REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
204º y 156º
Asunto Nº: KP12-F-2015-000009
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana Yasmin Karina González Sierralta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.921.647, domiciliada en la población de Burere, sector Nº 2, a tres cuadras del Parque, Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres estado Lara.
Abogado Asistente: ciudadano Ángel Rafael Pérez Loyo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064.
Parte Demandada: ciudadano Yohangel Antonio Soto Mendoza, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.771 y de este domicilio.
Motivo: Partición de bienes de la comunidad conyugal.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria. (Declinatoria de Competencia)

Inicio
En fecha 23 de marzo de 2015 es presentado escrito de demanda por ante la U.R.D.D Civil Carora por la ciudadana Yasmin Karina González Sierralta, debidamente asistida por el abogado en ejercicios Ángel Rafael Pérez Loyo, por motivo de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, en contra del ciudadano Yohangel Antonio Soto Mendoza, todos identificados en el encabezado.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2.015 se le dio entrada. Llegada la oportunidad para pronunciar sobre su admisión este Tribunal observa:
De la Competencia
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a analizar su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:
Evidencia este Despacho que la actora recién identificada pretende la partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano Yohangel Antonio Soto, y disuelta por sentencia dictada en fecha cinco (05) de noviembre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En este sentido, del análisis de los documentos consignados junto al libelo de la demanda, se desprende que las partes durante la unión conyugal procrearon un hijo que para la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio (05/11/2014) contaba con cuatro (04) años de edad, lo cual se corrobora en la copia certificada de la misma consignada por la actora, (folio 07).
Conforme a lo recién expuesto, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 177, parágrafo Primero, Literal “L” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Artículo 177. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…)
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes. (…)”
Ahora bien, es deber de esta Operadora de Justicia, una vez observados los anteriores elementos de convicción, realizar un estudio detallado acerca de la competencia y decidir ajustado a derecho, si es procedente la continuación de este juicio ante esta Instancia, lo cual se concluye que efectivamente se está en presencia de derechos particulares de un niño, por lo que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo recién citado y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ha destacado en reiteradas oportunidades (entre otras, sentencias números 879/2001 del 29 de mayo, 1461/2003 del 21 de julio, casos: José Antonio Acosta y otra, Antonio Callaos Farra y otra, y Maylett Dolores Jiménez de Galarraga, respectivamente), en razón del carácter de orden público que revisten los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuya tutela tiene el Estado un particular interés; por lo cual, los tribunales con competencia en dicha materia detentan un fuero atrayente cuando se trate de la protección del interés superior del niño, niña y adolescente. Así queda determinado.
De manera que, verificada como ha sido la existencia de un niño en la presente demanda, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia, para el conocimiento del presente asunto. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana Yasmin Karina González Sierralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.921.647, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Rafael Pérez Loyo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.064, en contra del ciudadano Yohangel Antonio Soto Mendoza, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.771 y de este domicilio.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, que le corresponda su conocimiento.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D. Civil Carora a los fines de que sea distribuido en uno de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Delia González de Leal
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas P.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2015, siendo publicada a la 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,