REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-000049
Demandante: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A., Domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, en fecha 20/06/1994, inserto bajo el Nº 33, Tomo 16-A.
Abogado asistente de la parte actora: Luis Ramos y Rafael Alvarez, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 72.571 y 71.592, respectivamente.
Demandado: DOMINGO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.167.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(PERENCION BREVE)
Sentencia: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 21-10-2008, fecha en la cual se admitió la demanda han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la intimación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla, solo una diligencia de fecha 20/01/2015 presentada por el abogado Rafael Álvarez, consignado copia del libelo para solicitando librar la respectiva compulsa, y en fecha 22/01/2015, este Tribunal dicto auto niega lo solicitado, por cuanto el diligenciante no tiene representación alguna que lo acredite como apoderado judicial de alguna de las partes intervinientes en el presente proceso, y una diligencia de fecha 23/02/2015, consignando copia de libelo solicitando se libre compulsa de citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A., contra el ciudadano: DOMINGO PEREIRA.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo
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