REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 9 de marzo de 2015
204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 031/2015
ASUNTO: KP02-U-2014-000025

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 11 de junio de 2014, recibido por este Tribunal Superior el 12 del mismo mes y año, incoado por los abogados José Reyes y Maritza Acosta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.578.198 y V-4.136.398, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nros. 48.861 y 48.748, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INNALAMBRIC AND OPTICAL COMMUNICATIONS IOC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 1 de marzo de 2000, bajo el Nº 11, Tomo 9-A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 306917160, domiciliada en la carrera 7 entre calles 1 y 4, parcela 249, Zona Industrial II, Barquisimeto, estado Lara, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2013, inserto bajo el Nº 3, Tomo 225, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2014-0009, de fecha 14 de marzo de 2014, notificada el 13 de mayo de 2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 18 de junio de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 26 de junio de 2014, el apoderado de la recurrente solicita se le devuelva el original del documento poder que acredita su representación en el presente recurso, de igual manera, solicita se libren las notificaciones de ley, dictándose pronunciamiento con relación a las mismas el 1 de julio de 2014.

El 7 de julio de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, practicadas en fecha 3 de julio de 2014.
El 16 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la recurrente consigna documento poder que acredita su representación en el presente recurso.

El 23 de septiembre de 2014, la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 2 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), practicada en fecha 29 de septiembre de 2014, relacionada con el abocamiento de la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García.

El 6 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, practicada en fecha 29 de septiembre de 2014, relativa al abocamiento de la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García.

El 14 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, practicada en fecha 8 de agosto de 2014.

El 14 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la recurrente se da por notificado del abocamiento de la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García.

El 24 de febrero de 2015, el Alguacil consigna notificación dirigida a la parte recurrente, debidamente practicada en fecha 14 de octubre de 2014, que guarda relación con ell abocamiento de la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García.

El 2 de marzo de 2015, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 1 de julio de 2014, debidamente cumplida por el juzgadocomisionado.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el abogado que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil INNALAMBRIC AND OPTICAL COMMUNICATIONS IOC, C.A., antes identificada y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2014-0009, de fecha 14 de marzo de 2014, notificada el 13 de mayo de 2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario vigente. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes eiusdem, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de marzo de 2015, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Francisco Martínez.




















ASUNTO: KP02-U-2014-000025
MLPG/fm/lsca.-