REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2011-000065
PARTE ACTORA: NAYLET ZULIMAR GUEDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.810.985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, EDINSON MUJICA y YOHANNA LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.876, 47.956 y 72.129, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, en órgano de la Alcaldía del Municipio Jiménez.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855.

I
DE LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA:
Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, presentada por la parte demandante, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia definitiva dictada en este proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 159, numeral 1°, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; este Tribunal a los fines de proveer observa:

II
BREVE RESEÑA SOBRE LA FASE DE EJECUCIÓN:
En fecha 09 de enero de 2015, a solicitud de la parte demandante, se dictó auto cursante al folio 127, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva recaída en el presente proceso; para lo cual se ordenó notificar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, que debía dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Conforme a la referida norma, dentro de ese lapso, el Municipio podía proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia; si esa forma fuere rechazada, las partes podían suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Estableciendo tal dispositivo adjetivo, igualmente, que transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
Así las cosas, verificadas las notificaciones ordenadas, según certificación de secretaría del 24 de febrero y 12 de marzo de 2014, cursantes a los folios 130 y 133, comenzó a correr el referido lapso de 10 días hábiles, sin que haya habido pronunciamiento alguno de la parte demandada respecto del cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 08 de abril de 2014, a solicitud de la parte demandada, vencido como se encontraba el lapso de cumplimiento voluntario, el Tribunal dictó auto cursante al folio 137, mediante el cual decretó la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; para lo cual se ordenó notificar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, que debía incluir el monto a pagar en el presupuesto del año 2015 y siguientes a menos que existiera provisión de fondos en el presupuesto del vigente para ese momento; verificándose las notificaciones ordenadas según certificaciones de secretaría de fecha 05 de agosto de 2014, cursantes al folio 141 y 145.
El 15 de enero de 2015, a solicitud de la parte actora, se dictó auto cursante al folio 147, mediante el cual se ordenó notificar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, para que informase a este Tribunal si habían incluido el monto condenado a pagar en el presupuesto según lo ordenado en el auto de fecha 08 de abril de 2014, concediéndosele un lapso de diez (10) días hábiles, verificándose las notificaciones en fecha 27 de febrero de 2015, según certificaciones cursantes al folio 150 y 153, verificándose el cumplimiento del lapso otorgado sin que la parte demandada haya informado al Tribunal al respecto.

III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
Como se pude apreciar, la parte demandada no ha informado a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de lo ordenado mediante auto de fecha 08 de abril de 2015 (folio 137), conforme lo previsto en el artículo 159, ordinal 1°, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; información que se requiere a los fines de que este Tribunal pueda tener conocimiento sobre el cumplimiento o no de lo ordenado, para en consecuencia, determinar la procedencia o no de lo solicitado por la parte demandante.
Así las cosas, la única formar de determinar el cumplimiento o no, de lo ordenado por el Tribunal, consiste en requerir la información a la propia parte obligada, lo cual este Tribunal ha hecho en repetidas oportunidades, sin tener hasta el momento respuesta alguna; en virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que lo procedente es notificar nuevamente a la parte demanda, Municipio Jiménez del Estado Lara, por Órgano de la Alcaldía, en la persona del Síndico Procurador Municipal, así como a la persona del Alcalde, a los fines de que informe con carácter de Urgencia, si incluyó en la partida presupuestaria del año 2015 y siguientes, el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva recaída en este proceso; no obstante, conforme los dispositivos adjetivos, antes citados, con el objeto de conseguir los fines de este acto procesal, se establece lo siguiente:
A los fines de resguardar el derecho a la defensa, el principio de certeza y estabilidad jurídica, con apego, igualmente, a las prerrogativas que en esta fase de ejecución tiene la parte demandada, se debe advertir en la notificación ordenada, mediante oficio, que de no haberse hecho la debida inclusión se procederá en la forma prevista en el ordinal 1° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; advirtiéndose igualmente que de no responder en un lapso de veinte (20) días hábiles, se tendrá como incumplimiento de lo ordenado; caso en el cual también se procederá en la forma prevista en el ordinal 1° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
Se ordena anexar a los oficios de notificación, copia certificada de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, cursante del folio 76 al 84; de la experticia complementaria del fallo cursante del folio 114al 124; de las actuaciones cursantes a los folios: 126, 127, 130 al 137, 140 al 147, 150 al 156; así como de la presente decisión.

IV
DISPOSITIVO:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ORDENA notificar nuevamente a la parte demanda, Municipio Jiménez del Estado Lara, por Órgano de la Alcaldía, en la persona del Síndico Procurador Municipal, así como a la persona del Alcalde, a los fines de que informe con carácter de Urgencia, si incluyó en la partida presupuestaria del año 2015 y siguientes, el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva recaída en este proceso. Así se decide.
SEGUNDO: Conforme los artículos 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de conseguir los fines de este acto procesal, se establece lo siguiente:
1) A los fines de resguardar el derecho a la defensa, el principio de certeza y estabilidad jurídica, con apego, igualmente, a las prerrogativas que en esta fase de ejecución tiene la parte demandada, se debe advertir en la notificación ordenada, mediante oficio, que de no haberse hecho la debida inclusión se procederá en la forma prevista en el ordinal 1° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
2) Advirtiéndose igualmente que de no responder en un lapso de veinte (20) días hábiles, se tendrá como incumplimiento de lo ordenado; caso en el cual también se procederá en la forma prevista en el ordinal 1° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
3) Se ordena anexar a los oficios de notificación, copia certificada de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, cursante del folio 76 al 84; de la experticia complementaria del fallo cursante del folio 114al 124; de las actuaciones cursantes a los folios: 126, 127, 130 al 137, 140 al 147, 150 al 156; así como de la presente decisión.
TERCERO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias simples de las actuaciones indicadas a los fines de su certificación. Una vez consignadas las copias simple, se procederá a su certificación y se librar los oficios de notificación ordenados.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. María García

En esta misma fecha, 30 de marzo de 2015, siendo las 03:29pm, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. María García