REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000328
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000328

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, fundamentar audiencia realizada el día 27-02-2015, donde esta como involucrado el ciudadano: HERNAN JOSÉ MOSQUERA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.657, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 18/05/1996, edad 18 años, estado civil: soltero. Grado de Instrucción: Primer año de Bachiller, de profesión u oficio: albañil en el Estado Portuguesa, hijo de Lenny Sierra y Hernán Mosquera. Domiciliado: Sector Calicanto, avenida Isaías Ávila, sector II, las casas de anime al frente de la iglesia evangélica, casa Nº 03 de color azul. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426.355.19.12 (Propiedad de su abuelo Ali Sierra). Se deja constancia que la imputada manifestó no saber leer ni escribir. (Quien una vez, verificado en el Sistema Iuris 2000 NO presentan otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial Torres, de esta ciudad de Carora, el cual plasmaron en Acta Policial, Nº S/N, de fecha 26-02-2015 (folio 04), las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, solo por este acto.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 19) conformidad con el artículo 356 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves, decretar con LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y como el imputado quiere hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del COPP, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual la Fiscalía no tiene objeción alguna.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, le impone nuevamente del precepto constitucional y el imputado libre de coacción y apremio voluntariamente admitió los hechos y solicita al Tribunal acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en esta audiencia. Vista la solicitud realizada por el imputado de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite la Aceptación de la Imputación Fiscal, por parte del imputado HERNAN JOSÉ MOSQUERA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.657. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa privada ABOG. ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. Este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) meses conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado;
2.- Realizar seis (06) trabajos comunitarios, en el Consejo Comunal de la calle Carabobo de esta ciudad. 7.
3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo específicamente de esta índole. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. Cada Trabajo Comunitario debe ser con una duración de cinco (05) horas, consiste en la prestación del servicio de limpieza de maleza del Parque Los Ilustres, ubicado en la zona colonial de esta ciudad, con fijación fotográfica y informe de cumplimiento todo avalado por el consejo comunal.
5.- PRESENTARSE POR ANTE LA TAQUILLA URRD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA OCHO (08) DÍAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA