REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2012-000883
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 12.245.475 y domiciliado en la Calle 58 A entre 18 y 19 casa Nº 18-70 de esta Ciudad.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OSCAR A. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 161.631.
PARTE DEMANDADA: JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.262.851 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 148.941.

MOTIVO:
PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Se reciben las presentes actuaciones interpuestas por el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, en juicio por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en contra de la ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, plenamente identificado en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES
En fecha 04/10/2012, este tribunal insto a la parte demandante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y del documento de propiedad del inmueble, para lo cual concedió un plazo de diez (10) días, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
En fecha 24/10/2012, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Antonio Astrella Gil, asistido por el abogado Oscar A. Rodríguez L, I.P.S.A. Nº 161.631, donde consigno copia certificada de la sentencia de divorcio y copia certificada de documento de propiedad del inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 26/10/2012, este Tribunal admitió la presente demanda por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.
En fecha 01/11/2012, la Secretaria del tribunal dejó constancia que se recibió poder apud-acta.
En fecha 16/11/2012, compareció el alguacil de este tribunal y dejó constancia de que recibió los emolumentos de la parte actora para el traslado de la citación del demandado.
En fecha 16/11/2012, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Antonio Astrella Gil, asistido por el abogado Oscar A. Rodríguez L, I.P.S.A. Nº 161.631, donde consignó copia simple del libelo, a los fines de que se librase la compulsa.
En fecha 20/11/2012, se libro compulsa.
En fecha 13/03/2013, el alguacil accidental Luigi Sosa, consigno compulsa debidamente firmada por la ciudadana Joibel Tadea Giménez, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 18/04/2013, se recibió ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA presentado por la ciudadana Joibel Tadea Giménez Mogollón, asistida en este acto por la Abg. An Mary Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.977.
En fecha 13/05/2013, el tribunal ordenó abrir el juicio a prueba conforme al procedimiento ordinario.
En fecha 23/05/2013, se recibió ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS presentada por el Abg. Oscar Antonio Rodríguez Leal, apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 07/06/2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia que se recibió poder apud-acta otorgado por la ciudadana Joibel Tadea Giménez Mogollón, al Abg. Rene Arroyo inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.941.
En fecha 07/06/2013, se recibió ESCRITO de PROMOCION de PRUEBAS presentada por el Abg. Rene Arroyo apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 11/06/2013, se agregaron a los autos las pruebas promovidas por el Abg. Rene Arroyo apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 18/06/2013, se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 09/07/2013, el alguacil del tribunal consigno oficio Nº 0900-917 de fecha 18-06-2013 recibido por Banesco Banco Universal en fecha 01-07-2013.
En fecha 18/07/2013, se recibió diligencia del Abg. Oscar Rodríguez apoderado del ciudadano Carlos Astrella ratificando las pruebas y solicitando sean evacuadas todas las favorables en auto.
En fecha 17/09/2013, el tribunal informo que una vez vencido el de evacuación de pruebas, fijara el lapso de informes, una vez conste en auto la totalidad de las pruebas evacuadas.
En fecha 19/02/2014, se recibió diligencia del Abg. Oscar Rodríguez apoderado del ciudadano Carlos Astrella solicitando se ratifique oficio al Banco Banesco Banco Universal.
En fecha 21/02/2014, el tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia libró nuevo oficio a Banesco Banco Universal.
En fecha 09/04/2014, el tribunal agregó a los autos oficio emanado de IPOSTEL, contentivo de oficio Nº 0900-199 de fecha 21-02-2013 emanado por este Juzgado y dirigido a Banesco Banco Universal por haber sido rechazado en fecha 25-02-2014.
En fecha 19/05/2014, se recibió diligencia del Abg. Oscar Rodríguez apoderado del ciudadano Carlos Astrella solicitando se ratifique nuevamente oficio a Banesco Banco Universal.
En fecha 21/05/2014, el tribunal acordó ratificar nuevamente el oficio a Banesco Banco Universal.
En fecha 10/06/2014, el tribunal agregó a los autos oficio emanado de IPOSTEL, contentivo de oficio Nº 0900-470 de fecha 21-05-2014 emanado por este Juzgado y dirigido a Banesco Banco Universal por haber sido rechazado en fecha 06-06-2014.
En fecha 16/09/2014, se agrego a los autos oficio del Banco Banesco Banco Universal, dando respuesta a lo solicitado por este despacho y se ordenó ratificar nuevamente oficio dirigido a dicha entidad bancaria.
En fecha 02/10/2014, se agrego a los autos oficio del Banco Banesco Banco Universal de fecha 29-09-2014, dando respuesta a lo solicitado por este despacho.
En fecha 28/10/2014, el Juez Alberto Pérez Isarza se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07/11/2014, Se deja constancia que se recibió sustitución de poder del abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.631.

