REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintisiete (27) de marzo de 2015
204 º y 155º

ASUNTO: Nº KP02-L-2014-397
PARTE ACTORA: EDUAR ANTONIO OCHOA MENDOZA, LUIS RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, JOSE RAMON BARCO, JOSE GREGORIO SANGRONIS ORTIZ, RICARDO JOSE MAJANO SEQUERA, YOSELYN ANDREINA MARTINEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.778.497, 9.623.641, 5.946.372, 18.332.039, 22.334.390 y 20.350.876, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO SALCEDO GIMENEZ y DANIEL LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.149 y 190.728, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RODIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de marzo de 1991, bajo el Nro. 82, Tomo II.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ESCALONA, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.240.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


M O T I V A

En fecha 09 de febrero de 2015, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, verificándose que no constaba en autos auto de refoliación, por lo que se ordenó la devolución de todas las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de su corrección.
Posteriormente, en fecha 13 de marzo de 2015 una vez subsanada la referida omisión, fue recibida nuevamente la presente causa en este despacho, y de la revisión minuciosa del mismo para proceder a la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, se constató que no fueron agregados de forma correcta las pruebas aportadas por la demandante.

Ahora bien, quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de julio de 2014 (folio 103, pieza 1) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas, la parte demandante consignó escrito de prueba del ciudadano MAJANO SEQUERA RICARDO JOSE en doce (12) folios y anexo marcado, (D en 04 folios), escrito de prueba del ciudadano BARCO JOSÉ RAMÓN en diez (10) folios, y anexos marcados, (C y C1), escrito de prueba del ciudadano EDUAR OCHOA en trece (13) folios y anexos marcados (A y A1), escrito de prueba del ciudadano LUIS RAFAEL CARVAJAL en diez (10) folios y anexos marcados, (B en dos folios), escrito de pruebas del ciudadano MARTÍNEZ YOSELYN ANDREINA, en nueve (09) folios y anexos marcados, (F en 03 folios), escrito de pruebas del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANGRONIS ORTIZ en quince (15) folios y anexos marcados (E en 05 folios); y la demandada presentó escrito de cuatro (04) folios y anexos marcados, (A en 03 folios, B en 01 folio, C en 02 folios, D en 04 folios, E en 66 folios, F en 03 folios, G en 04 folios, H en 51 folios, I en 03 folios, J en 01 folios, K en 02 folios, L en 04 folios, LL en 65 folios, M en 03 folios, N en 30 folios, O en 03 folios, P en 01 folios, Q en 02 folios, R en 03 folios, S en 65 folios, T en 03 folios, U en 01 folios, V en 02 folios, W en 03 folios, X en 73 folios, probanzas que quedaron en custodia del Tribunal de sustanciación, mediación y ejecución tal como lo expresa el acta mencionada.

Así mismo, en fecha 13 de enero de 2015 culminó la audiencia preliminar y se ordenó agregar las pruebas promovidas, agregándolas al expediente, visto esto, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente para su respectiva admisión de prueba, observándose que dichas pruebas no fueron incluidas de forma correcta ya que las promovidas por la parte actora fueron agregadas de manera desorganizada al no seguir el orden numérico y alfabético de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, siendo esto un desorden procesal que no obedece el orden legal.

En tal sentido, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas, así como los correspondientes escritos de promoción de la parte demandante y posteriormente remita el expediente a este Tribunal, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), todo ello en aplicación de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas, así como los correspondientes escritos de promoción de la parte demandante y posteriormente remita el expediente a este Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015, años 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA
La Secretaria

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ

En igual fecha, siendo las 02:31 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