partes manifiestan igualmente que el promedio de salario variable del EXTRABAJADOR nunca estuvo por debajo de tres (3) salarios mínimos, por lo que jamás surgió a su favor el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Hecha la comparación que ordena el artículo 142 literal d) de la LOTTT, prevalece el cálculo retroactivo de prestaciones sociales del literal c), por sobre la garantía de prestaciones de los literales a) y b) del mismo artículo.
SEGUNDO: Las partes delimitan el objeto de la controversia a los conceptos y montos que se resumen en el siguiente cuadro:
CALCULO DE LA LIQUIDACION POR RETIRO VOLUNTARIO

Prestaciones sociales Literal c art. 142 LOTTT.
Bs. 1.108.076,24
Int. Sobre Garantía de prest sociales Bs. 28.425,25
Diferencia de días de descanso y feriados Bs. 466.853,63
Diferencia de utilidades Bs. 476.560,84
Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 98-2014 Bs. 1.349.123,00
Intereses de las Prestaciones Sociales desde la Terminación Bs. 134.821,2506
Corrección Monetaria de las Prestaciones Sociales desde la Terminación. Bs. 501.229,83
Intereses de los restantes conceptos desde la Notificación. Bs. 110.303,75
Corrección Monetaria de los restantes conceptos desde la Notificación. Bs. 238.399,32


Deducciones
Abono en Fideicomiso Bs. 156.616,66
Pago de Anticipos prestaciones Bs. 157.176,97

MONTO TOTAL Bs.4.100.000,00

TERCERA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la Entidad de Trabajo, paga en este acto al Extrabajador demandante, la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.100.000,00), mediante cheque Nro. S-92 41360642 librado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0112-84-0001011616 de REPRO C.A. en el Banco de Venezuela, a nombre del demandante CARLOS TANG, quien lo recibe a su entera satisfacción. Se acompaña copia simple del cheque entregado, firmada por ambas partes.
CUARTA: La parte actora, ciudadano CARLOS LUIS TANG, identificado supra, declara recibir en este acto el cheque antes mencionado, por todos y cada uno de los créditos laborales causados durante la relación de trabajo y a su terminación por retiro voluntario que no hubieren sido pagados hasta la fecha, así como sus intereses. En tal sentido, el pago comprende diferencias de salarios y días de descanso y feriados, así como sus incidencias; diferencia de utilidades anuales; diferencia de vacaciones y bono vacacional; y prestaciones sociales; más los intereses y ajustes de las anteriores. Queda entendido de que con este pago, nada quedará a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto laboral, pues ha sido la intención de las partes extinguir todo nexo jurídico entre ellas proveniente de la relación de trabajo que les unió.
QUINTA: La parte actora solicita el pago de costas procesales, en razón de los costos de su movilización y estadía en la ciudad de Barquisimeto, así como los honorarios de su abogado. En tal sentido, las partes han acordado que la demandada, pague al actor la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 900.000) por concepto de costos procesales y honorarios de abogados del actor. En este estado, el actor CARLOS LUIS TANG manifiesta su decisión de ceder a su apoderado JONATHAN ACOSTA, el monto total de las costas convenidas a su favor, por lo que indica a la demandada, pague directamente al mencionado profesional del derecho, la referida cantidad. Por la razón expuesta, la demandada hace entrega del monto pactado de las costas procesales, al abogado JONATHAN ACOSTA, de cheque solicita que el pago de las costas pactadas a su favor, cheque Nro. S-92 41360643 librado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0112-84-0001011616 de REPRO C.A. en el Banco de Venezuela quien lo recibe a su entera satisfacción. Se acompaña copia simple del cheque entregado, firmada por ambas partes.
SEXTA: En virtud de todo lo expuesto, AMBAS PARTES solicitamos se declare terminado el procedimiento y se le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente acuerdo para que se le dé el carácter de Cosa Juzgada, y se ordene el archivo del expediente previa expedición de copias certificadas del mismo. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.

DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el cobro de los cheques pagados. Así mismo, se entregan en este acto las pruebas aportadas, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:00 am. Se leyó y conforme firman:
LA JUEZ,

ABOG. ANA MERCEDES SÁNCHEZ



EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SALAS