DE LA DEMANDA
Narra el actor que interpone libelo de demanda de PARTICION, que estuvo casado desde la fecha 30 de Abril de 2.008 con la ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.262.851 y de este domicilio, dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta en la copia certificada de la sentencia de divorcio constante de ocho (8) folios útiles que acompaña la presente demanda marcada con la letra ¨A¨; ahora bien, habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vinculo matrimonial ceso de igual manera la sociedad de gananciales que había existido entre ellos y se dio inicio a la fase de la liquidación y partición de la sociedad conyugal; como quiera que no ha sido posible a pesar de mis sus intentos reiterados a los fines de llegar a un acuerdo con ella con el objeto de partir amistosamente la comunidad y así evitar lo engorroso de un procedimiento de estas características, no obstante señala el actor que no se ha podido transar, es por lo que se ve en la forzosa necesidad de acudir ante este digno Juzgado para interponer formalmente demanda de partición de comunidad y se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición, con su ex esposa JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, identificada, por tal motivo demandó la partición de la sociedad conyugal a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integran la comunidad conyugal, son los que a continuación señala:
1.- Un apartamento ubicado en la Avenida Florencio Jiménez piso 13 Apartamento 1 edificio Doña nena, del conjunto residencial LAS DOÑAS, ubicado en el sector llamado Barrio Pueblo Nuevo, calle 4 entre la carrera 7 y la Intercomunal Florencio Jiménez d esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas linderos y demás determinaciones el cual damos aquí reproducido en su totalidad consta en el documento de condómino, protocolizada por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro (hoy registro público del segundo circuito) del distrito Iribarren hoy municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 1982, bajo el numero 48, folio 1 al 21, protocolo primero, tomo primero, el apartamento Nº 131, tiene un área aproximada de Ochenta y Dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (82,45 M), consta de un recibo-comedor, estar, tres (03) habitaciones, dos de ellas con closets, un baño, cocina, lavadero y una terraza, se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación y ascensores; ESTE: con apartamento Nº 132; OESTE: con ascensores, terraza del apartamento Nº 138 y fachada interior, la cual corresponde y queda comprendido en esta venta un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 99, cuyos linderos particulares son NORTE: puesto de estacionamiento Nº 109, SUR: circulación de vehículos; ESTE: con apartamento Nº 100 y OESTE: puesto de estacionamiento Nº 98. Al apartamento antes descrito y objeto de esta venta le corresponde sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del edificio del cual forma parte de un porcentaje de Setecientos Cincuenta y Tres Milésimas Por ciento (0,753%) y dicho apartamento le pertenece según consta el documento registrado por ante Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha 15 de Diciembre 2009, inscrito bajo el numero 2009.3398, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.1950 y corresponde al libro de folio real del año 2009.
2.- Prestaciones Sociales de la UCLA, generadas por JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON.
3.- Cuenta en el Banco Banesco numero 0134-0864-58-8642013964.
4.- De los siguientes enseres me corresponde el cincuenta por ciento (50%):
-Microondas Daewoo FAC... 02814 dudamel de Venezuela por 131,217+IVA 15%
-Bolsas de navidad FAC 13477 Karmiplast por 278 bsf
-Bolsas de navidad FAC 13478 karmiplast por 40,150 bsf
-Radio jwin jx m 16 multibanda FAC 17745 dudamel de Venezuela por 68.421 bsf.
-Nevera no posee factura, precio aproximado 4.000 bsf.
-Secadora 7000 bsf
-Rallador de queso industrial 5000 bsf.
-Alfombra 800 bsf.
-Cuadros de Botero cantidad 4 en lienzo 800 c/u 3200 bsf.
-Teléfono de tocador FAC 04133 dudamel de Venezuela 71,710+IVA 15%
-Lámpara de sala 300 Bs.
-Portarretratos 8*10, 15*20, 10*15 2000 bsf.
-Mesa de comedor con 5 sillas de madera 8000 bsf.
-Sofá 8000 bsf.
-Lapto de mi uso personal 7500 bsf.
-Plancha a vapor/seca FAC 100345 cormecializadora venezolana de electrodomésticos c.a, 65.055 bsf.
