REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001671
ASUNTO: KP11-P-2013-001671


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 31-03-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 16-08-2012, mediante Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 03 del presente asunto se observa Acta de Investigación Penal en contra de DOMINGA ROSA TERAN ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.766.316, YENICAR KARINA MOGOLLON TERAN, Titular de la Cedula de Identidad N º V-18.951.968 y ANGELY DEL VALLE GALLARDO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-17.621.648,y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Investigación Penal, que corre inserta al folio 03 Nº S/Nº, de fecha 16-08-2012

En fecha 16-06-2014, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado las ciudadanas DOMINGA ROSA TERAN ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.766.316, YENICAR KARINA MOGOLLON TERAN, Titular de la Cedula de Identidad N º V-18.951.968 y ANGELY DEL VALLE GALLARDO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-17.621.648, Por el delito de LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, tal como se evidencia en folio 112 al 119 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente a las ciudadanas DOMINGA ROSA TERAN ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.766.316, YENICAR KARINA MOGOLLON TERAN, Titular de la Cedula de Identidad N º V-18.951.968 y ANGELY DEL VALLE GALLARDO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-17.621.648, siendo la misma ajustada a derecho el delito de LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, tal como se evidencia en folio 13 al 16 del presente la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, a las acusadas DOMINGA ROSA TERAN ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.766.316, YENICAR KARINA MOGOLLON TERAN, Titular de la Cedula de Identidad N º V-18.951.968 y ANGELY DEL VALLE GALLARDO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-17.621.648.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL JUAN DE SALAMANCA, UNO POR MES.
- No incurrir en otro hecho delictivo.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a las ciudadanas DOMINGA ROSA TERAN ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.766.316, YENICAR KARINA MOGOLLON TERAN, Titular de la Cedula de Identidad N º V-18.951.968 y ANGELY DEL VALLE GALLARDO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-17.621.648, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL JUAN DE SALAMANCA, UNO POR MES.
- No incurrir en otro hecho delictivo.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA