REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000485

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIO, intentado por la ciudadana MILAGRO DE LA CHIQUINQUIRA ACEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.698.150, contra el ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ APONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.801.353, se observa que el hijo, de nombre ALFREDO JOSE LOPEZ ACEVEDO, que tuvo la solicitante durante la unión Concubinaria con el ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ APONTE, es menor de edad, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil quince. Años 204° y 156°

Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

El Secretario Temporal,


Jose Ángel Cornielles Hernández

Se publicó en la misma fecha y se dejo copia y quedo asentado en el libro diaria bajo el Nº 9. Resolución Nº 78.-

El Sec. Temp.,


MERP/dmg