-Plancha vapor FAC 100345 cormecializadora venezolana de electrodomésticos c.a, 36.055 bsf.
-Licuadora Oster cromada fac 100345 cormecializadora venezolana de electrodomésticos c.a, 148 bsf.
-Secador Oster fac 100345 cormecializadora venezolana de electrodomésticos c.a, 61,5 bsf.
-Parrillera Oster de mesa 150 bsf.
-Cubiertos imp. 24 pzas 004 fac 100345 cormecializadora venezolana de electrodomesticos c.a, 25,518 bsf.
-Cubiertos imp. 24 pzas 005 fac 100345 cormecializadora venezolana de electrodomesticos c.a, 25,518 bsf.
-Cubiertos imp. 24 pzas 007 fac 100345 cormecializadora venezolana de electrodomesticos c.a, 25,518 bsf.
-Lavadora ge 13 Kg. blanca Aut. T/c con agitador Cubiertos piezas fac 77667 cormecializadora venezolana de electrodomesticos c.a, 929,474+IVA bsf
-Tanques para almacenar agua potable cantidad (02) 500 bsf total 100 bsf.
-Motor para el funcionamiento del tanque instalado 1800 bsf.
-Enfriador horizontal 2500 bsf.
-Lámparas de techo cantidad (04) 200 c/u 800 bsf.
-Puertas de madera con sus cerraduras (04) 1000 c/u 4000 bsf.
-Ollas rina wer cantidad (04) 3000 bsf.
-Ollas sartenes de diferentes marcas 4000 bsf.
-Dvd 450 bsf.
-Cocina mabe 30*04000c acero inox emp fac 118579 cormecializadora venezolana de electrodomesticos c.a, 1533,394+IVA 14% bsf.
-Tostador fac 69731 cormecializadora venezolana de electrodomesticos c.a, 29,790+14 IVA bsf.
-TV marca Daewoo 21 pulgadas 800 bsf.
-Tensiometro premier FAC 75654 cormecializadora venezolana de electrodomesticos c.a, 58,245+IVA bsf.
-Sabanas, toallas, almohadas, cubrecamas, manteles, cortinas 8500 bsf.
-Colchón matrimonial (01) 3000 bsf.
-Colchón sencillo (01) 1500 bsf.
-Cama matrimonial 5000 bsf.
-Cama sencilla 1000 bsf.
-Exprimidor de jugos cubiertos FAC 72220 cormecializadora venezolana de electrodomésticos c.a, 25518 bsf.
-Biblioteca de sala 1000 bsf.
-Despensa de cocina 1800 bsf.
-Cestas para la ropa 200 bsf.
-Canasta para verduras 200 bsf.
-Chimenea FAC 7566 mercantil los monasterios c.a, 600+IVA 14%
-Adornos de navidad, luces, árbol de navidad, muñecos 5000 bsf.
-Portarretratos FAC 8012 VN photo 781,530 bsf.
-Aires acondicionados refripartes Lara SRL cantidad (02) FAC 42621 3000 bsf.
-TV pantalla plana 42 pulgadas 6500 bsf.
-Mesa para computador 600 bsf.
-Estante 400 bsf.
-Mesa de noche 800 bsf.
-Juego de cuarto 1500 bsf.
-Cocina empotrada 8000 bsf.
-Exprimidor de jugos 250 bsf.
-Estantes cantidad (02) 400 c/u 800 bsf.
-Libros 8000 bsf.
-Orbitrek 3500 bsf.
-Sofá 5000 bsf.
Expresa el actor que todos los enseres se encuentran valorados por la cantidad de: (100.000,00 Bsf). Así mismo señala que todos los bienes de la comunidad conyugal, acumulan una cantidad total de: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000 Bs.) menos el Cincuenta por ciento (50%) da una cantidad de: TRESCIENTOS VENTICINCO MIL BOLIVARES (325.000,00 Bs.) lo que equivale a Dos Mil Unidades Tributarias (3.611.11 UT) de todos los bienes que les pertenecen en la comunidad conyugal. De igual forma solicito a la juez se haga una inspección judicial para poder determinar una cantidad de bienes enseres adquiridos en la comunidad conyugal ya que no recuerda por lo que fue apartado de su residencia en el año 2.008, por orden de la fiscalía.
Fundamento su demanda en los artículos 768 y 1070 del Código Civil, y el articulo 777 y siguientes al 787 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anterior expuesto procedió a demandar la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, ya identificada, para que pague por ante este tribunal la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Bolívares (325.000,00 Bs.) monto que corresponde al Cincuenta por Ciento (50%) de todos los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, el monto equivale a tantas Unidades Tributarias (3.611.11 UT), valor este por el cual estimó la demanda. Solicitó que la citación de la demandada fuese en la siguiente dirección: Avenida Florencio Jiménez, piso 13, apartamento 1E, edifico Doña Nena en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción del Estado Lara. Según lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Indicó como domicilio procesal carrera 18 esquina calle 26 centro profesional Jacinto Lara piso 1 oficina 14.
Finalmente solicitó que la parte demandada sea condenada en costas en el presente procedimiento y pidió que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y la misma sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

