REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-001044

Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que no se cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda de fecha 27/10/2014, donde se estableció que a los fines de cumplir con la citación de la demandada, se insta a la parte actora a comprobar fehacientemente que la demandada se encuentra fuera del país, razón por la cual a los fines salvaguardar el derecho a la defensa a las partes y para mantener el equilibrio procesal, acuerda REPONER la causa al estado de ordenar la citación personal de la parte demandada, una vez que la parte actora consigne nueva dirección. Colorarío de lo anterior se decreta la NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.