REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000798

Visto que en la presente causa La Defensora Publica, Abg. Perla Torrelles Pérez, en fecha 19-02-2015, en la cual se tenía prevista la audiencia preliminar, informó que según información vía telefónica con el padre del acusado, ( 04140486288) éste le notifico que su hijo Frank Eloy López, había fallecido en el Centro Penitenciario Sargento David Viloria de Barquisimeto, por lo que se dejó sin efecto la audiencia y se oficio al Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, a los fines de que remitieran Copia Certificada del Acta de Defunción del referido Acusado FRANK ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.180.748, a fin de sobreseer la causa.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano FRANK ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.180.748, por la presunta comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada.

El día 13 de Marzo de 2015, se consigna en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 3651 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Registradora Civil del Centro de Salud Hospital Central Dr. Antonio María Pineda de Barquisimeto, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano FRANK ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.180.748, en la cual consta que el día 26/11/14, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 23 años de edad, Soltero, Comerciante, hijo de Frangosi Rodríguez y Froilan Eloy López Mogollón, señalándose como causa de muerte: “Edema Cerebral, Estado Tóxico Sistémico Agudo…” (Sic).

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Once en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANK ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.180.748, venezolano, de 21 años de edad, por el punible de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 3651, suscrita por la Registradora Civil del Centro de Salud Hospital Central Dr. Antonio María Pineda de Barquisimeto, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 26/11/14. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ ONCE DE CONTROL,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


LA SECRETARIA