DE LA CONTESTACIÓN
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente la Abg. AN MARY SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.977, representando en este acto a la ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
Rechazó, negó y contradijo que dentro de la comunidad conyugal, que existe entre el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, plenamente identificado en autos, estén los siguientes enseres:
• Microondas Daewooo, factura Nº 02814
• Bolsas de navidad, facturas Nº 13477 y 13478
• Cuadros de botero (cantidad 04)
• Teléfono de tocador, factura Nº 04133
• Laptop
• Plancha de vapor/seca, factura Nº 100345
• Secador Oster, factura 100345
• Cubiertos, factura Nº 100345
• Lámparas de techo (cantidad 04)
• Ollas rina wer (cantidad 04)
• Tensiómetro premier, factura Nº 75654
• Colchón sencillo
• Cama sencilla
• Exprimidor de jugos
• Despensa de cocina
Hizo mención la parte demandada que la cuenta de ahorro del banco Banesco Nº 0134-0864-58-864-2013964, es usada única y exclusivamente para depositar la manutención de la menor SARA ISABEL, tal como lo hace constar en el expediente KP02-V-2011-811, del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De igual forma hace referencia a que sobre el apartamento ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón cuatro, con la Avenida Florencio Jiménez, Residencias Las Doñas, Edificio Doña Mena, piso trece, Nº 131, pesa una hipoteca de primer grado a favor del: Fondo de
Jubilaciones de los Profesores de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. La deuda asciende a fecha 17 de Abril de 2.013, a Bsf. 132.536,41.
La demandada aprovecho la oportunidad para agregar los siguientes bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, que no fueron descritos por el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, plenamente identificado en autos que rielan en este asunto:
• En fecha siete (07) de septiembre de 2004, se inscribió en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 28, tomo 39-A, ficha Nº 58376, la compañía denominada COVENEFOT, C.A, con un capital de Bs. 10.000.000, dividido en 1.000 acciones, de las cuales 500 le pertenecen a CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL y las otra 500 a Giuseppe Astrella, C.I. 12.245.474 (como se evidencia en copia simples que anexa marcada con la letra ¨A¨)
• En fecha once (11) de Enero de 2007, se Inscribió en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 30, tomo 3-A, la firma comercial TODO ASTRELLA, capital de Bs. 10.000.000, de la cual es socio mayoritario el ciudadano CARLOS ASTRELLA, con siete mil acciones nominativas de 10.000. El otro 3000 le pertenece a la ciudadana IRMA JOSEFINA GIL, (como se evidencia en copia simple que anexa marcada con la letra ¨B¨)
Aseguro que los bienes anteriormente descritos, fueron adquiridos por el demandante, antes del matrimonio, sin embargo ya existía una unión concubinaria como lo evidencia en los testimoniales dados por el mismo DEMANDANTE CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, aceptó que vivieron juntos desde el año 2003; juicio de violencia KP01-R-2012-00247 Y KP01-R-2012-002233. (Como se evidencia en copia simple que anexa marcada con la letra ¨C y D¨)
• Un vehículo PLACA: KBA84E. MODELO: MATIZ S SINC. CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, MARCA: DAEWOO, SERIAL DE MOTOR: F8CV887338, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD2C748045, USO: PARTICULAR. Adquirido en fecha treinta (30) de Enero de 2007, según consta en documento presentado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, bajo el Nº 54, tomo 15, por JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON (como se evidencia en copia simple que anexa marcada con la letra ¨E¨)
• Cuenta abierta en dólares en el SUN TRUST BANK de la ciudad de Miami, estado de la Florida, Estados Unidos de América, en el año 2008 (como se evidencia en copia simple que anexa marcada con la letra ¨F¨)
• Un vehículo PLACA: AA631HG, MODELO: TUCSON GL 2. OL. 2WD M/T. 2008, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, MARCA: HYUNDAY, SERIAL NIV: KMHJM81BP8U767419, SERIAL CHASIS: KMHJM81BPU767419, USO: PARTICULAR. Adquirido en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2008, el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, adquirió un vehículo (como se evidencia en copias simples que anexa marcada con la letra ¨G¨)
Finalmente por las razones expuestas solicitó al tribunal que sea admitida esta contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, antes identificado.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Promovió el demandante
1.- Documental.- Consistente en copia fotostática actuaciones probatorias celebrada en el procedimiento especial que conoció el Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, marcado con la letra “A”; si bien se valoraron, este Tribunal estima que nada aportan a los hechos controvertidos, toda vez que la declaración de comunidad concubinaria no puede ser hecha por testimonios aislados en otras causas, sino que debe provenir de una sentencia directa y particular sobre la misma o por la declaración de un Registrador Público previa declaración voluntaria de ambas partes.

