REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2014-000257

DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.480.989
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR LUIS AÑEZ inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 120.204
DEMANDADO: FENELON MENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.605
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 16 de marzo de 2015, por el abogado Nestor Luis Añez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificada, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia se tiene por Desistido el Recurso de Regulación de competencia oído en fecha 17/12/2014. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-