REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2007-000387

PARTE ACTORA: BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, MARIA ADELA PADILLA y ANGELO CONSALES, de Inpreabogado N° 47.652 y 58.354 y 44.129.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VILLABLANCA JELVEZ y JOSE RAMON VIZCAYA BRICEÑO, en primero de nacionalidad Chilena y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.540.853 y 15.307.429, respectivamente, el primero domiciliado en Cabudare y el segundo en la ciudad del Tocuyo, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A,, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLABLANCA JELVEZ y JOSE RAMON VIZCAYA BRICEÑO, el primero de nacionalidad Chilena y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.540.853 y 15.307.429, respectivamente, el primero domiciliado en Cabudare y el segundo en la ciudad del Tocuyo, Estado Lara. En fecha 11/10/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 22). En fecha 23/10/2007 la parte actora consignó escrito de transacción suscrita con el codemandado MIGUEL ANGEL VILLABLANCA JELVEZ (f. 24). En fecha 01/11/2007 se dictó auto ordenando sea ratificada la transacción a los fines de pronunciarse sobre la homologación (f. 28). En fecha 18/11/2008 la parte actora solicitó abocamiento de la Juez Temporal y se intimara a los demandados (f. 30). En fecha 26/11/2008 la Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda se abocó al conocimiento de la causa (f. 31). En fecha 28/11/2008 la parte actora solicitó la intimación del codemandado MIGUEL ANGEL VILLABLANCA e indicó nueva dirección (f. 33). En fecha 10/12/2008 se dictó auto negando lo solicitado por cuanto el mismo se dio por intimado en la transacción judicial (f. 34). En fecha 17/12/2008 la parte actora solicitó medida cautelar (f. 35). En fecha 09/02/2009 se dictó auto negando la medida hasta tanto no constara en autos la ratificación de la transacción (f. 48). En fecha 27/05/2010 la parte actora indicó que el codemandado MIGUEL VILLABLANCA no había sido localizado y solicitaron se diera continuidad al procedimiento y ratifico solicitud de medida cautelar (f. 54). En fecha 08/06/2010 se dictó auto decretando medida cautelar (f. 56). En fecha 18/11/2010 la parte actora solicitó se libraran boletas de intimación (f. 64). En fecha 21/12/2010 la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, de Inpreabogado N° 119.431, presentó diligencia actuando en representación de la parte actora según poder que señala en su diligencia, pero no acompañó el mismo y solicitó abocamiento de la Juez Temporal (f. 66). En fecha 23/12/2010 la Juez Temporal Isabel Barrera Torres se abocó al conocimiento de la causa (f. 67). En fecha 01/03/2011 la parte actora solicitó se libraran boletas de intimación y en fecha 03/03/2011 fueron libradas (f. 68 fte y vto). En fecha 09/02/2012 la parte actora indicó haber entregado emolumentos al Alguacil del Tribunal (f. 73). En fecha 14/02/2012 el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación (f. 74). En fecha 25/07/2012 el Alguacil consignó boletas de intimación sin firmar (f. 75). En fecha 04/06/2013 la parte actora solicitó la intimación por carteles (f. 87). En fecha 06/06/2013 se acordó la intimación por carteles (f. 88). En fecha 20/01/2014 la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Temporal (f. 92). En fecha 22/01/2014 quien suscribe en su carácter de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa (f. 93). En fecha 03/03/2015 la parte actora solicitó se oficiara al SAIME solicitando movimiento migratorio de la parte demandada (f. 94).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 22/01/2014, fecha en que quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, hasta el 03/03/2015 oportunidad en que la parte actora volvió actuar en el expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLABLANCA JELVEZ y JOSE RAMON VIZCAYA BRICEÑO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.

La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

El Secretario Temporal

José Angel Cornielles Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 12.30 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 86 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 40.-
El Sec. Temp.-

MERP/maria elisa