REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-001221

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS efectuada por la ciudadana DAYANA CAROLINA LANDI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.470, de este domicilio, asistida por la abogada INGRID SOFIA PEREZ, Defensora Publica Auxiliar Cuarta (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 09 días del mes de Marzo de dos mil quince. Años 204° y 156°.


Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal,


Jose Ángel Cornielles Hernández
MERP/dmg

Se publicó en la misma fecha y se dejo copia y quedo asentado en el libro diaria bajo el Nº 27, Resolución Nº 0087.-