REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000818
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000965

PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

De las partes:

Recurrente: Abogado JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, actuando con su condición de Fiscal Auxiliar Encargado Adscrito a la Fiscalia Vigésimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Sobreseída: SADMARY GUADALUPE RIERA DE ANDUEZA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA O IMPERICIA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara el Sobreseimiento de la Causa a favor de la Ciudadana Sacmary Guadalupe Riera de Anduezla de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, actuando con su condición de Fiscal Auxiliar Encargado Adscrito a la Fiscalia Vigésimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara el Sobreseimiento de la Causa a favor de la Ciudadana Sacmary Guadalupe Riera de Andueza de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 03 de Marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, actuando con su condición de Fiscal Auxiliar Encargado Adscrito a la Fiscalia Vigésimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 14/08/2014 y fundamentada en esa misma fecha, por lo que a partir del día 15/08/2014 día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión, hasta el día 04/09/2014 transcurrió el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venciendo dicho lapso en fecha 04/09/2014. Así mismo se deja constancia que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el recurrente en fecha 19/08/2014 es decir, lo interpuso de forma oportuna; dejando constancia el tribunal que los días 25,26,27,28 de agosto de 2014 no hubo despacho y el 01 de septiembre día feriado por calendario judicial. todo de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (108) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, actuando con su condición de Fiscal Auxiliar Encargado Adscrito a la Fiscalia Vigésimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara el Sobreseimiento de la Causa a favor de la Ciudadana Sacmary Guadalupe Riera de Andueza de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 19 DE MARZO DE 2015, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)

Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000818
SAG//Emili