2.- Documental.- Consistente en; documento público marcado con la letra “B”, contentivo del Acta de Matrimonio celebrado ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 30/04/2008, debidamente registrada bajo el Nº 31; se valora como prueba de la unión matrimonial.
3.- Documental.- Consistente en; marcado con la letra “C”, Acta de Nacimiento de su hija Sara Isabel Estrella Giménez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Nº 45-49,fecha de presentación 04/10/2003. Se desecha pues en criterio del Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos.
4.- Informes.- a la Entidad Banesco Banco Universal C.A, sucursal Centro Comercial Metrópoli, ubicado en la Avenida La Salle, con Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara; se valora en su contenido y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

La parte demandada

1.- Ratifico en todas y cada una de sus partes el acta de matrimonio marcada con letra “A”.
2.- Copia fotostática de sentencia de divorcio decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de protección, de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara; se valora como prueba de la extinción en el vínculo conyugal.
3.- Copia fotostática del instrumento de propiedad como prueba del inmueble descrito en el libelo de fecha 15/12/2009 número 2009.3398, Asiento Registral 1 matriculado 363.11.2.21950, correspondiente al libro de folio real del año 2009; se valora como prueba del bien adquirido dentro de la comunidad.
4) Copias fotostáticas de documento constitutivo de la empresa COVENEFOT C.A. en fecha 07/09/2004 y documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto de fecha 30/01/2007: se valoran y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.
5) Original de facturas cursantes entre los folios 30 al 52; se desechan pues siendo instrumentos emanados de terceros debieron ser ratificados en juicio a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTICIÓN
Las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria o herencia están reguladas por el Código Civil, una de ellas estipula la posibilidad de que uno de los comuneros no desee continuar con la misma por lo que se le otorga el derecho de exigir la parte que corresponde a cada uno, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así el artículo los artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

Así las cosas, conviene reafirmar que para determinar la existencia de los bienes como propios de la comunidad conyugal se debe establecer la fecha de matrimonio y la fecha de la extinción, en este caso el divorcio; ese período comprenderá el tiempo de existencia de la comunidad y los bienes que se pretendan como parte de la comunidad deberán tener una fecha de adquisición una que encuadre dentro del tiempo de existencia de la comunidad.

Al folio 126 consta que el matrimonio se celebró en fecha 30/04/2008 mientras que al folio 20 al 27 la extinción del vínculo conyugal se verificó en fecha 27/02/2012, quiere decir que los bienes comunes sólo pueden ser tales si se adquirieron dentro de este período. El Tribunal no puede admitir que la comunidad inició antes pues no consta en las actas una declaración fehaciente al respecto, es la misma razón por la cual sólo los bienes que se puedan demostrar en forma legal serán objeto de partición, no bastando para ello exclusivamente la declaración de las partes. Así se establece.

