REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000260

PARTE ACTORA: NARCISO CECILIO MENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.483.225, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUN JOSUE ZERPA GARCIA. Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.009.

PARTE DEMANDADA: MARIA APOLONIA ESCALONA MONTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.009.084, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO. (Declinación de Competencia por Territorio)

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Divorcio Ordinario del Artículo 185 ordinal 2º, interpuesta por el ciudadano NARCISO CECILIO MENDEZ MARTINEZ, contra la ciudadana MARIA APOLONIA ESCALONA MONTILLA, antes identificado.

UNICO:

Habida consideración y de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano NARCISO CECILIO MENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.483.225, de este domicilio, asistido por el abogado, NUN JOSUE ZERPA GARCIA. Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.009, contra la ciudadana MARIA APOLONIA ESCALONA MONTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.009.084, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, por cuanto se evidencia en su escrito de fecha 09/03/2015, el ultimo domicilio conyugal de las partes fue en la Población de Yaritagua, municipio Autónomo Peña, Sector Sabana I, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N, es el Estado Yaracuy, en aras de resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa en razón del Territorio. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Estado Falcón, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Federación y 156º de la Independencia.

Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal,


Jose Ángel Cornielles Hernández

NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publico Resolución Nº 099 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 23.-

El Sec. Temp.,

MERP/dmg