REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KN02-X-2015-000005
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda de DESALOJO interpuesta por el abogado Lenin José Colmenárez Leal, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., en contra de INVERSIONES VIRGENES VENEZOLANAS ll C.A., en el cual expone: “Me Inhibo de tramitar la demanda signada con el N° KP02-V-2015-183, por cuanto presté mis servicios profesionales como abogada a la parte co-demandada INVERSIONES VIRGENES VENEZOLANAS ll C.A., por cuanto me encuentro incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, se encuentra apoyada en las instrumentales que cursan insertas a los folios 8 al 12 de este cuaderno a las que les confiere valor probatorio y de las que se extrae está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
Asimismo, se ordena notificar a la Juez Inhibida mediante oficio de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08- 1497. Líbrese oficio. Asimismo, se ordena la remisión del presente cuaderno de Inhibición a la URDD Civil del estado Lara, a los fines de que a su vez sea remitido al Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal. Líbrese oficio.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) Años: 204° y 156°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
OERL/Ihp.-
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