REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-001896

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que las pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio José Gustavo Castellano Méndez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado ciudadano José Manuel Da Silva, en fecha 17/11/2014, no fueron admitidas en el lapso legal correspondiente, razón por la cual este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil acuerda REPONER la causa al estado de admitirlas, ordenando la notificación a las partes, advirtiendo que una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de Ocho (8) días para la evacuación de éstas pruebas.
Vista las pruebas promovidas en fecha 17/11/2014, por el Abogado en ejercicio José Gustavo Castellano Méndez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado ciudadano José Manuel Da Silva, y en ejercicio de la obligación del juez de admitir las que sean legales y procedentes, desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ordenando en el mismo auto que se omita toda declaración por prueba sobre aquellos hechos en que aparezca claramente convenidas las partes, tal como lo establece el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión dentro de los siguientes términos:
Capitulo I.- Experticia.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, para el nombramiento de Experto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Capitulo II.- Testimoniales.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para oír las testimoniales de los ciudadanos: 1) MIRYAN MEDINA, C.I Nº V.-7.351.137, 2) MANUEL RODRIGUEZ, C.I. Nº V.- 17.308.317, 3) SILMAR RODRÍGUEZ, C.I Nº V.-17.308.319, y 4) ZULIMAR RODRIGUEZ, C.I Nº V.-17.308.691, y YANET LINAREZ, C.I Nº V.-12.706.691, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente. Para oír las testimoniales de los ciudadanos: 1) YRIS GRANADO, C.I. Nº V.-5.239.196, 2) LEONEL CAMACHO, C.I Nº V.-9.558.428, 3) OSWALDO LÓPEZ, C.I Nº V.-1.610.857, 4) YASMIR MORENO, C.I Nº V.-12.810.839, y 5) MARIA COLMENAREZ, C.I. Nº V.-7.419.193, se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente. Para oír las testimoniales de los ciudadanos: 1) NERYS ROMERO, C.I Nº V.-5.259.194, 2) MAGDALENO FERNANDEZ, C.I Nº V.-12.718.167, 3) JESUS CRESPO, C.I Nº V.-9.612.092, 4) MARCO VALERA, C.I. Nº V.-8.718.491, 5) EDGAR CONTRERAS, C.I Nº V.- 17.854.829, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente. Para oír las testimoniales de los ciudadanos: 1) ELBA DE LUGO, C.I Nº V.-9.552.906, 2) ANTONIA GUERRERO, C.I Nº V.-7.870.047, 3) ELVIRA LUGO, C.I. Nº V.- 10.846.597, 4) IVAN MERCHÁN, C.I Nº V.-7.383.223, y 5) FERNANDO MERCHÁN, C.I Nº V.-7.355.413, se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente. Para oír las testimoniales de los ciudadanos: 1) NOEMAR LEAL, C.I Nº V.-13.644.163, 2) ADELAIDA MEDINA, C.I. Nº V.-7.404.242, 3) DENIS PÉREZ, C.I Nº V.-7.402.181, y 4) GREGORIO CORTEZ, C.I Nº V.-7.360.645, se fija el Séptimo (7mo) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m, respectivamente. Para oír las testimoniales de los ciudadanos: 1) PABLO SÁNCHEZ, C.I Nº V.-23.169.497, 2) DIOLVYS BRACHO, C.I. Nº V.-5.930.623, y 3) RUBEN OCHOA, C.I Nº V.- 14.745.413, se fija el Octavo (8vo) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente.
Se advierte que las pruebas evacuadas conservan su validez legal toda vez que cumplieron su fin. Líbrense Boletas.


La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

Seguidamente se libraron dos (02) Boletas de Notificación.
EBCM/BE/jysp.