REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001074

PARTE DEMANDANTE: HILARION JOSÉ CORDERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.783.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN PARRA y BLADIMIR MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.298 y 160.691 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.436.627.

APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDADA: REBECCA CARUCI y ROBERT TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.676 y 161.664 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 11 de marzo de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los Abogados arriba identificados. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.730,46), lo cual será cumplido en un solo pago el día 17 de marzo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.730,46), quedan pagados todos los conceptos reclamados, esto es, prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones e intereses moratorios, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas


Parte demandante
Parte demandada