REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO Nº KP02-L-2014-001414

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE CASTRO PERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.239.455

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JULISSA CAROLINA GIL YEPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.262.

PARTE DEMANDADA: SERENOS CARORA C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VEROMAR ROBLES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.191.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de marzo de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparece la apoderada judicial del demandante abogada JULISSA CAROLINA GIL YEPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.262 y la apoderada judicial de la demandada VEROMAR ROBLES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.191, ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.

PRIMERO: La apoderada de la demandada manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la reclamante la cantidad total de Bs. 70.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales demandadas y que aparecen descritas en el libelo; las cual será cancelada en dos partes. El día de hoy es cancelada la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000). Mediante cheque signado con el Nº 36000735 código de cuenta cliente 0116-0237-19-0010128042, girado contra el Banco B.O.D a favor del ciudadano FRANCISCO CASTRO. Y el segundo pago será cancelado el día 26/03/2015 ante la taquilla de la URDD Civil de esta Ciudad.
SEGUNDO: Seguidamente la apoderada judicial de la accionante manifiesta: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma ofertada da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
TERCERO: Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
CUARTO: La falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ

EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. FRONDA CASTILLO