REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2013-003373
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito en fecha 25/02/2015, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PREVENCION DE OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 64, Tomo 5-F, de fecha 07/10/1981, a través de su apoderado judicial abogado NELSON RAFAEL AGUILAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.208, con facultades para desistir según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 21/07/2013 (f. 72 a 75), contra los ciudadanos NELSON RAFAEL AGUILAR VASQUEZ y YORGAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.059 y 4.886.135, de este domicilio, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de marzo de 2015. Años 204° y 156°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal
José Angel Cornielles Hernández
Se dejó copia de la sentencia N° 77 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 55.-
El Sec. Tem.-
MERP/maria elisa
|