REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2014-001102
DEMANDANTES: NUBIA MARGARITA MUÑOZ GONZÁLEZ, JOSÉ JAVIER CHACÓN BRACHO, RICARDO LUÍS HURTADO AMENGUAL, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ VERAMENDI, ALEJANDRO LUÍS DOCTORS ACOSTA, JUAN GONZALO CASTILLO COLMENAREZ y RODOLFO JOSÉ LUCENA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.368.061, 6.339.514, 12.912.634, 5.964.931, 6.555.607, 7.379.172 y 5.253.778, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS: OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, RAFAEL VICTOR ÁLVAREZ, ALEXANDRE MARÍN FANTUZI, IVÁN MIRABAL RENDÓN, MARÍA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA y FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 2.912, 56.291, 71.607, 74.866, 80.217 y 104.142, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: CENTRO ATLANTICO MEDEIRA CLUB, en la persona del presidente de la junta directiva, ciudadano, JOAO JOSÉ CORREIA DINIS E. SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.379.373, de este domicilio.

APODERADOS: LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL y ALCÍDES ESCALONA, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 90.464 y 90.484, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente: Nº 14-2537 (Asunto: KP02-R-2014-001102).

Con ocasión al juicio por nulidad y daño moral interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2012 (fs. 35 al 43), por el abogado Francesco Ricardo Civiletto Spada, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Nubia Margarita Muñoz González, José Javier Cachón Bracho, Ricardo Luís Hurtado Amengual, José Gregorio Fernández Veramendi, Alejandro Luís Doctors Acosta, Juan Gonzalo Castillo Colmenarez y Rodolfo José Lucena Ramos, contra los actos unilaterales dictados por la junta directiva y el tribunal disciplinario de la A.A., Centro Atlántico Madeira Club, subieron las presentes actuaciones en copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2014 (f. 2), por el abogado Francesco Ricardo Civiletto Spada, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014 (fs. 25 al 34), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual ordenó la reposición de la causa al estado de ordenar la citación del ciudadano Joao José Correa Dinis E Silva, como presidente del tribunal disciplinario. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2014 (f. 1), se admitió el recurso de apelación en un solo efecto y se ordenó la remisión de las copias certificadas a la URDD Civil a los fines de su remisión al juzgado de alzada correspondiente.

En fecha 9 de enero de 2015 (fs. 65 y 66), se recibió el presente asunto en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 12 de enero de 2015 (f. 67), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de enero de 2015, el abogado Jaime Domínguez Sierralta, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes (fs. 68 al 70). Por auto de fecha 10 de febrero de 2015, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad presentada para presentar informes, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia (f. 71).

Llegada la oportunidad para decidir este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación, interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2014, por el abogado Francesco Ricardo Civiletto Spada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de citación del ciudadano Joao José Correia Dinis E Silva, en su carácter de presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación civil Centro Atlántico Madeira Club.

En este sentido, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2014, dictó sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

ÚNICO
“Reposición de la causa
Al examinar los alegatos de la parte demandante, el Tribunal observa que por supuestos vicios en su constitución, se pretende la nulidad de varias resoluciones dictadas por el Tribunal Disciplinario y otras dictadas por la Junta Directiva. Consecuente con la solicitud, el demandante pidió la citación de los ciudadanos JOAO JOSÉ CORREIA DINIS E SILVA, como presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ATLÁNTICO MADEIRA CLUB, y del ciudadano JOAO JOSÉ CORREIA DINIS E SILVA (sic) como presidente del Tribunal Disciplinario de la misma Asociación.
El demandado en la oportunidad de dar impulso a la citación, lo hizo exclusivamente sobre el primero de los señalados, a saber, JOAO JOSÉ CORREIA DINIS E SILVA, como presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ATLÁNTICO MADEIRA CLUB. Es digno de mencionar que el objeto de la demanda busca recaer no sólo sobre las resoluciones que dictó la Junta Directiva como cuerpo decisorio de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ATLÁNTICO MADEIRA CLUB a la cual todas las partes pertenecen, sino que se pretende también de otras resoluciones dictadas por otro cuerpo decisorio o colegiado, a saber, el Tribunal Disciplinario de la Asociación aludida representada por el ciudadano JOAO JOSÉ CORREIA DINIS E SILVA (sic) en su condición de presidente.
La parte demandada, advirtió en su contestación que nunca se hizo el llamado del Tribunal Disciplinario, por lo que procedía la falta de cualidad, ya que es imposible atender a la petición del demandante sin afectar las decisiones adoptadas por el aludido Tribunal Disciplinario, decidir en estos términos conllevaría a la violación de los derechos de este último colegiado. El Tribunal, luego de examinado el asunto, reconoce la autonomía e independencia de los dos cuerpos colegiados: la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario, ambos de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ATLÁNTICO MADEIRA CLUB, cada cuerpo dictó una resolución que afecta la esfera jurídica de las personas naturales demandantes, todos miembros de la Asociación. No obstante, no puede existir falta de cualidad pasiva, porque a diferencia de lo expresado por el accionado la parte demandante en su libelo sí efectuó el correcto llamado del ciudadano JOAO JOSÉ CORREIA DINIS E SILVA como presidente del Tribunal Disciplinario, sólo que no dio el apropiado impulso a las citaciones conformándose exclusivamente con la del presidente de la Junta Directiva.
El Tribunal, en estas circunstancias, debe garantizar el correcto ejercicio del derecho a la defensa por parte del codemandado JOAO JOSÉ CORREIA DINIS E SILVA como presidente del Tribunal Disciplinario, derecho que sólo podrá consolidarse en la medida que pueda ser llamado a juicio para que ejerza las defensas y su derecho a justificar la naturaleza de las resoluciones adoptadas, por las razones expuestas, es menester de quien suscribe REPONER la presente causa al estado de citación del ciudadano JOAO JOSÉ CORREIA DINIS E SILVA, titular de la cédula de identidad N° 14.759.339 como presidente del Tribunal Disciplinario y una vez conste en autos la misma procederá a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, posterior a la cual continuará el juicio en fase de promoción de pruebas como es propio para el juicio ordinario. Igualmente, se declara la nulidad de las actuaciones efectuadas posterior a la contestación de la demanda por el accionado a saber, JOAO JOSÉ CORREIA DINIS E SILVA, como presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ATLÁNTICO MADEIRA CLUB”.