Así tenemos que el apartamento ubicado en la Avenida Florencio Jiménez piso 13 Apartamento 1 edificio Doña nena, del conjunto residencial LAS DOÑAS, ubicado en el sector llamado Barrio Pueblo Nuevo, calle 4 entre la carrera 7 y la Intercomunal Florencio Jiménez de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara se adquirió en fecha 15/12/2009 razón por la cual pertenece a la comunidad y deberá ser objeto de partición. Igualmente, siendo que sobre el mismo pesa una hipoteca para garantizar el pago de una deuda, esta última también es parte de la comunidad y deberá ser imputada a la partición como un pasivo. Así se establece.

En cuanto a las prestaciones sociales generadas por la demandada y la Cuenta Corriente en el Banco Banesco no pueden ser objeto de partición, toda vez que no se aportó al expediente prueba alguna de su existencia ni que el activo generado, si es el caso que existe, se haya constituido dentro del tiempo de existencia de la comunidad conyugal. Ese es el mismo principio que se aplica a la partición de la cuenta bancaria en moneda extranjera solicitada por la demandada, no existe prueba fehaciente de su existencia ni tampoco del vehículo descrito como MODELO TUCKSON, MARCA HYUNDAY. Tampoco pueden ingresar en la partición de la comunidad conyugal los bienes muebles descritos por el actor en el libelo consistentes en Microondas, Bolsas de navidad FAC 13477; radio, nevera, secadora, rallador de queso industrial, alfombra, cuadros de botero y demás semejantes; toda vez que no se acompañaron a los autos pruebas valederas que acreditaran su existencia dentro de la comunidad conyugal, pues como se expresó las instrumentales emanados de terceros deben ser ratificados a través de la prueba testimonial sólo así se puede ejercer el debido contradictorio.

Ahora bien, entre los folios 87 al 95 consta copia fotostática del registro mercantil de la empresa COVENEFOT C.A. en la que se avala la existencia de acciones adquiridas por el actor en fecha 06/02/2006 y a los folios 96 y 97 un vehículo MARCA DAEWOO MODELO MATIZ adquirido por el actor también en fecha 30/01/2007; ambos bienes deben ser excluidos de la partición porque fueron adquiridas antes de la existencia de la comunidad conyugal, en consecuencia, deben reputarse propias del cónyuge demandante.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por partición intentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL contra de la ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, todos identificados.

SEGUNDO: Se ordena la partición del siguiente bien: Un apartamento ubicado en la Avenida Florencio Jiménez piso 13 Apartamento 1 edificio Doña nena, del conjunto residencial LAS DOÑAS, ubicado en el sector llamado Barrio Pueblo Nuevo, calle 4 entre la carrera 7 y la Intercomunal Florencio Jiménez d esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas linderos y demás determinaciones el cual damos aquí reproducido en su totalidad consta en el documento de condómino, protocolizada por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro (hoy registro público del segundo circuito) del distrito Iribarren hoy municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 1982, bajo el numero 48, folio 1 al 21, protocolo primero, tomo primero, el apartamento Nº 131, tiene un área aproximada de Ochenta y Dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (82,45 M), consta de un recibo-comedor, estar, tres (03) habitaciones, dos de ellas con closets, un baño, cocina, lavadero y una terraza, se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación y ascensores; ESTE: con apartamento Nº 132; OESTE: con ascensores, terraza del apartamento Nº 138 y fachada interior, la cual corresponde y queda comprendido en esta venta un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 99, cuyos linderos particulares son NORTE: puesto de estacionamiento Nº 109, SUR: circulación de vehículos; ESTE: con apartamento Nº 100 y OESTE: puesto de estacionamiento Nº 98. Al apartamento antes descrito y objeto de esta venta le corresponde sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del edificio del cual forma parte de un porcentaje de Setecientos Cincuenta y Tres Milésimas Por ciento (0,753%) y dicho apartamento le pertenece según consta el documento registrado por ante Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha 15 de Diciembre 2009, inscrito bajo el numero 2009.3398, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.1950 y corresponde al libro de folio real del año 2009. Igualmente, siendo que sobre el mismo pesa una hipoteca para garantizar el pago de una deuda, esta última también es parte de la comunidad y deberá ser imputada a la partición como un pasivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas pues no existe vencimiento total.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al día veintitrés (23) día del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.

La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.