REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000780
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001171

IMPUTADO: ALEYDIS ANTONIO ALVAREZ SUAREZ, DIEGO JOSÉ SANCHEZ CHIRINOS, AMBROSIO ALVAREZ, ANDERSON JAVIER OLARTE HERNANDEZ Y HECTOR ENRRIQUE LEAL.

DELITO: HURTO CALIFICADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Thairys Samantha Mosquera Nuñez, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Aleydis Álvarez, Diego Sánchez, Ambrosio Álvarez, Enderson Olarte, Héctor Leal, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto del 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 Extensión Carora, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Hurto Calificado y Uso de Adolescente para Delinquir. Emplazado al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.

PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 12 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, Extensión Carora.

PONENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Thairys Samantha Mosquera Nuñez, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Aleydis Álvarez, Diego Sánchez, Ambrosio Álvarez, Enderson Olarte, Héctor Leal, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto del 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 Extensión Carora, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Hurto Calificado y Uso de Adolescente para Delinquir.

Dándosele entrada en fecha 05 de Marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional Suleima Angulo Gómez.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Thairys Samantha Mosquera Nuñez, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Aleydis Álvarez, Diego Sánchez, Ambrosio Álvarez, Enderson Olarte, Héctor Leal, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 06 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 07 de Agosto de 2014, siendo librada boletas de notificación a las partes, por lo que a partir del día 13/08/2014, día hábil siguiente a la última notificación de la decisión, hasta el 19/08/2014, trascurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 19/08/2014. Así mismo se deja constancia que el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública fue presentado en fecha 13/08/2014. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Thairys Samantha Mosquera Nuñez, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Aleydis Álvarez, Diego Sánchez, Ambrosio Álvarez, Enderson Olarte, Héctor Leal, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto del 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 Extensión Carora, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Hurto Calificado y Uso de Adolescente para Delinquir.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)


Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2014-00780
SAG//Emili