En el escrito de informes presentado ante esta alzada, el abogado Jaime Domínguez Sierralta, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, alegó que la sentencia dictada por el tribunal de la primera instancia, les causó a sus representados un notable agravio, puesto que, ordenó repetir un juicio bien llevado y cónsono con el debido proceso y el derecho a la defensa; que el tribunal que dictó la sentencia desconoció, lo que es, la personalidad jurídica y la capacidad para comparecer en juicio, además que desconoció la teoría de los órganos, en el sentido de que, el tribunal disciplinario actúa y obra en nombre del CENAMAC, que es el ente que posee personalidad jurídica, el cual es representado y defendido en todos los actos del proceso, por el presidente de su junta directiva que estatutariamente tiene la representación judicial del club; que tanto las decisiones que tomen dentro del club el tribunal disciplinario y la junta directiva son tomadas en nombre del club y no en nombre propio, por cuanto es el ente que tiene personalidad jurídica; que sus representados en su libelo, solicitaron la citación del presidente de la junta directiva, para que defendiera los derechos de la asociación, por ser éste quien tiene la representación judicial; que sus representados solicitaron la notificación del presidente del tribunal disciplinario, a los fines de que éste organismo estuviese informado del juicio, pero que, en ningún momento demandaron al tribunal disciplinario, en virtud de que el mismo simplemente forma parte de la estructura organizativa del CENAMAC, pero que, no tiene personalidad jurídica ni cualidad para ser demandado.

Ahora bien, esta juzgadora observa que, el abogado Francesco Ricardo Civiletto Spada, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar solicitó:
“…1.-Citación Pido que la citación de la parte demandada A.C. Centro Atlántico Madeira Club, se haga en la siguiente dirección: Avenida Terepaima, Sector las Tunas, Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sede del A.C. Centro Atlántico Madeira Club, en la persona del presidente de la junta directiva ciudadano Joao José Correia Dinis e Silva (…) 2.- Notificaciones Pido que se notifique al Tribunal Disciplinario del CENAMAC en la siguiente dirección Avenida Terepaima, Sector las Tunas, Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sede del A.C. Centro Atlántico Madeira Club, en la persona del presidente del Tribunal Disciplinario ciudadano JOAO DE GOUVEIA FILHO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.759.339…”.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, en especial del escrito libelar y de la sentencia objeto del recurso de apelación, se evidencia que, tal como fue alegado por la parte apelante en su escrito de informes, la representación judicial de la A.C. Centro Atlántico Madeira Club, la ejerce el presidente de la junta directiva, ciudadano Joao José Correia Dinis E Silva, quien fue válidamente citado y compareció a ejercer sus defensas en el presente juicio, por lo que, mal podría reponerse la causa al estado de citación del presidente del tribunal disciplinario ciudadano Joao de Gouveia Filho, y menos aún cuando se evidencia del escrito libelar que el precitado ciudadano no fue llamado a la causa como demandado. Por otra parte, se observa que si bien, es cierto, que el objeto de la demanda versa sobre la nulidad de las resoluciones dictadas tanto por el tribunal disciplinario como por la junta directiva, mediante las cuales en primer lugar se suspendió a los ciudadanos Nubia Margarita Muñoz González, José Javier Chacón Bracho, Ricardo Luís Hurtado Amengual, José Gregorio Fernández Veramendi, Alejandro Luís Doctors Acosta, Juan Gonzalo Castillo Colmenárez y Rodolfo José Lucena Ramos del goce de sus derechos por el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, y en segundo lugar se ordenó la expulsión definitiva de la asociación de los precitados ciudadanos, también lo es, que quien tiene la personalidad jurídica, y por ende la responsabilidad patrimonial en caso de ser condenada es la A.C. Centro Atlántico Madeira Club y no el tribunal disciplinario, por cuanto sus actuaciones y decisiones no son realizadas en nombre propio, sino en nombre de la asociación, razón por la cual, quien juzga considera que la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el tribunal la causa no se encuentra ajustada a derecho y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar con lugar el recurso de apelación, interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2014, por el abogado Francesco Ricardo Civiletto Spada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2014, por el abogado Francesco Ricardo Civiletto Spada, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Nubia Margarita Muñoz González, José Javier Cachón Bracho, Ricardo Luís Hurtado Amengual, José Gregorio Fernández Veramendi, Alejandro Luís Doctors Acosta, Juan Gonzalo Castillo Colmenarez y Rodolfo José Lucena Ramos, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de nulidad y daño moral, incoado por los ciudadanos Nubia Margarita Muñoz González, José Javier Cachón Bracho, Ricardo Luís Hurtado Amengual, José Gregorio Fernández Veramendi, Alejandro Luís Doctors Acosta, Juan Gonzalo Castillo Colmenarez y Rodolfo José Lucena Ramos, contra los actos dictados por la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Centro Atlántico Madeira Club, en la persona de su presidente Joao José Correia Dinis E. Silva, todos identificados a los autos.

Quedó así REVOCADA la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas, en razón de haberse declarado con lugar el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítanse las actuaciones al tribunal de origen oportunamente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo dos mil quince 2015.

Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faria
Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 3:27 p.m., se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García