REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000419
PARTE DEMANDANTE: WINDER MOISES ALFIN MACHADO titular de la cedula de identidad N° 15.767.997
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA LA GUADALUPE (SEGUACA) C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYBER PALACIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.657.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Marzo de 2.015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada, MEYBER PALACIOS. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000) que serán cancelados en dos pagos (02) por la misma cantidad de Bs. (22.500), la primera parte para el día 16/03/2015 y la segunda y última parte para el día 15/04/2015, por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE