REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000489
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000489

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de Marzo de 2015, impuesta al ciudadano: JUAN GABRIEL OCANTO, C.I: 22.320.648 y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 20 de marzo de 2015, a las 7:00 horas de la noche, en la Urb. Francisco Torres, calle principal, vía pública de ésta ciudad de Carora, Estado Lara, por funcionarios adscritos al CICPC del Estado Lara, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 06) de fecha 20 de Marzo de 2015, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada cinco (05) días por ante la taquilla destinada a tal fin, de este Circuito Judicial Penal y prohibición consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JUAN GABRIEL OCANTO, C.I: 22.320.648, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Droga. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el art. 363 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA CINCO (05) DÍAS, por ante la taquilla destinada a tal fin, de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA