REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002143
ASUNTO: KP11-P-2014-002143

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.ACUSADO: DANNY JOSE PEREZ GARCIA, FISCALIA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Henry Crespo (SOLO POR ESTE ACTO), DEFENSA PÚBLICA: Abg. Keila Tineo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO


DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.844.675, nacido en ACARIGUA, fecha de nacimiento 02/05/1984, de 30 años, de ocupación, CHOFER, grado de instrucción, BACHILLER, Domiciliado CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA BATALLA, A 150 MTS DE LA URBANIACION LA VIRGINIA, CASA DE COLOR AMARILLA, CASA S/N Teléfono: 0412-6990440.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Consta en el Acta de Investigación Penal Nº 0472-2014 (folio 03) que el día En fecha 22-12-2014, suscrita por el funcionario adscrito al Destacamento 122 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana encantándose en labores de servicio en el punto de control móvil, sector Atarigua de Parroquia Castañeda, detuvieron UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, COLOR AZUL, AÑO 1986, PLACAS SAN370, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULA, SERIAL DE CARROCERIA 4H19ZGV307466 por lo cual abordaron al conducto le indicaron que se estacionara a fin de hacer una revisión minuciosa quedando identificado el conductor como PEDRO ANTONI SUBERO HERNANDEZ C.I 20.638.323 y su acompañante MICHAEL ALEJANDRO ROMERO C.I 16.496.993 no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo durante el procedimiento estos ciudadano adoptaron un actitud nerviosa, observando que saludaron al conductor de UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA HATCH, COLOR BLANCO, AÑO 1989, PLACAS XLC753, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR CSERIAL DE CARROCERIA 5M08SKV306747 que transitaba en ese momento por la vía para la cual le indicaron al conductor de dicho vehiculo que se estacionara a la derecha a fin de una minuciosa revisión quedando identificado el conductor como DANNY JOSE PEREZ GARCIA C.I 18.844.675 cuyo ciudadano tomo un aptitud nerviosa y los funcionarios en compañía de dos testigos al realizar la requisa logran visualizar de bajo del caucho de repuesto un doble fondo que al ser destapado localizaron: 74 ENVOLTORIOS DE FORMA RECTAGULAR TIPO PANELA FORRADOS CON CINTA PLASTICA DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE DEACUERDO A LA EXPERTICIA DE ORIENTACIO RESULTOR SE MARIHUANA. Razón por la cual quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público (….)”.



HECHOS ACREDITADOS

En fecha 17 de Marzo de 2015 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal once de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.844.675, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 Primero aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanas, Asociación Para Delinquir de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica. Asimismo solicitamos que una vez admitida la demanda le imponga nuevamente del precepto constitucional.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.844.675, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 Primero aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanas, Asociación Para Delinquir de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada, Asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena.

Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.844.675, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 Primero aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanas, Asociación Para Delinquir de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada, a través de:

1.- El análisis efectuado al acta de Investigación Penal Nº 0472-2014 de fecha 22-12-2014, con fijaciones fotográfica, suscrita por los funcionarios actuantes, inserta al folio 3, del asunto. 2.- Acta de Peritación de fecha 22-12-2014 practicad por el toxicólogo adscrito al CICPC, en referencia a los setenta y cuatro (74) envoltorios con un peso neto de 60,15 kilogramos de la droga conocida como MARIHUANA, 3.- Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-3946-14 de fecha 06-01-2015 practicada por experto adscrito al CICPC, 4.- Experticia Botánica nº CG-DO-LC12-DQ-14/1867 de fecha 23-12-2014 practicada a los setenta y cuatro (74) envoltorios con un peso neto de 60,15 kilogramos de la droga conocida como MARIHUANA, 5.- Experticia de Barrido practicad por el experto Venegas Chacon Jonatan adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana practicad en fecha 23-12-2014 a UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA HATCH, COLOR BLANCO, AÑO 1989, PLACAS XLC753, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR CSERIAL DE CARROCERIA 5M08SKV306747, donde se concluye que se detecto la presencia de traza de MARIHUANA, vehiculo este conducido por el ciudadano DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.844.675, 6.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó real y seriales de identificación Nº 9700-076-0019-15 de fecha 21-01-2015 practicada por el experto adscrito al CICPC a UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA HATCH, COLOR BLANCO, AÑO 1989, PLACAS XLC753, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR CSERIAL DE CARROCERIA 5M08SKV306747 donde se concluye que el vehiculo presenta serial del motor devastado y body identificar suplantado. 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico y vaciado de contenido Nº 9700-127-DC-UEI-556-14 con fijaciones fotográficas practicada por experto adscrito al CICPC a un teléfono celular marca sansum modelo GT-19300 serial imei 359435/05/388556/7 y un teléfono celular marca sansum modelo GT-E3210 imei 356526/04/169271/0. 8.- Identificación Plena y Reseña del ciudadano DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.844.675.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó: 1.- La comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 Primero aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanas, Asociación Para Delinquir de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada, según consta: 1.- 1.- El análisis efectuado al acta de Investigación Penal Nº 0472-2014 de fecha 22-12-2014, con fijaciones fotográfica, suscrita por los funcionarios actuantes, inserta al folio 3, del asunto. 2.- Acta de Peritación de fecha 22-12-2014 practicad por el toxicólogo adscrito al CICPC, en referencia a los setenta y cuatro (74) envoltorios con un peso neto de 60,15 kilogramos de la droga conocida como MARIHUANA, 3.- Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-3946-14 de fecha 06-01-2015 practicada por experto adscrito al CICPC, 4.- Experticia Botánica nº CG-DO-LC12-DQ-14/1867 de fecha 23-12-2014 practicada a los setenta y cuatro (74) envoltorios con un peso neto de 60,15 kilogramos de la droga conocida como MARIHUANA, 5.- Experticia de Barrido practicad por el experto Venegas Chacon Jonatan adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana practicad en fecha 23-12-2014 a UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA HATCH, COLOR BLANCO, AÑO 1989, PLACAS XLC753, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR CSERIAL DE CARROCERIA 5M08SKV306747, donde se concluye que se detecto la presencia de traza de MARIHUANA, vehiculo este conducido por el ciudadano DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.844.675, 6.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó real y seriales de identificación Nº 9700-076-0019-15 de fecha 21-01-2015 practicada por el experto adscrito al CICPC a UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA HATCH, COLOR BLANCO, AÑO 1989, PLACAS XLC753, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR CSERIAL DE CARROCERIA 5M08SKV306747 donde se concluye que el vehiculo presenta serial del motor devastado y body identificar suplantado. 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico y vaciado de contenido Nº 9700-127-DC-UEI-556-14 con fijaciones fotográficas practicada por experto adscrito al CICPC a un teléfono celular marca sansum modelo GT-19300 serial imei 359435/05/388556/7 y un teléfono celular marca sansum modelo GT-E3210 imei 356526/04/169271/0. 8.- Identificación Plena y Reseña del ciudadano DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.844.675.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Once de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputado por el Ministerio Público, DANNY JOSE PEREZ GARCIA Cedula de identidad Nº V 18.844.675, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 Primero aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanas, Asociación Para Delinquir de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada, calculándose la pena con base a las siguiente consideraciones: en lo que respecta al ciudadano DANNY JOSE PEREZ GARCIA Cedula de identidad Nº V 18.844.675, este tribunal abre cuaderno separado y vista la admisión de los hechos por los delitos de los que acusa el Ministerio Publico este tribunal lo condena a dieciséis (16) años de prisión tomando en cuenta que el delito de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado tiene una pena de doce (12) a dieciocho(18) siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal de quince (15) años, pena a la cual se le suma un tercio por la agravante establecida en el articulo 163 ordinal 11 de la Ley de Droga, arroja un total de veinte (20) años, a esta pena se le suma la mitad del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, arrojando un resultado de veinticuatro (24) años pena que de conformidad con el articulo 371 del COPP se rebaja un tercio de la pena por la admisión de los hechos, QUEDANDO EN DEFINITIVA A CUMPLIR LA PENA EN DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley

Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Once de Control, del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 Primero aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanas, Asociación Para Delinquir de conformidad con el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y las de la Defensa, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico y se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Defensa/Publica. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone: Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito se imponga la pena inmediata debido a la admisión realizada por el y se remitan a la brevedad posible las actuaciones al Tribunal del Ejecución que por distribución corresponda. Este Tribunal Habiendo oído la admisión de los hechos por el acusado DANNY JOSE PEREZ GARCIA Cedula de identidad Nº V 18.844.675, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: condena al supra referido ciudadano a la pena de Prisión de DIECISÉIS AÑOS, (16) más las accesorias de ley. Así mismo acuerda la remisión de la presente causa a un tribunal de Ejecución una Vez se saque las copia certificada del presente asunto abriéndose Cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano DANNY JOSE PEREZ GARCIA Cedula de identidad Nº V 18.844.675, quedando la causa principal en este Tribunal de Juicio en lo que respecta a los Ciudadanos MICHAEL ALEJANDRO ROMERO , Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 16.496.993 y PEDRO ANTONIO SUBERO HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 20.638.623. Remítase en su oportunidad el cuaderno separado al tribunal de ejecución a fin de darle cumplimiento a la ejecución de la pena”. Regístrese y cúmplase
LA JUEZA ONCE DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA