REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2014-000243
Vista la anterior TRANSACCIÓN, presentada por los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora el abogado en ejercicio FRANKLIN RAMON CALDERON HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.072, quien represente al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.540.562 y por la parte demandada la abogada en ejercicio MILAGRO MARRUFO HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.764, quien representa al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-19.264.604, cuyas representaciones constan en autos, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), en donde ambas partes mediante reciprocas concesiones han decidido poner fin al litigio citado, por consiguiente exponen en el escrito que el demandado conviene en la demanda y se compromete a pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en abonos mensuales y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada tres (03) meses, que serán entregados los diez (10) primeros días de cada mes, contados a partir del primero (01) de marzo del año 2015, en el escritorio de la abogada MILAGRO MARRUFO, hasta el pago total de la deuda, con el entendido que si se dejara de cumplir con una sola de las cuotas antes convenidas a su vencimiento, las restantes quedaran liquidas y exigibles. La parte actora acepta la presente transacción en todas y cada unas de sus partes y así mismo ambas partes dan por transigido este juicio y solicitan su homologación. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg.-
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